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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 390

9 de enero de 2026

Presentada por el señor Matías Rosario

Referida a

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las comisiones de Educación, Arte y Cultura; y Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el establecimiento, implementación y manejo de los protocolos de seguridad por parte del Departamento de Educación de Puerto Rico en las escuelas públicas de la isla, al amparo de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Además, ordena al Gobierno a mantener un sistema de instrucción pública enteramente no sectario, disponiendo que la enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria, y hasta donde las facilidades del Estado lo permitan.

Cónsono con el mandato constitucional, se aprobó la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, como la máxima normativa que regula el proceso de enseñanza-aprendizaje en Puerto Rico. Para implementar la política pública enunciada en la Ley Núm. 85, supra, se designó a un Secretario de Educación con varios deberes, poderes y facultades ejecutivas, administrativas y académicas. Entre estas, tiene la obligación de “[t]omar acciones inmediatas y proactivas ante algún incumplimiento por parte del personal que atente contra la educación o seguridad de los estudiantes.” Art. 2.04 (b) (49), Ley Núm. 85, supra.

De igual forma, el estatuto establece para con los directores escolares la responsabilidad de desarrollar “planes para la seguridad interna de la escuela y un proceso para referir al Departamento de la Familia e informar al Secretario, o a cualquier otra autoridad competente, casos de maltrato de menores que se detecten en la escuela y darle seguimiento a los mismos”. Art. 2.10 (q), Ley Núm. 85, supra. Instaura también que este:

creará un plan de seguridad en las escuelas públicas del Gobierno de Puerto Rico, ya sea con la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales o con entidades privadas. Para cumplir con esta obligación, llevará a cabo las reuniones que estime pertinentes en caso de utilizar entidades de seguridad gubernamentales o presupuestará el costo de seguridad en caso de ser compañías privadas. Esta disposición será una mandatoria y no discrecional del Secretario. Id., inciso (q) (4).

Así también, el estatuto impone al Secretario, respecto a las instalaciones escolares, el deber de establecer los estándares correspondientes para la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de las instalaciones, en aras de “[g]arantizar la salud y seguridad de los estudiantes y del personal”. Art. 8.01 (b) (ii), Ley Núm. 85, supra.

Conforme a esto, destacamos que recientemente la prensa reseñó múltiples incidentes de violencia de menores en los planteles escolares en la Isla. Entre ellos, se informaron que el 21 de agosto de 2025, un menor de 14 años agredió con una tijera a otro de 13 años, en la escuela superior Albert Einstein, en San Juan.[1] A tenor con lo anterior, el 24 de agosto de 2025, El Nuevo Día publicó un artículo titulado “Violencia entre menores: ¿qué dicen los protocolos para atender estos incidentes en las escuelas?”, del cual se desprende que en menos de una semana se reportaron tres incidentes violentos entre estudiantes en escuelas públicas de la isla, siendo estos desde agresiones con armas blancas y golpizas hasta un menor en posesión de un arma de fuego. Además, la noticia señaló que, mientras ocurrían estos eventos, tanto las escuelas públicas como las privadas aseguraron contar con protocolos que, de seguirse adecuadamente, priorizan la integridad física y emocional del estudiantado. Sin embargo, advirtieron que estos “resultan insuficientes si los adultos en los planteles no supervisan efectivamente para intervenir a tiempo.”[2]

Estas situaciones han causado desasosiego y preocupación en la colectividad escolar, desde el personal docente, no docente, los estudiantes hasta sus familiares, afectando directamente el aprendizaje y salud de toda la comunidad. Las escuelas deben ser espacios seguros para el desarrollo integral de los niños y jóvenes, por lo que urge que se implementen estrategias de prevención en atención a la violencia escolar, que incluya no solo el fortalecimiento de la seguridad en los planteles, sino también educación emocional y la promoción de la convivencia pacífica.

Por lo antes expuesto, en ánimo de garantizar la mayor confianza y seguridad en las instalaciones de instrucción pública en el Puerto Rico, la Asamblea Legislativa considera necesario procurar un ambiente seguro y confiable que vele por el mejor bienestar del estudiantado. Para ello, propone realizar una investigación exhaustiva que permita conocer el establecimiento, implementación y manejo de los protocolos de seguridad por parte del Departamento de Educación en las escuelas públicas de Puerto Rico, en salvaguarda de la niñez y juventud puertorriqueña.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Educación, Arte y Cultura; y Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre establecimiento, implementación y manejo de los protocolos de seguridad por parte del Departamento de Educación de Puerto Rico en las escuelas públicas de la isla, al amparo de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.

Sección 2.- Las comisiones podrán celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y cualquier otra gestión pertinente a fin de cumplir con el mandato de establecido en la Sección 1 de esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.

Sección 3.- Las comisiones rendirán un informe final con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, dentro de ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. A. Guamérez Soto, “Adolescente presuntamente agrede a otro con una tijera en escuela en Santurce”, 21 de agosto de 2025, El Nuevo Día, https://www.elnuevodia.com/noticias/seguridad/notas/adolescente-presuntamente-agrede-a-otro-con-una-tijera-en-escuela-en-santurce/?templateId=OTB2HAZL1TSY&templateVariantId=OTVG58JHKTYQZ&experienceID=EX029JWEG3W3 (Última visita, 2 de octubre de 2025).

  2. V. M. Torres Nieves, “Violencia entre menores: ¿qué dicen los protocolos para atender estos incidentes en las escuelas?”, 24 de agosto de 2025, El Nuevo Día, https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/violencia-entre-menores-que-dicen-los-protocolos-para-atender-estos-incidentes-en-las-escuelas/?templateId=OTB2HAZL1TSY&templateVariantId=OTVG58JHKTYQZ&experienceID=EX029JWEG3W3 (Última visita, 2 de octubre de 2025).

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