GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 899
Informe Positivo
15 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 899 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 899, según aprobado por el Senado de Puerto Rico tiene el propósito de añadir un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los bomberos, incluyendo el personal de rango, del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
Según se desprende de la exposición de motivos, la Ley 58-2013 estableció la exención contributiva sobre los ingresos provenientes de horas extras trabajadas por los miembros de la Policía de Puerto Rico, mientras que la Ley 91-2020 extendió este beneficio a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Asimismo, el Artículo 2.05A(e) de la Ley 20-2017 dispone que los ingresos devengados por los bomberos por concepto de horas extras no forman parte de su ingreso bruto y están exentos de tributación.
No obstante, aunque dicha exención está reconocida en la Ley del Departamento de Seguridad Pública, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico no contiene una disposición que la reconozca expresamente para los bomberos, a diferencia de la exención establecida para los policías. Esta situación genera una disparidad normativa entre ambos grupos de primeros respondedores, cuyas funciones esenciales y condiciones de trabajo justifican un tratamiento contributivo equivalente.
Por tanto, el proyecto propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para incorporar expresamente la exención contributiva aplicable a los ingresos generados por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en la Ley 20-2017.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el análisis y cumplimiento de las disposiciones del P. del S. 899, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico toma como base los memoriales explicativos utilizados para el análisis del P. del S. 188, toda vez que ambos proyectos contemplan los mismos propósitos. En ese sentido, la Comisión dispone de los memoriales explicativos de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), del Departamento de Seguridad Pública y de la Unión General de Trabajadores (UGT).
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
El P. del S. 188 (PS 899) tiene como propósito armonizar las disposiciones relacionadas con el tratamiento contributivo de los ingresos generados por concepto de horas extras trabajadas por los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. La medida reconoce las particularidades de la jornada laboral de los bomberos, quienes, por la naturaleza de sus funciones de emergencia y seguridad pública, pueden ser requeridos a trabajar más allá de su jornada regular.
El marco jurídico vigente establece disposiciones particulares respecto a la compensación por el trabajo realizado en exceso de la jornada regular. En el caso de los bomberos, la legislación aplicable contempla un tratamiento contributivo especial para los ingresos derivados de horas extras. El Proyecto procura que dicho tratamiento quede debidamente reflejado y armonizado dentro del Código de Rentas Internas, evitando discrepancias entre las disposiciones contributivas y las leyes especiales que regulan al Negociado del Cuerpo de Bomberos.
La OATRH indica que esta medida no se plantea como un nuevo beneficio dirigido a ampliar las condiciones laborales de los bomberos, sino como un mecanismo para armonizar y dar coherencia al tratamiento contributivo de las horas extras dentro del Código de Rentas Internas, tomando en consideración las disposiciones especiales que ya existen para este personal.
Desde la perspectiva administrativa y fiscal, cualquier cambio al tratamiento contributivo de estos ingresos debe mantener consistencia con las disposiciones vigentes y ser evaluado conforme al marco fiscal aplicable. En este sentido, la OATRH reconoce la necesidad de considerar las implicaciones que pueda tener la medida sobre la administración de los recursos humanos y sobre el sistema contributivo del Gobierno de Puerto Rico.
En síntesis, el Proyecto se circunscribe al personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y busca establecer una adecuada correspondencia entre las disposiciones especiales que regulan el tratamiento de las horas extras de los bomberos y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. La medida procura, de esta manera, uniformar el marco legal aplicable y brindar claridad sobre el tratamiento contributivo de dichos ingresos.
Departamento de Seguridad Pública
El P. del S. 188 (PS 899) busca armonizar el Código de Rentas Internas con la Ley 20-2017, incorporando expresamente la exención contributiva aplicable a los ingresos por horas extras del personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Aunque dicha exención ya está contemplada en la legislación especial, no figura expresamente en el Código de Rentas Internas, a diferencia de la Policía.
El Departamento de Seguridad Pública señala que el pago de horas extras está regulado administrativamente y que debe garantizarse su debida autorización y fiscalización. El DSP favorece la aprobación de la medida, por entender que brinda claridad y armoniza el tratamiento contributivo de los bomberos con la legislación vigente, sujeto a la evaluación de las entidades fiscales correspondientes.
Unión General de Trabajadores (UGT)
La Unión General de Trabajadores (UGT) expresa su respaldo al P. del S. 188 (PS 899), que propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para establecer una exención contributiva sobre los ingresos devengados por concepto de horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
La organización reconoce las condiciones particulares en las que laboran los bomberos, quienes, por la naturaleza de sus funciones, deben trabajar jornadas extendidas y horas adicionales para garantizar la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía. Asimismo, señala que estos servidores públicos desempeñan tareas que pueden poner en riesgo su vida y seguridad, mientras enfrentan altos niveles de estrés y agotamiento asociados con las exigencias de su trabajo.
La UGT identifica a los bomberos como trabajadores de primera línea y parte fundamental de los servicios de seguridad pública. En ese sentido, sostiene que el carácter esencial de sus funciones y las circunstancias bajo las cuales realizan su labor justifican el reconocimiento de beneficios contributivos relacionados con las horas extras.
Por tanto, el memorial respalda que el P. del S. 188 (PS 899) otorgue un tratamiento contributivo favorable a los ingresos provenientes de horas extras de los bomberos, como una medida dirigida a reconocer las responsabilidades, riesgos y jornadas adicionales que conlleva la prestación de este servicio público esencial.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluye que el P. del S. 899 armonizaría el Código de Rentas Internas con la Ley Núm. 20-2017, al incorporar expresamente la exención contributiva sobre las horas extras devengadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos. Según la OPAL, la medida no tendría impacto fiscal, debido a que dicha exención ya está contemplada en la legislación vigente y su aprobación solo clarificaría y armonizaría ambas disposiciones legales.
CONCLUSIÓN
En conclusión, la Comisión de Hacienda determina que el Proyecto del Senado 899 constituye una medida necesaria para armonizar el tratamiento contributivo aplicable a los ingresos por horas extras trabajadas por el personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. La propuesta corrige la disparidad existente entre las disposiciones de la Ley 20-2017 y el Código de Rentas Internas, garantizando coherencia normativa y un reconocimiento adecuado a las funciones esenciales que realiza este personal de primera respuesta.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 899, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda
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