GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 3 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 900 8 de enero de 2026 Presentado por el señor Matías Rosario Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como "Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política pública del Gobierno de Puerto Rico relativo a la conservación de los recursos naturales de Puerto Rico es de estirpe constitucional, y quedó consagrada en la Sección 19 del Artículo VI de nuestra Ley Fundamental. Su texto plasma el siguiente enunciado: "… la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; …". Al evaluar el ordenamiento jurídico vigente, notamos la existencia de innumerables estatutos que abordan una extensa gama de entornos ambientales, entre ellos, los recursos naturales; el manejo adecuado de los desperdicios sólidos; la conservación de aguas territoriales; zona marítimo terrestre; las especies de vida silvestre; aves en peligro de extinción; así como, las especies animales, plantas terrestres y acuáticas; y bosques. Como podemos notar, el marco de acción delegado al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es uno amplio, que incluye, en términos generales, todo lo tocante al manejo de los desperdicios sólidos. Según la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", este concepto se define en el inciso (a) de su Artículo 2 como: "… la basura, escombros, artículos inservibles como neveras, estufas, calentadores, congeladores y artefactos residenciales y comerciales similares, cenizas, cieno o cualquier material desechado no peligroso, sólido, líquido, semisólido o de contenido gaseoso resultante de operaciones domésticas, industriales, comerciales, mineras, agrícolas o gubernamentales." Entendemos que, a nivel general, las bolsas plásticas utilizadas en el entorno comercial están incluidas bajo esta concepción. Máxime cuando la propia política pública dispuesta en el Artículo 3 de la Ley Núm. 70, supra, establece la elaboración e implementación de estrategias económicamente factibles que disminuyen el volumen de los desperdicios sólidos en Puerto Rico. Incluso el Artículo 18-A de la Ley Núm. 70, supra, originó un Programa de Reciclaje de Bolsas Plásticas dirigido a los establecimientos comerciales. No obstante, esta visión se amplió con la aprobación de la Ley Núm. 247-2015, conocida como "Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", dirigida a conservar nuestros recursos naturales, en la cual se proscribió a los establecimientos comerciales, dentro de la jurisdicción territorial de Puerto Rico, el ofrecer bolsas plásticas desechables a sus clientes. Para cumplir sus objetivos, se delegó en el DRNA establecer un programa de educación y orientación. Para el 2022, se aprobó la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Esta legislación enfatiza en la política pública adoptada constitucionalmente de conservar el medioambiente, como un esfuerzo prioritario ante la realidad ambiental actual. Por tanto, prohibió la costumbre de entregar y utilizar plásticos de un solo uso. A tenor con esta política, también se dispuso que el DRNA instituiría un programa para orientar y educar sobre el cumplimiento de la ley, así como su impacto ambiental. Esta Asamblea Legislativa entiende que con la disposición constitucional acuñada en Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, y las pautas de la Ley Núm. 70, supra, que contienen elementos esenciales de las Leyes Núm. 247 y 51, supra, hacen redundante sus respectivas prerrogativas, y por ende, se determina derogarlas. Disponiéndose además, que dentro de la responsabilidad existente del DRNA, se encuentre la rotulación y campañas relativas a la conservación del medio ambiente por el uso concienzudo de los desperdicios sólidos; y el autorizar la institución de un estímulo monetario o crédito contributivo para aquellos comercios que acrediten al Secretario de Hacienda y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, la implementación de la sustitución del uso de plástico de un solo uso. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 247-2015, conocida como "Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico." Artículo 2.- Se deroga la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Artículo 3.- Se adiciona un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5. - Facultades y deberes del Secretario. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá las siguientes facultades y deberes: (a) … (b) … (c) … (d) … (e) … (f) … (g) … (h) … (i) … (j) … (k) … (l) … (m) … (n) … (o) … (p) … (q) … (r) … (s) … (t) … (u) … (v) … (w) … (x) … (y) … (z) Establecer una campaña, incluyendo el uso de rótulos en los comercios en áreas visibles para el público, sobre el impacto ambiental del uso de las bolsas plásticas. El Secretario dispondrá, mediante reglamentación al respecto, la información que se expondrá en los rótulos. " Artículo 4.- Se adiciona un nuevo inciso (m) y se redesigna el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 de Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 3. - Facultades y funciones del Secretario. El Secretario de Hacienda tendrá los siguientes poderes, facultades y funciones: (a) Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y funciones del Departamento. (b) … (c) … (d) … (e) … (f) … (g) … (h) … (i) … (j) … (k) … (l) … (m) Mediante reglamentación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, deberá evaluar, autorizar y coordinar la posibilidad de autorizar un estímulo monetario o crédito contributivo para aquellos comercios exentos que les acrediten la implantación en sus negocios de la sustitución del uso de plástico de un solo uso. [(m)] (n) Realizar todas aquellas funciones conferidas por otras leyes y aquéllas inherentes a su cargo necesarias para el logro de los propósitos de este Plan." Artículo 5.- Reglamentación El Secretario de Hacienda, en conjunto con el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, redactará en un término de noventa (90) días las pautas reglamentarias necesarias para poner en vigor lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley. Artículo 6.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor para todos sus efectos inmediatamente después de su aprobación, pero será efectiva en lo concerniente al estímulo monetario o crédito contributivo, a partir de los noventa (90) días conferidos en el Artículo 5.
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