ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO
(30 DE ABRIL DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 908
9 de enero de 2026
Presentado por el señor Matías Rosario
Coautores los señores Colón La Santa, González López, Reyes Berríos y Rosa Ramos
Referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes
LEY
Para enmendar los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a fin de regular la práctica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a niños y jóvenes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como es sabido, la educación ocupa un alto sitial en la sociedad puertorriqueña. La Constitución de Puerto Rico reconoce en la Sección 5 de su Artículo II, que toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Entre las competencias necesarias para el éxito de las diversas facetas de la educación de niños y jóvenes, se encuentra la integración y el desarrollo de una buena aptitud física.
Ante ello, resulta relevante fomentar una cultura estudiantil activa a través de una educación efectiva respecto a la importancia de las actividades físicas. Como consecuencia, la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” establece que las escuelas proveerán a todos sus estudiantes un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. Dispone además que, de conformidad a los recursos fiscales disponibles, se incluya la integración de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física, tales como computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales, entre otros.
De otra parte, debemos reconocer que, en años recientes, debido a los cambios climáticos, el calentamiento global ha aumentado de manera significativa. Esto, ha ocasionado que las temperaturas en la Isla se eleven provocando olas de calor más frecuentes, duraderas e intensas; lo que puede repercutir en serias complicaciones para la salud de las personas y del medio ambiente.
Según el informe anual de los Centros Nacionales de Información Ambiental de la NOAA, el 2024 fue el año más cálido desde que comenzaron los registros globales en 1850. Expertos en la materia alegan que un alto índice de calor puede ocasionar que la temperatura percibida sea mucho más alta que la temperatura real, pudiendo causar deshidratación y otros problemas de salud. Las altas temperaturas, combinadas con alta humedad, pueden sobrecargar el sistema cardiovascular y el sistema respiratorio, amenazando la salud de las personas que están expuestas de manera directa al sol o altos índices de calor, afectando su salud, seguridad y bienestar.
De ordinario, los menores de edad son más susceptibles a sufrir deshidratación y agotamiento por fuertes golpes de calor. En consecuencia, actividades físicas en condiciones extremas, pueden afectar el funcionamiento normal de su cuerpo, incluyendo el sistema cardiovascular y el sistema nervioso central. De igual manera, exposiciones prolongadas al sol pueden aumentar el riesgo de quemaduras y de cáncer de piel a largo plazo, principalmente en niños y adolescentes. En especial, ante la realidad de súbitos cambios climáticos que hacen dificultoso precisar la duración de las olas de calor.
Para ilustrar lo anterior, podemos destacar el caso de Zachary Martin, cariñosamente apodado por sus compañeros de los Riverdale Raiders como el “Gigante Gentil”, debido a su destacada altura de 6’4’’, quien, durante un entrenamiento de acondicionamiento físico de fútbol americano en una escuela secundaria en 2017, sufrió un golpe de calor que le ocasionó la muerte. El joven futbolista de 16 años murió como consecuencia de hipertermia causada por la exposición al calor. Este lamentable suceso impulsó al Senado del Estado de la Florida a crear el “Zachary Martin Act”, en búsqueda de prevenir las situaciones causadas por la exposición al calor en los atletas de escuela secundaria. Esta Ley requiere que cada escuela pública que pertenezca a la Asociación Atlética de Escuelas Secundarias de Florida (FHSAA, por sus siglas en inglés), disponga de una serie de artefactos de emergencias y un personal adiestrado para el reconocimiento y manejo de estrés por calor en cada competencia deportiva, práctica, entrenamiento o sesión de acondicionamiento, incluidas aquellas fuera del año escolar.
Está meridianamente claro que la salud y seguridad de los menores de edad constituye un asunto revestido de un interés público apremiante, el cual el Gobierno debe priorizar. Por ello, precisamos regular las circunstancias en las que menores de edad puedan practicar los deportes al aire libre, tanto en actividades de índole educativa como recreativa, debido al riesgo que las altas temperaturas de calor podrían causar.
Así las cosas, en ánimo de prevenir accidentes, y como parte de la política pública del Departamento de Recreación y Deportes del Gobierno de Puerto Rico, comprometida con la salud escolar y comunitaria de fomentar prácticas deportivas seguras; conforme al reconocido poder de “Parens Patriae”, por el cual el Estado tiene la responsabilidad de procurar el cuidado y bienestar de los menores de edad; la Asamblea Legislativa considera meritorio implementar las medidas de seguridad que sean necesarias para proteger a los menores de las posibles afecciones antes mencionadas que la exposición a los altos índices de calor pueden ocasionar.
Es nuestro deber garantizar el mejor porvenir de esta y las futuras generaciones. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa promueve esta Ley en aras de contrarrestar los efectos adversos que las altas temperaturas pueden ocasionar en los niños y jóvenes deportistas, salvaguardando su salud, integridad física y fomentando prácticas deportivas seguras.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmiendan los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 5. — Funciones y Competencias del Departamento de Recreación y Deportes.
El Departamento de Recreación y Deportes tendrá, pero sin limitarse a ello, las siguientes funciones y competencias:
Se exigirá al Departamento de Educación la acreditación de que el personal, empleado o voluntariado a cargo de estas actividades deportivas posea un adiestramiento en la identificación y manejo de afecciones a la salud por estrés de calor, y un curso básico de primeros auxilios. Así también, requerirá la implementación de un plan de acción de emergencia ante altos índices de calor, que incluya un método de enfriamiento mediante la inmersión en agua fría, o un medio equivalente, para aminorar rápidamente la temperatura interna del cuerpo cuando un estudiante presente síntomas de afección por calor.
…
o) …”
Sección 2.- El Departamento de Educación de Puerto Rico y las Entidades Deportivas incorporadas al Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas del Departamento de Recreación y Deportes, dedicadas a menores de edad, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley en un término no mayor de ciento ochenta (180) días laborables a partir de su aprobación; y rendirán un informe ante el Departamento de Recreación y Deportes sobre las gestiones realizadas, el cual deberá ser remitido a las secretarías de ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa, conforme a lo aquí dispuesto.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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