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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 902

9 de enero de 2026

Presentado por el señor Matías Rosario

Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para enmendar el subinciso (l) del inciso (A), enmendar y redesignar el inciso (A) como inciso (1), enmendar el subinciso (l) del inciso (B), y enmendar y redesignar el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a fin de eximir a los policías estatales y municipales retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua para la renovación de la licencia de detectives y guardias de seguridad privados; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, dispone los requisitos y restricciones para poder ejercer la profesión de detective privado o guardia de seguridad en nuestra Isla. Entre tales requerimientos, los interesados tienen que cumplir con seis (6) horas en adiestramientos de educación continua cada dos (2) años, al momento de renovar su licencia.

La educación continua es una herramienta fundamental para que los profesionales de la seguridad se mantengan actualizados en técnicas, normativas y mejores prácticas. En el caso de los detectives privados y guardias de seguridad, este requisito busca asegurar su preparación y competencia a la hora de desempeñar sus funciones. Sin embargo, entendemos que exigir este requisito a los oficiales de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, resulta innecesario.

Tanto los agentes de la Policía Estatal como Municipal retirados recibieron una formación y preparación exhaustiva en investigación, seguridad, manejo de crisis y aplicación de la ley a lo largo de toda su carrera. Además, cuando estaban activos, participaban regularmente en innumerables adiestramientos y actualizaciones. De manera que su experiencia práctica y su conocimiento de campo superan ampliamente lo que ofrecen estos cursos.

De otra parte, entendemos que este requisito representa una carga injustificada que no aporta beneficio real alguno a la preparación que ya tiene un oficial retirado de la Policía de Puerto Rico o de cualquier cuerpo de la Policía Municipal. En todo caso, podría desincentivar su participación en el sector de la seguridad privada, lo que limitaría a la Isla de contar con detectives y guardias de seguridad altamente capacitados.

Por todo lo anterior, consideramos más que razonable eximir a los oficiales de la Policía Estatal y Municipal retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua que exige la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, supra. De esta manera, se les reconoce por los conocimientos adquiridos a través de su trayectoria y se les incentiva a formar parte de una seguridad privada más capacitada, sin tener que enfrentar obstáculos regulatorios innecesarios. A tales efectos, se aprueba la presente Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el subinciso (l) del inciso (A), se enmienda y redesigna el inciso (A) como inciso (1), se enmienda el subinciso (f), y se enmienda y redesigna el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.- Requisitos para licencia como detective privado.

[(A)] (1) Requisitos para la licencia como detective privado:

Para obtener una licencia de detective privado se exigirán los siguientes requisitos:

(l) Los detectives privados deberán cumplir con seis (6) horas en adiestramientos de educación continua cada dos (2) años, al momento de renovar su licencia. Cuatro (4) de las horas antes requeridas de educación continua, deberán ser recibidas compulsoriamente en la Academia de la Policía o su entidad sucesora en cursos diseñados y ofrecidos por la mencionada agencia. Aquellos detectives que sean oficiales de la Policía de Puerto Rico o de cualquier cuerpo de la Policía Municipal retirados, estarán exentos de cumplir con este requisito.

(m) …

[(B)] (2) Requisitos para la licencia como guardia privado:

Para obtener una licencia de guardia privado se exigirán los siguientes requisitos:

(f) Los guardias de seguridad deberán cumplir con seis (6) horas en adiestramientos de educación continua cada dos (2) años, al momento de renovar su licencia. Cuatro (4) de las horas antes requeridas de educación continua, deberán ser recibidas compulsoriamente en la Academia de la Policía o su entidad sucesora en cursos diseñados y ofrecidos por la mencionada agencia. Aquellos guardias de seguridad que sean oficiales de la Policía de Puerto Rico o de cualquier cuerpo de la Policía Municipal retirados, estarán exentos de cumplir con este requisito.

(g) …

…”

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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