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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 115

INFORME POSITIVO

23 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 115, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico, la R. C. del S. 115 tendrá como propósito “…designar con el nombre de “Ramón Luis (Daddy Yankee) Ayala Rodríguez”, la totalidad de la Carretera Estatal PR-36, sita en la jurisdicción del Municipio de San Juan, en un merecido reconocimiento a este destacado puertorriqueño, por su trayectoria artística, liderazgo comunitario y entrega al arte y la cultura de Puerto Rico”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l Gobierno de Puerto Rico y sus municipios han reconocido históricamente la importancia de honrar a aquellas figuras que, por su obra y legado, han contribuido de manera significativa al desarrollo cultural, social y a la proyección internacional de Puerto Rico. Nombrar espacios públicos en reconocimiento a dichas personas constituye un acto de justicia histórica y un medio para preservar la memoria colectiva y los valores que inspiran a las presentes y futuras generaciones.

Ramón Luis Ayala Rodríguez, conocido por su nombre artístico “Daddy Yankee”, es uno de los artistas puertorriqueños de mayor trascendencia internacional. Nacido y criado en San Juan, Puerto Rico, el 3 de febrero de 1976; su trayectoria artística lo posicionó como uno de los principales exponentes y pioneros del género del reguetón, un movimiento musical que surgió en la Isla y que hoy forma parte integral de la identidad cultural puertorriqueña. Su obra trascendió fronteras, idiomas y generaciones, llevando el nombre de Puerto Rico a escenarios de todo el mundo y consolidándolo como referente de la música urbana a nivel global.

A lo largo de su carrera, “Daddy Yankee” logró múltiples reconocimientos por su impacto artístico y cultural, destacándose por su capacidad de innovar, de fusionar ritmos caribeños y urbanos, y de reflejar en su música la realidad social de muchos sectores en Puerto Rico. Más allá de su éxito comercial, su legado se manifiesta en la apertura de oportunidades para nuevas generaciones de artistas puertorriqueños y en la validación internacional de un género musical nacido en las comunidades de la Isla.

De igual manera, “Daddy Yankee” ha sido reconocido por su compromiso social y comunitario, participando en iniciativas de impacto social y manteniendo un vínculo constante con Puerto Rico, aun cuando su carrera alcanzó proyección mundial. Asimismo, su vida ha estado marcada por una profunda transformación espiritual, fruto de su encuentro y relación con Dios, lo cual ha influido de manera significativa en su carácter, en sus decisiones personales y en su visión de vida. Su fe y amor por Dios han fortalecido su sentido de propósito, responsabilidad social y servicio, reflejándose en una conducta guiada por valores éticos y principios morales. Su historia personal, marcada por la superación, la perseverancia y la renovación espiritual, constituye un ejemplo inspirador para la juventud puertorriqueña y refuerza valores de disciplina, esfuerzo, humildad y orgullo nacional.

Por tal razón, esta Asamblea entiende meritorio designar una vía pública principal con el nombre de “Daddy Yankee”, como reconocimiento permanente a su aportación extraordinaria a la cultura puertorriqueña y a la proyección positiva de Puerto Rico ante el mundo. Este acto honra la trayectoria de un artista emblemático y reafirma el compromiso del Estado con la valorización de sus figuras culturales y con la preservación de nuestra identidad como pueblo en los espacios públicos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor le solicitó comentarios al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Municipio de San Juan. Al momento de la redacción de este informe, el Municipio de San Juan no nos había hecho llegar su memorial explicativo. Por tanto, presumiremos no objetan la medida, tal cual fuera presentada.

En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, estos se expresaron entusiastamente a favor de la Resolución Conjunta, según fuera enmendada, mediante el entirillado electrónico que acompaña a este informe. Indicaron reconocer “…el valor que tiene el distinguir y honrar la trayectoria del artista puertorriqueño, el Sr. Ramón Luis Ayala Rodríguez, conocido internacionalmente como “Daddy Yankee”, por sus aportaciones significativas al ámbito cultural y artístico, así como por la proyección de Puerto Rico a nivel internacional. Asimismo, se reconoce que su impacto trasciende la industria musical, incluyendo iniciativas de carácter filantrópico y empresarial, con alcance comunitario, enalteciendo el nombre de Puerto Rico y su bandera en escenarios internacionales. En ese sentido, se considera pertinente que la designación recaiga sobre la Carretera Estatal PR-36, vía de acceso hacia el Residencial Villa Kennedy, comunidad vinculada a los orígenes del Sr. Ramón Luis Ayala Rodríguez. A tales efectos, esta designación no solo reconoce su trayectoria, sino que también puede servir de inspiración a la juventud de dicha comunidad. (Énfasis nuestro)

Añadieron que

…cada medida debe evaluarse a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias estatales y federales aplicables, tomando en consideración, entre otros factores, su alcance y su impacto presupuestario. En atención a ello, procedemos a evaluar esta Resolución Conjunta conforme al marco reglamentario aplicable al DTOP.

Luego de evaluar la medida y de realizar el correspondiente análisis técnico, considerando que, a la fecha, la Carretera PR-36 no ha sido designada ni rotulada con el nombre de otra persona, el DTOP expresa su apoyo a la Resolución Conjunta.

Reafirmamos que el DTOP valora la intención de esta medida y adoptará las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la misma. De igual forma, el DTOP está comprometido a asistir y colaborar con las entidades correspondientes, a fin de asegurar que la rotulación del tramo elegido cumpla con las especificaciones del MUTCD y con cualquier otra normativa aplicable.

(Énfasis nuestro)

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de San Juan, puesto que el gasto que implica la confección e instalación del rótulo del tramo designado, será uno compartido con el Departamento de Transportación y Obras Públicas. De igual manera, ambas entidades públicas han quedado autorizadas para peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación, conforme a lo dispuesto en la Sección 5 de la Resolución Conjunta objeto de análisis.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de “…uno de los artistas puertorriqueños de mayor trascendencia internacional”, según se destaca en la Exposición de Motivos de la medida.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 115 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 115, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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