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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 899

INFORME POSITIVO CONJUNTO

12 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA, y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 899, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 899 (en adelante, P. del S. 899) tiene como propósito enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

​Una medida idéntica fue considerada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA y fue aprobada por el Senado de Puerto Rico el miércoles, 5 de noviembre de 2025: el P. del S. 188. Este proyecto fue aprobado por ambas cámaras y remitido a la Gobernadora, quien impartió un veto de bolsillo.

La medida parte del reconocimiento de que, mediante legislación previa, se ha establecido una política pública dirigida a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras a determinados cuerpos de primeros respondedores. En ese sentido, la Ley 58-2013 concedió dicha exención a los miembros de la Policía de Puerto Rico y, posteriormente, la Ley 91-2020 extendió un beneficio similar a los miembros del Negociado de Bomberos. De hecho, la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, dispone expresamente que el ingreso devengado por concepto de horas extras trabajadas por los bomberos no estará incluido en el ingreso bruto y estará exento de tributación. Sin embargo, pese a este reconocimiento en legislación especial, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 no contiene actualmente una disposición expresa que incorpore dicha exención contributiva para los bomberos, a diferencia de lo que ocurre con los policías, cuyas horas extras se encuentran claramente exentas en el propio Código.

La exposición de motivos destaca que los bomberos, al igual que la Policía de Puerto Rico, se desempeñan como primera línea de respuesta en situaciones de emergencia y, en numerosas ocasiones, se ven obligados a laborar una cantidad de horas extraordinarias que exceden significativamente su jornada regular. Estas labores implican un alto grado de riesgo para su vida, así como elevados niveles de estrés y agotamiento, derivados de la responsabilidad de proteger la vida y la propiedad de la ciudadanía. Por la naturaleza crítica de sus funciones, se sostiene que resulta meritorio reconocerlos de manera equitativa en materia contributiva, evitando que la compensación recibida por horas extras se vea afectada por la falta de recursos en la agencia o por lagunas normativas.

En ese contexto, la medida señala que la ausencia de una disposición expresa en el Código de Rentas Internas que reconozca la exención contributiva para las horas extras de los bomberos crea una disparidad normativa injustificada entre dos grupos de primeros respondedores que realizan funciones comparables y esenciales para la seguridad pública. Esta omisión, además, genera incertidumbre jurídica respecto al tratamiento contributivo de dichos ingresos, aun cuando otras leyes ya han reconocido el carácter no tributable de esas compensaciones.

A tenor con lo anterior, el proyecto propone enmendar la Ley 1-2011, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de brindar certeza jurídica y uniformidad normativa. En específico, se añade un nuevo subinciso al inciso (a) de la Sección 1031.02, para establecer expresamente que el ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2026 por concepto de horas extras trabajadas por los bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico estará exento de tributación. Con esta enmienda, se busca equiparar el trato contributivo de los bomberos con el ya reconocido a otros primeros respondedores, reafirmando una política pública de justicia contributiva y reconocimiento al servicio esencial que estos funcionarios prestan a la sociedad.

ALCANCE DEL INFORME

Por ser una medida idéntica, las Comisiones Informantes acogen y hacen formar parte de este informe el análisis realizado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico en torno al P. del S. 188.

Los memoriales e informes recibidos y utilizados para el mencionado análisis son: el Departamento de Hacienda, el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Negociado del Cuerpo de Bomberos, El Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico, La Unión General de Trabajadores; y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).

Además, como parte de su análisis, se celebraron vistas públicas los días 15 y 23 de julio de 2025.

Durante las vistas públicas, los deponentes presentaron posturas tanto a favor como en contra del Proyecto. El Departamento de Hacienda expresó reservas, señalando la ausencia de fuentes de financiamiento para compensar la pérdida de ingresos al erario.

Por su parte, el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de Bomberos expresaron su respaldo a la medida, destacando su valor como acto de justicia contributiva hacia los primeros respondedores.

Se reconoció que, conforme al Artículo 2.05(e) de la Ley 20-2017, las horas extras trabajadas por los bomberos ya están exentas de tributación, aunque se enfatizó la conveniencia de incluir esta disposición expresamente en la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para mayor certeza jurídica.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, las Comisiones Informantes certifican que el P. del S. 899 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA, y de Gobierno del Senado de Puerto Rico efectuaron un análisis minucioso del P. del S. 899, según fue referido, y también analizó el P. del S. 188, el cual es un proyecto idéntico a la medida ante nuestra consideración, así como su tracto legislativo.

El señalamiento del Departamento de Hacienda respecto a la supuesta ausencia de fuentes de financiamiento para compensar una alegada pérdida de ingresos al erario parte de una premisa incorrecta y desconectada del estado actual del ordenamiento jurídico. La exención contributiva aplicable a las horas extras trabajadas por los bomberos no constituye una creación nueva de política pública ni la concesión de un beneficio contributivo adicional, sino que ya existe y está vigente por disposición expresa de una ley especial. En particular, la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, según enmendada por la Ley 91-2020, dispone de forma clara que el ingreso devengado por concepto de horas extras trabajadas por los bomberos no forma parte del ingreso bruto y está exento de tributación.

En consecuencia, la alegada “pérdida de ingresos” que invoca el Departamento de Hacienda no surge con este proyecto, pues dicha exención ya fue reconocida por el propio estado mediante legislación previamente aprobada. El proyecto bajo consideración no amplía el universo de beneficiarios, no altera el alcance de la exención ni crea un nuevo gasto fiscal, sino que se limita a armonizar el Código de Rentas Internas con una disposición legal vigente, corrigiendo una omisión técnica que ha generado inconsistencia. Más aún, la postura de Hacienda resulta contradictoria a la política pública previamente adoptada por el propio Estado al reconocer, tanto para la Policía de Puerto Rico como para los bomberos, que los ingresos por horas extras de primeros respondedores no deben considerarse ingresos tributables, en atención a la naturaleza esencial, riesgosa y extraordinaria de sus funciones. En el caso de la Policía de Puerto Rico, dicha exención fue incorporada de forma expresa en el Código de Rentas Internas sin que ello haya requerido (ni requiera) la identificación de fuentes de financiamiento adicionales, precisamente porque no se trata de un gasto nuevo, sino de la definición legislativa de qué constituye ingreso bruto tributable.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA y de Gobierno del Senado de Puerto Rico tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo Conjunto sobre el Proyecto del Senado 899, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Migdalia Padilla Alevelo

Presidenta

Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

Senado de Puerto Rico

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

Senado de Puerto Rico

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