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GOBIERNO DEPUERTO RICO

20ma. Asamblea	     							           3ra.   Sesión
         Legislativa			      						      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 897 
7 de enero de 2026
 Presentado por el señor Matías Rosario
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico", a fin de incluir a los policías municipales y a los Oficiales de Custodia entre aquellos funcionarios que pueden beneficiarse de la compra directa de productos en las tiendas militares y cantinas operadas por la Guardia Nacional de Puerto Rico; atemperar a legislación vigente; y realizar correcciones técnicas y de estilo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los integrantes de los Cuerpos de Policía Municipal prestan un valioso servicio a sus respectivos municipios, sirviendo en muchos casos como la primera respuesta ante situaciones en las cuales está en juego el orden social, la seguridad y la protección de la ciudadanía. En sus obligaciones, sirven de apoyo y complemento a labor que rinden los integrantes de la Policía de Puerto Rico en la lucha por combatir el crimen. Asimismo, los policías municipales son los funcionarios más cercanos y accesibles a los ciudadanos en sus respectivas comunidades, por lo que gozan, de ordinario, de la confianza y respeto de todos los estratos de la sociedad. Sin lugar a duda, estos abnegados funcionarios representan una herramienta imprescindible en la prevención, procesamiento y encausamiento de la actividad criminal y el mantenimiento de la ley y el orden en nuestras comunidades.
El policía municipal, junto con su contraparte policía estatal, expone a diario su vida en el cumplimiento de su deber, enfrentando las exigencias de su cargo en aras de garantizar la protección de la vida y propiedad de la ciudadanía, aun cuando ello signifique asumir esa responsabilidad enfrentando limitaciones frecuentes para en el ejercicio de sus funciones.
De otra parte, los oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación tienen la responsabilidad principal de mantener el orden y la seguridad dentro de las instituciones penales. Esto incluye custodiar a los confinados, supervisar sus movimientos y actividades, y garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos de la institución. En el ejercicio de sus obligaciones deben prevenir disturbios, proteger a las personas y la propiedad en las instalaciones y realizar inventarios de las pertenencias de los confinados. Asimismo, tienen el deber de intervenir en situaciones de conflicto o emergencia para evitar agresiones y proteger la seguridad de todos en la institución.
Estos abnegados funcionarios participan también, en adición a sus responsabilidades generales, de la planificación y ejecución de programas de rehabilitación, así como en la preparación y presentación de informes sobre el comportamiento y las necesidades de los confinados en beneficio de estos y de la institución. Realizan su labor con un alto sentido del deber, con responsabilidad y con respeto y empatía por los confinados que custodian. 
El reconocimiento del que gozan los policías municipales y los oficiales correccionales en Puerto Rico es amplio y mayoritario. Sin embargo, la Asamblea Legislativa considera que no debe permanecer en el mero reconocimiento, sino que debemos buscar avenidas para que ello se traduzca en salarios justos y mayores beneficios, acordes con las grandes responsabilidades que pesan sobre sus hombros. Si bien reconocemos que Puerto Rico atraviesa por una difícil situación económica, que impide a la mayoría de los municipios y al gobierno hacer justicia a estos funcionarios, consideramos que, en la búsqueda de alternativas, debemos ofrecerles la posibilidad de ahorros significativos mediante el beneficio de compra en tiendas o cantinas militares de la Guardia Nacional. Lo anterior, constituirá un alivio económico para estos dedicados funcionarios y les servirá de estímulo y motivación para continuar rindiendo la labor de excelencia a la que nos tienen acostumbrados. 
La Asamblea Legislativa considera meritorio, así como un acto de justicia y reconocimiento, conceder a los policías municipales y los oficiales de custodia los beneficios de comprar en las tiendas y cantinas de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, para que se lea como sigue: 
"Artículo 6- Tiendas militares o cantinas; establecimiento
El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional queda [por la presente parte] autorizado para, en los espacios que de tiempo en tiempo le transfiera el Ayudante General de Puerto Rico dentro de los cuarteles y facilidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, establecer y operar tiendas militares, cantinas y otros servicios mediante la compra directa y reventa de productos para beneficio de: 
(1) los miembros de dichas fuerzas militares, mientras éstos estuvieren en Servicio [Militar Activo Estatal] militar estatal, Servicio [Militar Activo Federal] militar federal o en el desempeño de cualquier otro servicio activo, según éstos se definen en [la Sec. 101 (k), (l) y (m) de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969] el Artículo 1.02 de la Ley Núm. 88-2023, conocida como "Código Militar de Puerto Rico del siglo XXI", así como los empleados civiles de la Guardia Nacional, sus cónyuges e hijos hasta alcanzar la mayoría de edad[.];
(2) el cónyuge supérstite de cualquiera de dichos miembros mientras no contraiga nuevo matrimonio, y los dependientes de éste hasta que lleguen a la mayoría de edad;
(3) los miembros de dichas fuerzas militares que se retiren de éstas con veinte (20) años o más de servicio militar honorable en las Fuerzas Militares de los Estados Unidos y/o de Puerto Rico; 
(4) los miembros de la Policía de Puerto Rico, según definidos por la Ley Núm. [53-1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996"] 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", y mientras estén prestando servicio activo como tales[.];
(5) el cónyuge supérstite de cualquier miembro de la Policía de Puerto Rico mientras no contraiga nuevo matrimonio;
(6) los veteranos de la Policía de Puerto Rico que se hayan retirado tras cumplir un mínimo de veinte (20) años de servicio, así como todo veterano de la Policía que, [irrespectivamente] independientemente de su antigüedad en el Cuerpo, se haya licenciado por condiciones de salud vinculadas con el servicio. Todo veterano de la Policía deberá de haber obtenido un licenciamiento honorable para poder acogerse a estos beneficios[.];
(7) los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico[.];
(8) los integrantes de los respectivos Cuerpos de la Policía Municipal de Puerto Rico, según dispuesto en el Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", mientras estén prestando servicios activos como tales;
(9) los integrantes del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, según se definen en el Artículo 3 del Plan Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011."
[(8)] (10) Disponiéndose, que por este Ley también se le autoriza a contratar o conceder el uso o arrendamiento de estos espacios por terceras personas para la operación de tales establecimientos. La [susodicha] operación de tiendas militares, cantinas y otros servicios o su cesión o arrendamiento para la operación por terceras personas se llevará a cabo de acuerdo con los reglamentos prescritos al efecto por el Ayudante General y el Secretario de Hacienda. Dichos funcionarios conjuntamente prescribirán además los reglamentos correspondientes respecto al control de las ventas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras partidas tributables bajo la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" o cualquier ley análoga sucesora, que se hagan libre de todo impuesto en las tiendas y cantinas militares. Las [susodichas] tiendas militares, cantinas y otros servicios disfrutarán en su operación de los beneficios que en virtud de leyes especiales les sean concedidos. Se autoriza al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico a utilizar los ingresos provenientes del arrendamiento o concesión de esos espacios para los propósitos que en esta Ley se autorizan. Disponiéndose, que para proteger debidamente el interés público que envuelve la concesión de dicha autorización en los contratos que se otorguen con posterioridad a la vigencia de esta Ley, se establecen las siguientes salvaguardas en caso de que el Fideicomiso decida conceder el uso o arrendamiento de locales para la operación de las tiendas:
(a) Se habrá de publicar avisos de intención de conceder la operación de esas tiendas a terceros.
(b) Las personas que deseen operar las tiendas deberán probar su solidez financiera y su competencia administrativa.
(c) No podrán ser oficiales, incorporadores, socios o empleados del Concesionario ningún miembro del Fideicomiso.
(d) Se aprobará y publicará un reglamento conjunto entre el Departamento de Hacienda y la Junta de Directores del Fideicomiso que disponga los pormenores de la contratación con el Concesionario, duración de dichos contratos, medidas de fiscalización, requisito de informes anuales y auditorías y cualesquiera otros detalles que en la opinión de ambas agencias sea recomendable para este tipo de operación."
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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