GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 3ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 389 7 de enero de 2026 Presentada por el señor Matías Rosario Referida a RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en aras de determinar qué sucede con las aportaciones y dividendos ganados, como parte del Plan de Retiro Mejorado de la Policía, si un miembro de la Policía de Puerto Rico se separa definitivamente del servicio antes de retirarse. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La seguridad pública es uno de los pilares más fundamentales de cualquier sociedad democrática y organizada. Por eso, para garantizarla, se precisan cuerpos policiacos bien organizados y motivados. En nuestro caso, la Policía de Puerto Rico desempeña un rol esencial en la protección de la vida, propiedad y el orden público, lo que afirma la estabilidad y el bienestar de la ciudadanía. No obstante, en las últimas décadas, las condiciones laborales, salariales y de retiro de nuestros agentes policiacos han sufrido un deterioro significativo, resultando en una crisis de personal sin precedentes. El caso específico de los pasados recortes a sus pensiones tuvo un impacto devastador en la moral de los uniformados. Tanto es así, que la incertidumbre causada sobre este tema tan neurálgico ha llevado a muchos agentes a abandonar la profesión prematuramente (más de 2,000 abandonaron la Fuerza entre el 2021 y 2024), contribuyendo a su vez una crisis de personal. El problema se agrava con la falta de incentivos para ingresar o permanecer en la institución. Con las desvinculaciones de agentes en los próximos años - las cuales se estiman en unos 5,000 para mediados de 2027 - y la disminución en el número de nuevos reclutas, la capacidad operativa de la fuerza policial está en riesgo. La Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos", eliminó el sistema de pensiones vitalicias, sustituyéndolas por un nuevo plan de aportaciones definidas y dispuso que el Fondo General asumiera los pagos que los sistemas de retiro no pudieran cubrir para asegurar el pago de las pensiones. A partir de este momento, los policías comenzaron a aportar parte de su salario a una cuenta individual, la cual genera rendimientos con el tiempo. Al retirarse, estos podían acceder al dinero acumulado, consistente de aportaciones e intereses, pero no contaban con una pensión garantizada, pues perdieron la proyección de retiro que tenían antes. Ello, sumado al hecho de que en ese momento los agentes del Negociado de la Policía no cotizaban para el Seguro Social (a partir de 2020 sí lo hacen), muchos policías se vieron desprotegidos. Para tratar de solventar la situación y hacerles justicia a estos destacados servidores públicos, primeramente, se aprobó la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, cuyo propósito fue establecer el "Fideicomiso para el Retiro de la Policía", como un instrumento legal y financiero para proteger, manejar y distribuir los fondos del retiro de los oficiales de rango activos o retirados del Negociado de la Policía. Posteriormente, se estableció el Plan de Retiro Mejorado, programa creado por la Ley Núm. 81-2020, y complementado por la Ley Núm. 42-2024. El propósito de ambos estatutos fue reparar los beneficios recortados por la Ley Núm. 3-2013, y la incertidumbre causada, de manera que se les otorgara un retiro más digno a los oficiales que cumplieran con ciertos requisitos. El plan está dirigido a los policías del sistema de rango cubiertos por las Leyes Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y Núm. 1 de 16 de febrero de 1990. También cubre a los miembros del Cuerpo de Bomberos y a los oficiales de custodia. El estatuto garantizó una pensión vitalicia cuando el empleado se retire luego de 30 años de servicio y 55 años de edad. Si continúa en la Fuerza hasta los 58 años, tendrá derecho a recibir una pensión del 55% del salario devengado al momento de su retiro. La Ley también restauró el beneficio de $100.00 mensuales al plan de seguro médico que elija el participante. No obstante lo anterior, persiste la incertidumbre cuando un policía abandona el Negociado antes de retirarse. Ante esa duda legítima de parte de nuestros agentes del orden público, este Senado considera meritorio realizar una investigación para determinar qué sucede con las aportaciones y dividendos ganados, como parte del Plan de Retiro Mejorado de la Policía, si un miembro de la Policía de Puerto Rico se separa definitivamente del servicio antes de retirarse. A esos efectos, se aprueba la presente Resolución. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico (en adelante, "Comisión") realizar una investigación para determinar qué sucede con las aportaciones y dividendos ganados, como parte del Plan de Retiro Mejorado de la Policía, si un miembro de la Policía de Puerto Rico se separa definitivamente del servicio antes de retirarse. Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y cualquier otra gestión pertinente a fin de cumplir con el mandato de establecido en la Sección 1 de esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902. Sección 3.- La Comisión rendirá un informe final con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, dentro de ciento ochenta (180) días después de su aprobación. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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