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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1010

INFORME POSITIVO

9 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1010, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1010 (P. de la C. 1010) propone derogar el Artículo 65, añadir un nuevo Artículo 65 y añadir un nuevo Artículo 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020. El propósito de la medida es aclarar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y del Tribunal de Primera Instancia para atender las controversias que se susciten bajo dicha Ley. Además, busca establecer un nuevo Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante el DACO para atender la impugnación de acuerdos, determinaciones, omisiones o actuaciones del Consejo de Titulares, de la Junta de Directores o del Síndico en los condominios con al menos un apartamento de uso residencial.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1010 (P. de la C. 1010) persigue el loable propósito de atender la crisis en la adjudicación de controversias bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, aclarando las jurisdicciones correspondientes y creando un Proceso Adjudicativo Expedito Alterno en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

Durante el proceso de evaluación, la Comisión analizó los memoriales explicativos de diversas entidades gubernamentales y del sector privado. El consenso general reconoce la urgencia de modernizar y agilizar los procesos de resolución de disputas para garantizar una sana convivencia. La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) certificó que la medida no tiene impacto fiscal sobre el Fondo General y destacó que, al elevar el proceso expedito a rango de ley, se podría disminuir significativamente la carga administrativa en el manejo de casos a largo plazo. Entidades como la Puerto Rico Association of REALTORS® (PRAR) y la Asociación de Administradores de Condominios y Urbanizaciones (AACU) apoyaron el espíritu de la medida, resaltando la importancia de contar con un foro especializado y más económico, así como la necesidad de elevar la calidad del servicio en las comunidades.

Sin embargo, a pesar de compartir el propósito del proyecto, se presentaron posturas fuertemente encontradas en cuanto a la retención de la jurisdicción primaria y exclusiva en el DACO. Por un lado, la Asociación de Titulares de Condominios, Inc. (ATC) expresó su férrea oposición al proyecto original, argumentando que el DACO padece de una incapacidad estructural profunda y que el proceso expedito propuesto resultaría excesivamente técnico y oneroso para los titulares que litigan por derecho propio. Como solución, la ATC recomendó que se trasladara la jurisdicción primaria al Tribunal de Primera Instancia. Curiosamente, el propio Secretario del DACO coincidió con este aspecto, recomendando firmemente que sea el foro judicial quien atienda todas estas controversias, argumentando que el Poder Judicial cuenta con mayores recursos operacionales en sus trece (13) regiones judiciales, en contraste con la escasez de jueces administrativos en su agencia. Por otro lado, entidades como la Alianza de Profesionales de Condominios (APCCA) argumentaron que eliminar la jurisdicción administrativa desvalorizaría el sistema, abogando por mantener el proyecto original mediante un "Sistema Escalonado" donde el DACO actúa como foro principal.

Para armonizar estas posturas divergentes y salvaguardar los derechos de los ciudadanos, esta Comisión decidió acoger la valiosa propuesta de la Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico (ACCPR) de implementar un modelo de jurisdicción concurrente. En lugar de obligar al titular a litigar exclusivamente en una agencia sobrecargada o forzarlo a costear inmediatamente los tribunales, se otorga al ciudadano la elección del foro que mejor responda a la urgencia y naturaleza de su controversia. Asimismo, para evitar el abuso procesal, la Comisión integró la recomendación de la ACCPR de añadir una regla estricta contra la fragmentación de reclamaciones, obligando a consolidar todos los asuntos derivados de unos mismos hechos en un solo foro.

Adicionalmente, reconociendo los retos operacionales esbozados por el DACO y lo discutido en las vistas públicas, se determinó enmendar el término jurisdiccional que tiene la agencia administrativa para resolver bajo el Proceso Adjudicativo Expedito Alterno, ampliándolo de sesenta (60) a noventa (90) días. Por último, esta Comisión hace constar que determinó no acoger la creación como primer paso jurisdiccional de los "Comités de Conciliación", en virtud de que dicho mecanismo está siendo atendido detalladamente mediante otras medidas legislativas análogas (como el P. del S. 611), según fue reconocido por el propio panel de la industria en sus ponencias.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades:

  1. Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
  2. Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
  3. Departamento de Justicia de Puerto Rico
  4. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
  5. Asociación de Titulares de Condominios, Inc. (ATC)
  6. Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico (ACCPR)
  7. Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso (APCCA)
  8. Asociación de Contratistas Generales
  9. Asociación de Industriales
  10. Asociación de Administración de Condominios (AACU)

Se recibieron los siguientes memoriales, los cuales se detallan a continuación:

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)

El DACO agradece la oportunidad de expresarse sobre la medida y reconoce que el objetivo de este proyecto legislativo es uno loable. La agencia valora la intención de aclarar las jurisdicciones y entiende la necesidad de buscar mecanismos para atender las querellas de manera ágil. Además, reconocen su rol histórico y especializado en la resolución de controversias que se generan en el contexto de la propiedad horizontal.

La agencia coincide con la exposición de motivos del proyecto al señalar que las dilaciones en los procedimientos pueden responder a múltiples factores, como la falta de evidencia o la ausencia de testimonios necesarios para dirimir la controversia. Asimismo, el DACO destaca que la intención del proyecto atiende el marco regulatorio vigente, recordando que actualmente prevalece el Reglamento Núm. 9386 como fuente para complementar la legislación.

No obstante, el DACO recomienda firmemente que sea el Tribunal de Primera Instancia el foro que atienda todas las controversias de condominios, ya que la Rama Judicial cuenta con mayores recursos a través de sus trece regiones judiciales frente a las limitadas cinco regiones del DACO. A pesar de esta postura, reiteran su firme compromiso con la política pública de velar y proteger los derechos de los consumidores conforme a las facultades de su ley orgánica.

Puerto Rico Association of REALTORS® (PRAR)

La PRAR reconoce y coincide plenamente con el espíritu general de la medida, apoyando el propósito de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la adjudicación de las materias relacionadas a condominios. Expresan que la delimitación de la jurisdicción propuesta en el proyecto es un paso importante para organizar el sistema entre el DACO y los tribunales.

La asociación destaca favorablemente que los trámites administrativos en el DACO son, en principio, más económicos para las partes que los realizados ante el foro judicial. De igual forma, resaltan que el DACO es un foro altamente especializado que cuenta con un peritaje institucional invaluable para adjudicar correctamente las controversias de condominios.

En conclusión, la PRAR considera que las enmiendas propuestas en este proyecto de ley son razonables. Sostienen que, si se logran identificar y asignar los recursos presupuestarios adecuados tanto al DACO como al sistema judicial, la medida fortalecerá la capacidad operacional de las agencias para llevar a cabo procesos adjudicativos justos y cabales.

Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico (ACCPR)

La Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico (ACCPR), entidad sin fines de lucro enfocada en el desarrollo y educación de las comunidades, comparece para expresar su apoyo parcial al P. de la C. 1010. La organización reconoce que la medida identifica correctamente un problema real y apremiante: la necesidad de contar con mecanismos ágiles, especializados y económicamente accesibles para resolver las controversias entre titulares, Consejos de Titulares, Juntas de Directores y administradores. Asimismo, valoran positivamente el esfuerzo legislativo por preservar el conocimiento especializado del DACO mediante la creación de un mecanismo expedito.

No obstante, la ACCPR advierte que el problema de acceso a la justicia no se resuelve simplemente trasladando las controversias de un foro a otro de manera rígida. Argumentan que la crisis actual responde a una falta de recursos, un alto volumen de casos y la insuficiencia de personal especializado, por lo que mover la jurisdicción de forma exclusiva al tribunal o mantenerla obligatoriamente en el DACO solo cambia el lugar del problema sin solucionarlo. Subrayan que el foro judicial no necesariamente producirá un proceso más rápido, ya que opera bajo reglas formales y términos procesales que pueden generar aún mayor dilación.

La entidad destaca que no todas las controversias en los condominios son iguales ni requieren el mismo tipo de foro. Mientras algunas disputas ameritan una vista administrativa especializada, otras involucran descubrimiento de prueba extenso, interdictos, remedios urgentes, daños o sentencias declaratorias que el foro judicial puede atender de forma más adecuada. Obligar a un titular a agotar un proceso administrativo para controversias complejas, o forzar una ruta única que luego obligue a traslados y reinicios procesales, resulta en ineficiencia, duplicidad de esfuerzos y un aumento en el costo real para el ciudadano que busca justicia.

Como solución central, la ACCPR propuso establecer un modelo de jurisdicción concurrente eficiente y justa. Recomendaron enmendar el proyecto para que, en lugar de imponer un foro rígido y exclusivo, se le permita al titular promovente la opción de escoger entre presentar su reclamación ante el DACO o ante el Tribunal de Primera Instancia, según la urgencia y naturaleza de su caso. Esta alternativa, explican, no elimina al DACO ni desvaloriza su especialización, sino que lo preserva como un foro disponible y potencialmente más económico, mientras garantiza el acceso directo al tribunal cuando el conflicto así lo justifique.

Para complementar esta jurisdicción concurrente, la ACCPR propuso como enmienda fundamental la inclusión de una regla estricta contra la fragmentación de reclamaciones. Explicaron que la elección de foro debe acompañarse de una norma clara para evitar el forum shopping, el abuso, la duplicidad y la litigación paralela. Recomendaron disponer expresamente que la parte promovente deberá acumular y presentar en el foro seleccionado todas las reclamaciones conocidas y derivadas de los mismos hechos. Bajo esta regla, la omisión de presentar una reclamación conocida y disponible constituiría una renuncia a dicha reclamación, protegiendo así a las partes contra pleitos repetitivos y garantizando la economía procesal.

Durante el proceso de evaluación de la medida y la celebración de las vistas públicas, esta Comisión analizó detenidamente los planteamientos de la organización y determinó acoger favorablemente estas enmiendas propuestas por la ACCPR. En consecuencia, se integró al entirillado electrónico el lenguaje necesario para establecer la jurisdicción concurrente a elección del titular promovente y se añadió la disposición que prohíbe la fragmentación de reclamaciones para evitar el acoso judicial. Esta Comisión concluye que las valiosas aportaciones de la ACCPR logran un balance óptimo entre la especialización administrativa, el acceso a la justicia y la economía procesal, fortaleciendo significativamente la viabilidad y el propósito del proyecto.

Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso (APCCA)

La Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso (APCCA) comparece para expresar su contundente respaldo al P. de la C. 1010, catalogando la medida original como una respuesta práctica, balanceada y responsable. Entienden que el proyecto atiende uno de los retos más importantes del régimen de propiedad horizontal al buscar garantizar que los titulares tengan acceso a mecanismos ágiles, efectivos y especializados para la resolución de las controversias que surgen en sus comunidades, sin recurrir a soluciones extremas.

Como pilar central de su ponencia, la Alianza defiende firmemente que el proyecto de ley desarrolla de forma acertada una visión moderna fundamentada en un "Sistema Escalonado de Resolución de Controversias". Bajo este modelo, los conflictos comunitarios deben ser atendidos en el foro más adecuado según su naturaleza y complejidad. La APCCA explica que el primer escalón de este sistema estaría compuesto por mecanismos de prevención y conciliación comunitaria, reconociendo que la Asamblea Legislativa ya evalúa la creación de los "Comités de Conciliación" mediante otras medidas análogas, como el Proyecto del Senado 611.

El segundo escalón de este modelo propuesto recae sobre la adjudicación administrativa especializada. La Alianza sostiene que la creación del Proceso Adjudicativo Expedito Alterno es la aportación más importante de la medida, ya que fortalece la capacidad del DACO para atender controversias de manera rápida y eficiente. Argumentan que este nivel constituye el núcleo principal del sistema, preservando el acceso a un foro especializado y aprovechando la experiencia técnica acumulada por la agencia durante décadas en la interpretación de la Ley de Condominios.

Finalmente, la APCCA señala que el tercer escalón del sistema le corresponde al Tribunal de Primera Instancia. Afirman que el foro judicial debe utilizarse oportunamente como un remedio cuando la controversia no pueda resolverse dentro del término establecido en la esfera administrativa. Defienden que el P. de la C. 1010 logra este balance al proveer una alternativa judicial con pleno acceso garantizado, pero sin eliminar el foro especializado y sin trasladar indiscriminada y masivamente todos los casos a las cortes desde un inicio, lo cual encarecería y complicaría los procesos para los ciudadanos.

En conclusión, la Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso considera que el P. de la C. 1010 ofrece una solución balanceada que evita los extremos de mantener todas las controversias exclusivamente en el DACO o de trasladarlas automáticamente a los tribunales. A su juicio, la medida responde a una necesidad real identificada por los diversos sectores de la industria, promoviendo una resolución más ágil y garantizando el acceso a la justicia de los titulares sin sacrificar las ventajas que ofrece la especialización administrativa.

Asociación de Titulares de Condominios, Inc. (ATC)

La ATC comparece reconociendo que las intenciones legislativas detrás del P. de la C. 1010 son genuinas y responden a la frustración acumulada por la ineficiencia histórica del foro administrativo para atender los conflictos residenciales. Sin embargo, la organización presenta una postura de oposición al proyecto tal como está redactado, argumentando que el mismo no resuelve los problemas estructurales del sistema actual, sino que los transforma y profundiza en perjuicio del titular.

La asociación señala que el problema de la adjudicación en el DACO no es una simple cuestión de términos o falta de voluntad, sino producto de una incapacidad estructural profunda de la agencia. Sostienen que el DACO carece de los recursos y la estructura necesaria para manejar la complejidad jurídica del régimen moderno de condominios, advirtiendo que el proceso expedito propuesto en la medida resulta excesivamente técnico, vulnerable a tácticas dilatorias, y oneroso para los titulares que litigan por derecho propio sin representación legal.

Como solución definitiva, la ATC exhorta a la Comisión a considerar una reforma estructural que traslade la jurisdicción primaria al Tribunal de Primera Instancia, recomendando específicamente la creación de salas especializadas en Propiedad Horizontal. Afirman que el Poder Judicial cuenta con los jueces de carrera, la infraestructura procesal y los mecanismos de revisión adecuados para garantizar un acceso a la justicia verdaderamente efectivo, uniforme y equitativo.

Asociación de Administradores de Condominios y Urbanizaciones (AACU)

A través de su comunicación a la Comisión, la AACU demuestra su fuerte compromiso con las iniciativas legislativas, apoyando toda medida que busque proteger a los titulares y residentes de condominios. Comparten la visión general de promover la transparencia y elevar la calidad del servicio en la administración de propiedades que albergan a miles de puertorriqueños.

La asociación reconoce como sumamente positivo el esfuerzo de la Asamblea Legislativa por fortalecer la fiscalización efectiva y mejorar los procesos de cumplimiento legal que impactan el día a día de las comunidades. Entienden que las políticas públicas bien intencionadas en materia de jurisdicción y resolución de disputas son esenciales para la estabilidad operacional y fiscal de los inmuebles.

Finalmente, la AACU se pone a la entera disposición de la Comisión para participar activamente en vistas públicas y procesos de consulta. Su postura colaborativa refuerza el objetivo legislativo de integrar el conocimiento directo y la experiencia real de los administradores para el beneficio de todos los condominios en Puerto Rico.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) certificó que la aprobación del P. de la C. 1010 no tiene efecto fiscal sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, ya que la aclaración jurisdiccional y el procedimiento expedito no implican erogación de fondos adicionales ni alteran la carga general del sistema vigente.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

(Análisis De Enmiendas Propuestas)

Luego de evaluar los comentarios vertidos en la vista pública y en los memoriales explicativos, esta Comisión ha determinado acoger varias enmiendas para fortalecer el P. de la C. 1010:

  1. Jurisdicción Concurrente y Regla Anti fragmentación de querellas: Se acogen formalmente las enmiendas propuestas por la Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico (ACCPR). Se establece un lenguaje para permitir la jurisdicción concurrente, dándole al titular promovente la facultad de elegir entre presentar su caso ante el DACO o ante el Tribunal de Primera Instancia. Además, se integra una regla clara contra la fragmentación de reclamaciones para evitar el abuso procesal, requiriendo que todas las reclamaciones conocidas y derivadas de los mismos hechos se consoliden obligatoriamente en el foro seleccionado.
  2. Ampliación del Término de Adjudicación: Conforme a lo presentado y discutido en la vista pública celebrada el 8 de junio de 2026, se enmienda el término jurisdiccional que tiene el DACO para resolver bajo el Proceso Adjudicativo Expedito Alterno. El término original de sesenta (60) días será extendido a noventa (90) días, proveyendo un marco de tiempo más realista para la agencia administrativa sin sacrificar la agilidad procesal.
  3. Comités de Conciliación: Se hace constar que la determinación de no acoger las enmiendas sugeridas relacionadas a la creación de los "Comités de Conciliación" como primer paso jurisdiccional responde a que actualmente existen otros proyectos legislativos (P. de la C. 583 y P. del S. 611) que están trabajando exclusiva y detalladamente ese asunto, tal y como reconoció la propia Alianza de Profesionales de Condominios en su ponencia.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1010, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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