20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 911
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes
LEY
Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promoción del deporte y la recreación en Puerto Rico representa no solo un pilar de salud pública, sino un vehículo para el fortalecimiento comunitario y el desarrollo integral de la ciudadanía. En un contexto donde la inactividad física contribuye a epidemias como la obesidad —afectando a más del 30% de la población adulta según informes del Departamento de Salud (2025)— y donde disciplinas innovadoras como CrossFit ganan popularidad entre jóvenes y adultos, surge la necesidad imperiosa de actualizar el marco regulatorio para garantizar estándares uniformes de calidad y seguridad. La Ley Núm. 8-2004, según enmendada, ha sido un instrumento clave para el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), pero enfrenta desafíos ante la evolución de prácticas recreativas, como el auge de wellness centers que combinan rutinas intensivas con orientación técnica, exponiendo a participantes a potenciales riesgos sin supervisión adecuada.
En áreas como Bayamón y Carolina, donde gimnasios y centros de entrenamiento proliferan, se han documentado casos de lesiones derivadas de programas no regulados, subrayando la urgencia de explicitar que actividades como CrossFit —con su énfasis en alta intensidad— requieren credenciales específicas. Esta brecha no solo pone en jaque la integridad física de los ciudadanos, sino que limita el potencial económico del sector deportivo, que podría generar empleos calificados si se alinea con certificaciones robustas.
Además, la optimización de aranceles —actualmente subutilizados— permitiría inyectar recursos directamente al DRD para expandir iniciativas educativas, como talleres virtuales sobre prevención de lesiones, beneficiando a comunidades rurales donde el acceso a instalaciones es limitado. Inspirados en enfoques internacionales, como los sistemas de acreditación en España que integran tecnología para verificaciones en línea, esta enmienda busca modernizar el proceso, fomentando la inclusión de sectores emergentes sin burocracia excesiva.
Al escalar aranceles y destinarlos exclusivamente al DRD, se asegura un ciclo virtuoso de inversión en infraestructura y capacitación, promoviendo una Isla más activa y resiliente. Esta reforma no es punitiva, sino proactiva: eleva el profesionalismo, mitiga responsabilidades civiles y empodera al DRD para liderar un renacimiento recreativo accesible a todos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, para añadir los incisos (y) y (z), los cuales leerán como sigue:
“Artículo 3. — Definiciones.
………
(y) Entrenador recreacional: Persona que asista en actividades no competitivas, incluyendo CrossFit y programas de aptitud física en wellness centers.
(z) Wellness center: Entidad que integre ejercicio físico con orientación deportiva, sujeta a licenciamiento si involucra riesgos de lesiones.”
Sección 2. Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, para añadir un inciso (C) lea como sigue:
“Artículo 6. — Facultades y poderes del Secretario.
………
(C) Imponer y cobrar derechos y cargos por la concesión de licencias, permisos, certificados, autorizaciones, endosos o acreditaciones, escalados según el tipo: mínimo de cincuenta dólares ($50) anuales para individuos (entrenadores, árbitros), cien dólares ($100) para entidades medianas, y doscientos dólares ($200) para entidades grandes o de alto riesgo, como wellness centers y gimnasios con programas intensivos (e.g., CrossFit). Estos aranceles serán ajustables por inflación cada tres (3) años mediante reglamento.”
Sección 3. – Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, para añadir un inciso (e) que lea como sigue:
“Artículo 9. — Cuenta Especial del Departamento.
………
(e) Todos los recaudos por aranceles de licencias, multas y otros ingresos generados por el Instituto se depositarán en el Fondo Especial del Departamento de Recreación y Deportes, bajo custodia del Secretario de Hacienda, para uso exclusivo en programas, servicios, administración, desarrollo de instalaciones y campañas educativas del DRD. Se requerirá auditoría anual por la Oficina del Contralor para garantizar transparencia y uso dedicado.”
Sección 4. - Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, para añadir los incisos (d) y (e) lean como sigue:
“Artículo 16. — Registro de Entidades Deportivas y Recreativas.
………
(d) Obligará a federaciones, asociaciones, academias, gimnasios y wellness centers a verificar anualmente las licencias de su personal, con curso específico de cuatro (4) horas en prevención de lesiones para CrossFit y similares. Renovación unificada cada dos (2) años, con background checks anuales para personal trabajando con menores, y plataforma digital obligatoria para verificación en drd.pr.gov.
(e) Multas de quinientos dólares ($500) a cinco mil dólares ($5,000) por operación sin licencia; suspensión automática de entidades reincidentes; creación de una unidad de inspección móvil del DRD para gimnasios y academias, con reportes públicos anuales.”
Sección 5. - Se faculta al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a adoptar o enmendar reglamentos complementarios, como el Reglamento Núm. 7690 y el Reglamento Núm. 6422, para implementar estas disposiciones, incluyendo cursos específicos para CrossFit y wellness centers.
Sección 6. Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 7.- Vigencia: Esta Ley entrará en vigor inmediatamente para nuevas licencias; se otorga un periodo de gracia de seis (6) meses para entidades existentes.
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