20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 905
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social
LEY
Para crear la “Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico” o “Ley COPA-PR”, a los fines de otorgar a organizaciones sin fines de lucro calificadas, incluyendo fideicomisos de tierras comunitarias, una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el propósito de expandir y preservar el inventario de viviendas asequibles, combatir el desplazamiento urbano y promover el desarrollo de vivienda social; establecer el proceso de notificación y plazos para ofertas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta una crisis habitacional crónica, caracterizada por un déficit significativo de viviendas asequibles, alquileres elevados que superan el 30% de los ingresos medianos en muchos hogares, y un desplazamiento acelerado de comunidades de bajos ingresos debido a la especulación inmobiliaria y la gentrificación. Según datos del Departamento de la Vivienda y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, más del 40% de las familias puertorriqueñas destinan una porción desproporcionada de sus recursos a la vivienda, exacerbando la pobreza y la inestabilidad social, especialmente en áreas urbanas como San Juan, Ponce y Mayagüez, donde propiedades multifamiliares son adquiridas por inversores privados que priorizan ganancias sobre accesibilidad.
Esta dinámica ha resultado en la pérdida de miles de unidades asequibles desde la década de 2010, agravada por desastres naturales como el huracán María y terremotos, así como la pandemia, que han reducido el inventario habitacional y aumentado la demanda. Históricamente, medidas como la Ley de Alquileres Razonables (vigente hasta finales del siglo XX) jugaron un rol pivotal en la transición socioeconómica de la Isla, fomentando la expansión de la clase media mediante controles que equilibraban derechos de inquilinos y propietarios.
En la actualidad, mecanismos como el derecho de tanteo en el contexto de comuneros ofrecen precedentes limitados para preferencias en compras, pero carecen de aplicación amplia en el mercado inmobiliario. Aunque Puerto Rico, ante los ojos de algunos, cuenta con suficiente legislación en temas como la conversión de estructuras vacías, tales como las escuelas en desuso, en viviendas multifamiliares, no existe autoridad legal para compelir ventas a precios bajos o priorizar a inquilinos de largas estadías, dejando un vacío en la protección contra ventas especulativas.
Inspirada en modelos exitosos como la Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria (COPA) en jurisdicciones como San Francisco y Washington, D.C., donde se han preservado miles de unidades asequibles mediante preferencias para organizaciones sin fines de lucro, esta legislación propone una adaptación al contexto puertorriqueño. En Nueva York, una iniciativa similar ha generado debate sobre empoderar a entidades comunitarias para intervenir en ventas, ralentizando la especulación y fortaleciendo fideicomisos de tierras comunitarias (CLT) que aseguran asequibilidad permanente.
En el caso particular de Puerto Rico, donde el sector sin fines de lucro —incluyendo más de 20 CLT emergentes— ha demostrado capacidad en proyectos de vivienda social, COPA-PR facilitaría adquisiciones competitivas sin obligar ventas forzadas, alineándose con políticas locales como el Programa de Viviendas de Interés Social y el Fondo para el Desarrollo de Viviendas Asequibles. Esta medida beneficiaría a los puertorriqueños al estabilizar barrios vulnerables, promover la propiedad comunitaria y mitigar la diáspora urbana. Organizaciones calificadas, con historial en vivienda asequible para ingresos bajos, tendrían plazos razonables para ofertar, mientras que propietarios retendrían libertad para rechazar ofertas no competitivas.
Exenciones para propiedades pequeñas y flexibilidad por dificultades financieras protegen a dueños legítimos. Precedentes en otras jurisdicciones muestran reducciones en desalojos y mejoras en equidad habitacional, sin cargas excesivas al mercado. En un Puerto Rico post-pandemia y con desafíos fiscales, COPA-PR es esencial para transitar hacia un modelo habitacional inclusivo, sostenible y centrado en la comunidad, sin sobrepasar límites constitucionales en derechos de propiedad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico” o “Ley COPA-PR”.
Artículo 2.- Definiciones.
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Organizaciones sin fines de lucro calificadas: Entidades incorporadas bajo la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”, con estatus exento bajo el Código de Rentas Internas, que demuestren compromiso con vivienda asequible para ingresos extremadamente bajos, bajos y moderados; capacidad financiera y legal para adquirir y administrar propiedades; y gobernanza comunitaria, incluyendo fideicomisos de tierras comunitarias (CLT).
(b) Propiedades multifamiliares: Edificios con cuatro (4) o más unidades residenciales destinadas a alquiler, excluyendo aquellas con menos de tres (3) unidades de alquiler o propiedades vacantes zonificadas para usos no residenciales principales.
Artículo 3.- Notificación de Intención de Venta.
Todo propietario de una propiedad multifamiliar que intente vender deberá notificar al Departamento de la Vivienda, con al menos treinta (30) días de antelación, su intención de venta, proporcionando información básica sobre la lista de alquileres, finanzas del edificio y detalles de la propiedad. El Departamento de la Vivienda publicará esta notificación en un portal público accesible a organizaciones sin fines de lucro calificadas.
Artículo 4.- Oportunidad Prioritaria para Organizaciones Sin Fines de Lucro.
Las organizaciones sin fines de lucro calificadas tendrán sesenta (60) días para notificar al propietario y al Departamento de la Vivienda su intención de compra, y ciento veinte (120) días adicionales para presentar una oferta competitiva. Si no se expresa intención o la oferta es rechazada por no ser competitiva (mismo precio y términos que ofertas de terceros), el propietario podrá proceder con la venta en el mercado abierto.
Artículo 5.- Certificación de Organizaciones.
El Departamento certificará anualmente a las organizaciones sin fines de lucro elegibles, basándose en criterios de compromiso con asequibilidad, representación comunitaria y capacidad operativa. Se investigarán quejas contra entidades certificadas, con posible revocación de estatus.
Artículo 6. - Excepciones y Flexibilidad.
Propiedades con menos de tres (3) unidades de alquiler están exentas. Propietarios podrán solicitar acortamiento de plazos por buena causa, como dificultades financieras, sujeto a aprobación del Departamento.
Artículo 7.- Financiamiento Complementario.
Se faculta al Departamento de la Vivienda, en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico y otras entidades, a expandir programas como el Fondo para Viviendas Asequibles para apoyar adquisiciones bajo esta Ley, priorizando financiamiento para CLT y organizaciones sin fines de lucro.
Artículo 8.- Facultades Regulatorias.
Se faculta al Departamento de la Vivienda a adoptar reglamentos para implementar esta Ley, incluyendo procedimientos de notificación, certificación y resolución de disputas.
Artículo 9.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 10.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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