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GOBIERNO DE PUERTO RICO 
  
20ma. Asamblea​                                                                                                              3ra. Sesión 
         Legislativa                                                                                                                   Ordinaria

  
SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 899
8 de enero de 2026
Presentado por el señor Toledo López 
Referido a la Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno
 LEY 
  
Para añadir un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 
  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Mediante la aprobación de la Ley 58-2013, se eximió a los miembros de la Policía de Puerto Rico del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas. Mas adelante, mediante la promulgación de la Ley 91-2020 se eximió a los miembros del Negociado de Bomberos del pago por el mismo concepto. Así las cosas, el Articulo 2.05A (e) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", dispone: "El ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un Bombero, según este funcionario es definido en esta Ley, no estará incluido en el ingreso bruto y estará exento de tributación".
Los Bomberos tienen, en ocasiones, que laborar una cantidad de horas extras que exceden significativamente su jornada de trabajo regular. Sin duda, son la primera línea para el cumplimiento de la misión que se les ha delegado por Ley y, por consiguiente, realizan tareas que ponen en riesgo su vida y la vida y propiedad de otros, enfrentando altos niveles de estrés, agotamiento y una variedad de otras consecuencias. Debido a la naturaleza de sus funciones, al igual que las ejecutadas por la Policía de Puerto Rico, es meritorio un reconocimiento en materia contributiva. 
 Actualmente, la Sección 1031.02 (a)(34) del "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", según enmendada, concede una exención a las horas extras de los policías. No obstante, a diferencia de lo dispuesto para los miembros de la Policía de Puerto Rico, no existe una disposición equivalente en el Código de Rentas Internas, antes mencionado, que reconozca expresamente esta exención contributiva para los bomberos. 
Esta omisión crea una disparidad normativa entre dos grupos de primeros respondedores que, por la naturaleza crítica de sus funciones, merecen un trato equitativo en cuanto a los beneficios fiscales aplicables a su compensación por horas extraordinarias.
Definitivamente, los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extra trabajadas no debería ser un ingreso tributable. Estos funcionarios no deben verse afectados por la falta de recursos en su agencia. 
 Por tanto, estimamos necesario enmendar la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de brindar certeza jurídica y establecer la exención contributiva aplicable a los ingresos generados por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para que se lea como sigue:
"Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto. 
(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo: 
(1) Anualidades. - …  
(2) Ciertos beneficios marginales pagados por un patrono para sus empleados.- …
…
 (39) El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2026, por concepto de las horas extras trabajadas por los Bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, según definidos en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico." 
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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