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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 898

INFORME POSITIVO

9 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 898, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 898 propone establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico.

Asimismo, la medida declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, reconociendo el valor cultural, social e identitario de la LSP como parte del patrimonio colectivo de la Isla.

De igual forma, la legislación dispone la facultad de la Defensoría de Personas con Impedimentos, en coordinación con entidades representativas de la comunidad sorda, para realizar estudios, consultas y recomendaciones dirigidas a promover, preservar y fortalecer la LSP, incluyendo sus variantes regionales.

Finalmente, la medida establece la realización de un proceso de recopilación de información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, a los fines de orientar la formulación de política pública y el diseño de programas y servicios dirigidos a esta población.

AnÁlisis de la Medida

El Proyecto del Senado 898 trasciende el reconocimiento formal de la Lengua de Señas Puertorriqueña al incorporar mecanismos dirigidos a la planificación, recopilación de datos y desarrollo de política pública informada sobre la comunidad sorda en Puerto Rico.

La Lengua de Señas Puertorriqueña constituye el principal medio de comunicación de una parte significativa de la comunidad sorda en la Isla, representando no solo una herramienta funcional, sino una manifestación cultural, identitaria y lingüística propia. Su reconocimiento oficial responde a la necesidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos de esta población.

En ese sentido, el reconocimiento de la LSP se inserta dentro del marco de los derechos lingüísticos como una extensión del principio constitucional de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano, el cual impone al Estado el deber de promover condiciones que permitan la inclusión plena, el acceso equitativo a servicios esenciales y la participación efectiva en la vida social, educativa y económica.

De igual forma, la medida fortalece la política pública dirigida a eliminar barreras estructurales que históricamente han limitado el acceso de la comunidad sorda a servicios gubernamentales, información pública, educación y oportunidades de desarrollo.

Por otro lado, uno de los elementos más significativos de esta legislación es la incorporación de un componente de recopilación de datos sobre la comunidad sorda. La ausencia histórica de información estadística confiable ha dificultado la formulación de políticas públicas efectivas, limitando la capacidad del Estado para atender de manera adecuada las necesidades de esta población.

En ese contexto, la disponibilidad de datos precisos y actualizados resulta indispensable para la planificación gubernamental. La medida, al contemplar la recopilación de información, establece las bases para una política pública estructurada y fundamentada en evidencia, lo que permitirá desarrollar estrategias más efectivas e inclusivas.

Asimismo, la legislación reconoce el rol de la Defensoría de Personas con Impedimentos como entidad clave en la coordinación de esfuerzos dirigidos a la promoción, desarrollo y fortalecimiento de la LSP, propiciando la colaboración interagencial y con entidades representativas de la comunidad sorda.

La Comisión también tomó en consideración el análisis legislativo previamente realizado sobre el Proyecto del Senado 618, el cual evidencia un respaldo multisectorial al reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña como parte de una política pública inclusiva dirigida a garantizar los derechos lingüísticos de la comunidad sorda en Puerto Rico.

De esta forma, el Proyecto del Senado 898 no se limita a un reconocimiento declarativo, sino que establece un andamiaje inicial para la formulación de política pública informada, dirigida a garantizar la inclusión, el respeto a la diversidad lingüística y el pleno ejercicio de derechos de la comunidad sorda en Puerto Rico.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar de manera integral esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo a la siguiente entidad:

  1. Instituto de Estadísticas de Puerto Rico

Asimismo, esta Comisión tomó en consideración, como referencia adicional, los memoriales explicativos y el análisis legislativo evaluados durante el trámite del Proyecto del Senado 618, que abordó de manera sustancial el reconocimiento de la Lengua de Señas Puertorriqueña y los derechos lingüísticos de la comunidad sorda en Puerto Rico.

De dicho proceso surge un respaldo multisectorial al reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña como instrumento esencial para garantizar el acceso equitativo a servicios gubernamentales, educativos y de salud, así como para promover la inclusión social y el respeto a la diversidad lingüística.

Las agencias y entidades gubernamentales consultadas en ese trámite, incluyendo el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, coincidieron en la necesidad de adoptar una política pública clara y afirmativa, dirigida a eliminar barreras de comunicación y a fortalecer los mecanismos de integración plena de la comunidad sorda en la sociedad puertorriqueña, fundamentos que esta Comisión acoge y hace suyos para fines del análisis del Proyecto del Senado 898.

La Comisión recibió y consideró el siguiente memorial:

Instituto de Estadísticas de Puerto Rico

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico expresó su respaldo a los objetivos fundamentales del Proyecto del Senado 898, particularmente en lo relacionado con la necesidad de recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico.

No obstante, a la luz de su análisis técnico, el Instituto recomendó enmendar el Artículo 4 de la medida a los fines de sustituir la metodología de “censo” por el establecimiento de un registro administrativo de personas sordas, el cual sería canalizado a través de proveedores de servicios y coordinado entre la Defensoría de Personas con Impedimentos y el propio Instituto.

Según expone el Instituto, dicho modelo permitiría una recopilación continua, actualizada y más precisa de la información necesaria para la formulación de política pública, en contraste con un censo de carácter puntual.

Sin embargo, esta Comisión entiende que el “censo” propuesto en la medida cumple con los propósitos de recopilación de información necesarios para orientar la formulación de política pública, por lo que no estima necesario acoger dicha recomendación.

IMPACTO FISCAL

La Comisión de Gobierno no identificó que el Proyecto del Senado 898 conlleve un impacto fiscal adicional sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, toda vez que la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) en el análisis de la medida homóloga correspondiente al P. del S. 618, concluyó que dicha medida no tendría un impacto fiscal sobre el Fondo General.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno considera que el Proyecto del Senado 898 constituye una medida necesaria y oportuna para el reconocimiento de los derechos lingüísticos de la comunidad sorda en Puerto Rico, así como para el fortalecimiento de una política pública dirigida a garantizar su inclusión plena en la sociedad.

Esta legislación trasciende un reconocimiento meramente declarativo al establecer las bases para una política pública informada, mediante la recopilación de datos y la coordinación interagencial, dirigida a atender de manera efectiva las necesidades de esta población.

De igual forma, la medida reafirma el compromiso del Estado con el principio constitucional de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano, promoviendo el acceso equitativo a servicios, la eliminación de barreras de comunicación y la participación plena de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida social, educativa y económica.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 898 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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