GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 898 7 de enero de 2026 Presentado por el señor Toledo López Coautores la señora Álvarez Conde; el señor González López; la señora Pérez Soto; los señores Reyes Berríos, Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz; y la señora Soto Tolentino Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico, establecer como política pública la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, mandatar un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Puerto Rico, la comunidad sorda ha enfrentado una marginación histórica debido a varios factores, entre ellos, la falta de reconocimiento oficial de su lengua natural: la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP). Esta lengua, desarrollada orgánicamente dentro de la comunidad sorda en la Isla, constituye el principal medio de comunicación para muchas personas sordas y sordociegas, permitiéndoles el acceso a la educación, la información y los servicios esenciales. No obstante, la ausencia de un reconocimiento legal ha impuesto múltiples barreras en el ejercicio de derechos fundamentales, incluyendo el acceso a la educación, la salud, el desarrollo económico y la seguridad pública. Dicha exclusión quedó evidenciada durante el paso de los huracanes Irma y María en 2017. En un momento en el que la información clara y accesible era vital para la supervivencia, los medios de comunicación utilizaron intérpretes de American Sign Language (ASL), lengua de señas utilizada en Estados Unidos y partes de Canadá, en las transmisiones de emergencia. Sin embargo, el ASL no es la lengua universal y mucho menos natural de la comunidad sorda puertorriqueña, lo que dejó a muchas personas sordas sin comprender alertas y directrices esenciales. Un claro ejemplo de esta problemática fue la confusión que hubo en la comunidad sorda ubicada en Orocovis entre la seña de "huracán" y la de "transformador", ya que la seña utilizada en ASL para "huracán" coincidía con la que los sordos orocoveños identifican como "transformador". Esto ocasionó problemas de comprensión entre la comunidad sorda de Orocovis que puso en riesgo las vidas de personas que utilizan la LSP como su método de comunicación. La falta de reconocimiento oficial de la LSP perpetúa las barreras que impiden la plena inclusión de la comunidad sorda en la sociedad, generando desigualdad y violaciones a sus derechos fundamentales. Ante esta realidad, es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico oficialice la LSP como la lengua de señas propia de la Isla y reconozca sus variantes regionales, como lo es la lengua de señas de Orocovis. La oficialización de la LSP permitirá garantizar el acceso equitativo a la educación, la información y los servicios esenciales, además de eliminar obstáculos de comunicación en situaciones de emergencia y en el ejercicio pleno de los derechos civiles de la comunidad sorda. El reconocimiento legal de la LSP es un paso necesario para garantizar la equidad y la inclusión de la comunidad sorda en Puerto Rico. En el foro internacional, diversos países han reconocido la importancia de oficializar las lenguas de señas como parte de los derechos lingüísticos de las personas sordas. España, por ejemplo, promulgó la Ley 27-2007, que reconoce la lengua de señas española y la lengua de señas catalana, garantizando su enseñanza, promoción y uso en la administración pública y el sistema educativo. De manera similar, la República Dominicana, mediante la Ley No. 43-23, ha reconocido la lengua de señas dominicana, estableciendo su uso en los ámbitos educativos y gubernamentales para asegurar la plena participación de la comunidad sorda en la sociedad. El Gobierno de Puerto Rico, en su rol de "parens patriae", tiene la obligación de adoptar medidas similares para garantizar la integración plena de la comunidad sorda y sordociega en todos los aspectos de la vida pública y privada. A pesar de los esfuerzos previos, como la Resolución Conjunta 558 de 2019, que promovió una investigación lingüística sobre la LSP, la comunidad sorda en la Isla sigue enfrentando desafíos significativos. La falta de uniformidad en la enseñanza y uso de la lengua de señas ha generado una fragmentación comunicativa que limita el acceso equitativo a la información y a los servicios gubernamentales. Esta situación ha perpetuado la exclusión de la comunidad sorda y ha obstaculizado su pleno desarrollo social y económico. Además, la investigación de Marina Martínez Cora, lingüista, intérprete y defensora de la comunidad sorda, ha identificado que en la región de Orocovis existe una variante de la LSP conocida como LSOR. Aunque estas variantes han sido debidamente documentadas, aún no han recibido el reconocimiento necesario para su preservación y promoción. Este caso resalta la necesidad de adoptar políticas lingüísticas que fomenten la investigación, estandarización y enseñanza de la LSP en todas sus formas, con el fin de asegurar su desarrollo y evitar la pérdida de una parte fundamental del patrimonio cultural de la comunidad sorda en Puerto Rico. El reconocimiento de la LSP no solo tiene un impacto social, sino también un fundamento legal sólido. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, ratificada por Puerto Rico, establece el derecho de las personas sordas a comunicarse en su lengua de señas. Asimismo, la Ley de Rehabilitación de 1973 de Estados Unidos y la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", destacan la importancia de la accesibilidad y la inclusión de personas con discapacidades en la sociedad. Implementar una legislación que reconozca la LSP fortalecería el cumplimiento de estos compromisos internacionales y locales. Desde una perspectiva demográfica, se estima que en Puerto Rico miles de personas utilizan la LSP como su principal forma de comunicación. Sin embargo, la falta de datos oficiales precisos sobre la población sorda en la Isla dificulta la formulación de políticas públicas efectivas. Estudios sugieren que la tasa de desempleo entre personas sordas es significativamente más alta en comparación con la población general, lo que subraya la necesidad de mejorar su acceso a la educación y el empleo mediante la promoción de la LSP. Las experiencias y testimonios de la comunidad sorda han evidenciado las barreras que enfrentan diariamente. La falta de intérpretes en hospitales y tribunales, hasta la escasa disponibilidad de materiales educativos en LSP y la ausencia de una política lingüística inclusiva han limitado el ejercicio pleno de sus derechos. Por otro lado, países que han reconocido legalmente sus lenguas de señas han logrado mejoras significativas en la calidad de vida de sus comunidades sordas, con mayor acceso a la educación, el empleo y la información pública. El impacto económico de esta medida también es relevante. Garantizar el acceso a la educación y empleo de las personas sordas fomentará su independencia económica y reducirá la necesidad de asistencia gubernamental. Además, la capacitación de intérpretes y la implementación de programas educativos en LSP generarán nuevas oportunidades de empleo y contribuirán al desarrollo de una sociedad más equitativa. Por todo lo anterior, es imperativo que el Estado reconozca oficialmente la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como el idioma natural de la comunidad sorda en la Isla. Dicho reconocimiento permitirá la implementación de políticas públicas orientadas a su enseñanza, uso y promoción en los sectores gubernamental, educativo y social, garantizando así el derecho de las personas sordas a una comunicación efectiva, el acceso pleno a los servicios y la eliminación de barreras que han perpetuado su exclusión histórica. Con esta legislación, Puerto Rico reafirmará su compromiso con los principios de igualdad, inclusión y respeto a la diversidad lingüística y cultural de todos sus ciudadanos. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Reconocimiento Oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP). Se reconoce oficialmente la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural, cultural y lingüísticamente legítima de la comunidad sorda en Puerto Rico, como parte de su patrimonio identitario y expresión de diversidad cultural. Artículo 2.- Política Pública Se declara la política pública del Gobierno de Puerto Rico de garantizar la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas. En ese sentido, se reconoce el valor cultural y social de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) y su importancia como parte del patrimonio colectivo de la Isla. Artículo 3.- Evaluación y Desarrollo de la LSP La Oficina del Enlace con la Comunidad Sorda, adscrita a la Defensoría de Personas con Impedimentos, en coordinación con entidades representativas de la comunidad sorda y otras partes pertinentes, podrá realizar estudios, consultas y recomendaciones dirigidas a promover, preservar y fortalecer la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP), incluyendo sus variantes regionales. Estas acciones podrán incluir propuestas sobre su desarrollo en áreas como la educación, el acceso a servicios y otros ámbitos de la vida pública. Artículo 4.- Censo La Defensoría de Personas con Impedimentos y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico llevarán a cabo, de manera conjunta, un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, incluyendo, entre otros datos pertinentes, el uso de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP), sus variantes, y las necesidades relacionadas con el acceso a servicios públicos, educativos, de salud y de participación social. La información recopilada tendrá fines exclusivamente estadísticos, de planificación y formulación de política pública, y será utilizada para orientar el diseño, evaluación y fortalecimiento de programas y servicios dirigidos a garantizar la inclusión y el respeto a los derechos lingüísticos de la comunidad sorda, conforme a la legislación aplicable. Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de este que así hubiere sido anulado o declarado inconstitucional. Artículo 6.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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