GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 908
INFORME POSITIVO
9 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 908, recomienda la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 908, según aprobado en votación final por el Senado de Puerto Rico el 30 de abril de 2026, propone enmendar los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a fin de regular la práctica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a niños y jóvenes.
La exposición de motivos del Proyecto reconoce que, ante el aumento de las temperaturas y la mayor frecuencia e intensidad de las olas de calor, los menores de edad resultan particularmente susceptibles a la deshidratación, el agotamiento por calor y otras complicaciones serias durante la actividad física al aire libre. Invoca el poder de Parens Patriae del Estado y cita, como referente, el “Zachary Martin Act” de Florida, adoptado tras la muerte por golpe de calor de un atleta escolar, para sustentar la necesidad de regular las circunstancias en que los menores practican deportes al aire libre y de implantar medidas de seguridad que protejan su salud, integridad física y bienestar.
En su parte decretativa, la medida enmienda el inciso (d) del Artículo 5 para imponer a las entidades deportivas con equipos de menores el deber de proveer carpas o casetas como zonas de sombra y enfriamiento, oasis de agua accesibles, una persona designada para monitorear el índice de calor y asegurar la hidratación, y personal adiestrado en el reconocimiento y manejo de afecciones por calor, así como la certificación sobre “Fisiología del Calor en Niños” para entrenadores y organizadores de torneos. Enmienda, además, el inciso (g) para que, en coordinación con el Departamento de Educación y tomando en consideración las recomendaciones de las federaciones deportivas, se delimite mediante reglamento la práctica del deporte escolar al aire libre, definiendo el “riesgo a la salud” con base en el índice de temperatura de globo y bulbo húmedo (WBGT), estableciendo un periodo de aclimatación de siete (7) a catorce (14) días, prohibiendo las actividades al aire libre ante riesgo por calor y exigiendo planes de acción de emergencia con métodos de enfriamiento por inmersión en agua fría. Las Secciones 2 y 3 fijan un término de cumplimiento de ciento ochenta (180) días laborables y la vigencia inmediata de la medida.
Luego de expresada la intención del P. del S. 908, esta Honorable Comisión evaluó la opinión y los comentarios de las entidades cuyo conocimiento técnico y operacional resulta indispensable para una adecuada consideración de la medida. A continuación, se enumeran las entidades que comparecieron mediante memorial:
1. Departamento de Educación de Puerto Rico (DE)
2. Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
3. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
4. Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR)
5. Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
Departamento de Educación de Puerto Rico (DE)
(19 de febrero de 2026)
El 19 de febrero de 2026, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, Secretario del Departamento de Educación (DE), sometió el Memorial Explicativo de la agencia. El DE favorece la aprobación del Proyecto, por ser cónsono con la política pública vigente y, en particular, con la Ley Núm. 193-2024, conocida como “Ley para Establecer el Plan de Acción del Departamento de Educación ante Episodios de Altas Temperaturas”, al amparo de la cual la agencia ya ha activado medidas concretas —centros de hidratación, ajuste de actividades físicas al aire libre, flexibilización de uniformes y horarios, y capacitación del personal— para mitigar los efectos del calor extremo. El DE concluye que la medida no limita la educación física ni el deporte escolar, sino que refuerza, valida y armoniza las prácticas institucionales ya en vigor, proveyendo un marco legal más claro para modificar, sustituir o suspender actividades cuando las condiciones ambientales representen un riesgo para la salud de los menores.
Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
(5 de marzo de 2026)
El 5 de marzo de 2026, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) sometió su Memorial Explicativo, expresando su firme respaldo a las enmiendas propuestas a los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004. El DRD informa que ya ha venido atendiendo esta problemática de manera administrativa —entre otros, mediante la Carta Circular 2023-001 y el Reglamento Núm. 9179 sobre la protección de los menores en el deporte— y que la medida transforma esas recomendaciones administrativas en mandatos legales ineludibles. A fin de fortalecer la efectividad de la ley, el DRD sugirió incorporar disposiciones para definir el “riesgo a la salud” con base en el índice WBGT, establecer un periodo de aclimatación de siete (7) a catorce (14) días, exigir la certificación sobre “Fisiología del Calor en Niños” a entrenadores y organizadores, y designar una persona encargada de monitorear el índice de calor y la hidratación de los menores —recomendaciones que ya quedaron recogidas en el texto aprobado—.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
(Informe 2026-352)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante su Informe 2026-352, suscrito por el Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, Director Ejecutivo, evaluó el efecto fiscal de la medida y concluyó que el P. del S. 908 no conlleva impacto fiscal, toda vez que no crea nuevas estructuras administrativas ni dispone asignaciones presupuestarias adicionales, ya que sus disposiciones se implantarían con los recursos humanos, reglamentarios y operacionales existentes del DRD y del Departamento de Educación.
Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR)
(4 de marzo de 2026)
El 4 de marzo de 2026, la Sra. Sara Rosario, Presidenta del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), sometió la posición de la organización. COPUR reconoce la importancia de la medida y la vulnerabilidad de los menores ante las altas temperaturas, pero puntualiza que cada deporte tiene características distintas de intensidad, formato y duración, por lo que los riesgos varían según la disciplina. Recomienda, en consecuencia, que se soliciten y analicen las recomendaciones de las federaciones y entidades deportivas sobre el horario de entrenamiento y práctica de los deportes al aire libre de mayor esfuerzo físico —como atletismo, baloncesto, béisbol, fútbol y tenis—, con especial atención a los eventos que se celebran entre las once de la mañana (11:00 a. m.) y las dos de la tarde (2:00 p. m.). Subraya, además, el respeto a la autonomía de las federaciones regidas por reglamentos internacionales y que el deporte escolar debe priorizar la formación sobre la exigencia competitiva.
Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
(26 de enero de 2026)
El 26 de enero de 2026, el Procurador del Ciudadano (Ombudsman), Lcdo. Edwin García Feliciano, sometió su ponencia y endosó favorablemente la aprobación de la medida. El Ombudsman entiende que el Proyecto representa una medida de carácter preventivo que delimita responsabilidades, establece parámetros mínimos de seguridad y promueve prácticas uniformes, y que no limita el acceso al deporte, sino que lo hace más seguro y sostenible, en armonía con el principio del interés superior del menor y con la responsabilidad del Estado de velar por su bienestar.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 908 atiende una preocupación legítima y apremiante de política pública: proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los menores de edad que practican deportes al aire libre, en un contexto de aumento sostenido de las temperaturas y de olas de calor más frecuentes e intensas. Esta Comisión coincide plenamente con ese objetivo y reconoce, conforme al poder de Parens Patriae, el deber del Estado de salvaguardar a esta población especialmente vulnerable.
Los memoriales recibidos reflejan un respaldo unánime al propósito de la medida. El Departamento de Educación y el Departamento de Recreación y Deportes la avalan y confirman que armoniza con las medidas administrativas que ya implantan; la Oficina del Procurador del Ciudadano la endosa como una iniciativa preventiva razonable y proporcional; y la Oficina de Presupuesto certifica que no conlleva impacto fiscal. El texto aprobado por el Senado ya recogió, además, las recomendaciones técnicas medulares de las agencias, entre ellas la definición del “riesgo a la salud” con base en el índice WBGT, el periodo de aclimatación, la certificación sobre fisiología del calor y el diálogo con las federaciones deportivas.
El Comité Olímpico de Puerto Rico, sin oponerse a la medida, aportó observaciones dirigidas a reconocer que cada disciplina deportiva presenta particularidades de intensidad, formato y duración, y a prestar especial atención a la franja horaria de mayor exposición solar. Esta Comisión hace suyas esas observaciones y, en consecuencia, acoge un conjunto de enmiendas de afinación —contenidas en el entirillado electrónico anejo— que no alteran la esencia de la medida, sino que la robustecen.
A los fines de viabilizar la adecuada consideración por parte de este Honorable Cuerpo, y conforme a la Sección 29.4 del Reglamento de la Cámara, se detalla a continuación el alcance específico de cada una de las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
Primero, en el inciso (g) del Artículo 5 se añade que la programación del deporte en edad escolar se realizará, además, de conformidad con la Ley Núm. 193-2024, conocida como “Ley para Establecer el Plan de Acción del Departamento de Educación ante Episodios de Altas Temperaturas”, a fin de armonizar la medida con el marco que ya administra el Departamento de Educación, conforme señaló dicha agencia en su memorial.
Segundo, se precisa que las recomendaciones de las federaciones deportivas se considerarán analizadas conforme a la intensidad, el formato y la duración propios de cada disciplina, acogiendo el planteamiento del Comité Olímpico de Puerto Rico de que los riesgos y las medidas de protección varían según el deporte de que se trate.
Tercero, se dispone que el reglamento dará consideración particular a la franja horaria de mayor exposición solar, comprendida entre las once de la mañana (11:00 a. m.) y las dos de la tarde (2:00 p. m.), a fin de restringir o reprogramar las prácticas, los entrenamientos y los eventos deportivos al aire libre durante dicho periodo, atendiendo así la preocupación específica planteada por el Comité Olímpico de Puerto Rico.
Estas enmiendas se circunscriben al articulado y no modifican la exposición de motivos ni las restantes disposiciones de la medida, que se preservan según fueron aprobadas por el Senado.
CONCLUSIÓN
El P. del S. 908 constituye una iniciativa meritoria que atiende una necesidad real e impostergable: garantizar que la práctica del deporte al aire libre por parte de los menores de edad se realice en condiciones que salvaguarden su salud, su seguridad y su integridad física frente a los efectos de las altas temperaturas, sin menoscabar su derecho a participar en actividades físicas y deportivas.
La evidencia presentada en el expediente —el respaldo del Departamento de Educación, del Departamento de Recreación y Deportes y de la Oficina del Procurador del Ciudadano, la certificación de ausencia de impacto fiscal de la Oficina de Presupuesto y las observaciones técnicas del Comité Olímpico de Puerto Rico— ha permitido a esta Comisión refrendar la medida e incorporar, mediante el entirillado electrónico anejo, enmiendas de afinación que la armonizan con la Ley Núm. 193-2024, reconocen las particularidades de cada disciplina deportiva y atienden de manera especial la franja horaria de mayor exposición solar.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 908, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Luis J. Jiménez Torres
Presidente
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