GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1012
9 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Torres Cruz, la representante Vargas Laureano y el representante Fourquet Cordero
Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
LEY
Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante la Decimonovena (19na.) Asamblea Legislativa, se aprobaron dos (2) leyes de gran importancia dirigidas a establecer una política pública concreta para la debida atención e implantación de estructuras dirigidas a canalizar programas del Gobierno para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social que tanto nos afecta como país. Esto, ante estadísticas y estudios que evidencian en Puerto Rico sufrimos de una alarmante tasa en ambos renglones, que no solo afectan miles de familias en sus oportunidades de desarrollo y calidad de vida, sino asimismo atentan contra los principios constitucionales de igualdad ante la Ley, la dignidad de todo ser humano y la prohibición de discrimen por origen o condición social. Situación, que contrasta con el mandato claro para el Estado de abordar con diligencia, de manera integral y cabal responsabilidad toda iniciativa para erradicar estas problemáticas que marcan de manera significativa la Justicia Social y los fundamentos de un Sistema Democrático de Gobierno, como instrumento de servicio público efectivo y responsivo a las necesidades de los representados.
Así, es necesario destacar que la Ley 84-2021, según enmendada, creó la “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”, a los fines de encaminar el desarrollo de programas y acciones para atender estos asuntos, establecer una meta decenal como curso de acción, crear la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico, como una entidad multisectorial adscrita al Departamento de la Familia, así como el programa piloto contra la pobreza infantil, entre otras medidas. Como hemos señalado, un marco legal necesario y de importancia que se torna urgente implantar por el Gobierno ante un escenario social de grandes retos, agravado por el aumento en espiral del costo de vida, la ola criminal que amenaza la seguridad pública, un sistema de salud en precario y de altos costos, los estragos causados por la Pandemia del Covid-19, los catastróficos huracanes Irma y María, un sistema de energía eléctrica en deterioro y con facturación prohibitiva, métricas de posible inflación en los precios de productos (de los cuales importamos alrededor de un 85% para consumo), así como la alta dependencia de un gran sector poblacional de ayudas de programas federales, entre otros elementos, que exigen compromiso y visión para no permitir la marginación de ciudadanos que merecen iguales oportunidades de superación y progreso.
Es menester destacar, que la Exposición de Motivos de dicha Ley 84-2021, supra, en su parte pertinente detalla estadísticas relevantes sobre este asunto. Así, expresa:
“En cuanto a la pobreza infantil propiamente, un estudio publicado por el Instituto del Desarrollo de la Juventud (en adelante, “Instituto”) reveló que el cincuenta y ocho (58%) por ciento de los niños y niñas en Puerto Rico viven bajo el nivel de pobreza, mientras que el treinta y siete (37%) por ciento vive en pobreza extrema, con ingresos anuales rondando los tres mil novecientos ($3,900) dólares…
Crecer en pobreza tiene consecuencias en la salud, en los ingresos y en la exposición y participación en actividades criminales. Asimismo, el estudio publicado por el Instituto reveló que el costo anual de la pobreza infantil en Puerto Rico es de cuatro mil cuatrocientos dieciocho ($4,418) millones de dólares, lo cual representa el cuatro punto tres (4.3%) por ciento del producto interno bruto (PIB) y seiscientos cincuenta y seis mil (656,000) niños y niñas. Para llegar a dicha cifra el estudio presenta evidencia sobre el impacto de la pobreza infantil en nuestra sociedad y lo cuantifica en un costo anual. [1]
Se estima que en el 2017 Puerto Rico perdió mil novecientos sesenta y nueve ($1,969,000) millones de dólares en salario debido a la pobreza infantil. En promedio, un(a) niño(a) que esté expuesto(a) a la pobreza la mayor parte de su vida, pierde diecisiete mil novecientos veintidós ($17,922) dólares al año en ingresos. En términos de salud, estimamos un costo total de mil trescientos setenta y seis ($1,376,000) millones de dólares. Los gastos de salud por persona son cincuenta y ocho por ciento (58%) más altos y los de educación especial son casi el triple, debido a la pobreza infantil. De igual forma, en cuanto a la criminalidad, el cincuenta (50%) por ciento de los costos del crimen en el país pueden ser atribuidos a la pobreza infantil, para un total de mil setecientos dos ($1,702,000) millones de dólares anuales…
Lo anterior se agrava, ya que, en el contexto actual de Puerto Rico, tras los embates de los huracanes Irma y María, y la pandemia por el COVID-19, se requiere que se atienda con intencionalidad la crisis de pobreza infantil. Desde el 2017, se documentó en un estudio realizado entre la Universidad de Puerto Rico, Estudios Técnicos y el Instituto del Desarrollo de la Juventud,[2] las siguientes conclusiones:
• En el área de la salud mental, el veintitrés por ciento (23%) de los niños experimentaron ansiedad después del huracán María.
• En el área de educación, los estudiantes de 5 a 17 años de edad no asistieron a la escuela un promedio de setenta y ocho (78) días.
• En el área de nutrición, el cincuenta por ciento (50%) de las familias con niños que ganan quince mil ($15,000.00) dólares o menos informaron dificultades para acceder a los alimentos.
• En el área de seguridad económica: el veintidós por ciento (22%) de las familias con hijos, con ingresos menores de quince mil ($15,000.00) dólares al año, reportaron una reducción en sus horas de trabajo, mientras que otro veintitrés por ciento (23%) perdió su empleo. Para las familias de bajos ingresos, esto resultó en dificultades para pagar los comestibles, la vivienda, los medicamentos y los materiales educativos.
• En el área de pobreza, el treinta y uno por ciento (31%) de las familias con niños informaron que su situación socioeconómica se deterioró.
• En el área de vivienda, el ochenta y dos por ciento (82%) de los hogares con niños reportaron daños en su casa y cinco por ciento (5%) perdieron su casa.
• En el área de migración, el treinta y uno por ciento (31%) de las familias con niños están considerando mudarse de su residencia actual debido al huracán María, y de esos, cincuenta y uno por ciento (51%) están contemplando mudarse fuera de Puerto Rico, a los Estados Unidos…”
En síntesis, dicha Ley 84-2021, supra, establece que la pobreza infantil y la desigualdad social son obstáculos para nuestro desarrollo socioeconómico e identifica como obligación prioritaria del Gobierno, en sus tres (3) ramas constitucionales y los municipios, desarrollar e implementar estrategias necesarias para reducir en un cincuenta por ciento (50%) las tasas en ambos renglones para el año 2032, así como la tasa de pobreza extrema infantil en un setenta por ciento (70%) a la misma fecha. En consecuencia, se dispone como deber incluir políticas específicas dirigidas a la: (1) educación; (2) seguridad económica; (3) tributación; (4) economía y creación de empleos; (5) eliminación de barreras para obtener empleo; (6) desarrollo del capital humano; (7) acceso a la salud; y (8) seguridad alimentaria.
Específicamente, el Artículo 5 de la Ley 84-2021, ante, crea la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico, como hemos señalado, compuesta por diecisiete (17) miembros, adscrita al Departamento de la Familia. Los miembros de la comisión incluyen a los Secretarios o funcionarios designados por el Departamento de la Familia, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Educación, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Desarrollo Socioeconómico y Comercio, el Departamento de Salud, el Departamento de Vivienda, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, por parte de la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, cinco (5) representantes de entidades sin fines de lucro cuya misión consista en combatir la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico, y tres (3) líderes comunitarios; estos dos (2) últimos grupos con término a diez (10) años nombrados por el Gobernador(a), quien notificará a la Asamblea Legislativa de tal designación. A la Comisión, se le delegan expresamente en el Artículo 6 de dicha Ley 84-2021, supra, diecinueve (19) funciones principales para cumplir con esta política pública de enfoque multidimensional.
Por otro lado, el Artículo 8 de la Ley 84-2021, antes citada, dispone que a los noventa (90) días de su aprobación la Comisión preparará y presentará a la Oficina del Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa un informe de las operaciones realizadas y su Plan de Trabajo. Además, cada seis (6) meses remitirá informes similares sobre labor realizada. Así también, el Artículo 9 dispone que el Presupuesto de la Comisión será solicitado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto para cada año fiscal, autorizando que para el año fiscal 2021, se identifiquen los fondos necesarios para crear un Programa Piloto para desarrollar la estructura de información y política para la creación de la Comisión Asesora de Pobreza.
Como adelantamos, también fue aprobada de manera complementaria, conforme a esta política pública, la Ley 32-2024, que estableció el “Fondo Especial para la Igualdad Social”, que sería administrado por la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico, anteriormente descrita bajo la Ley 84-2021, supra. Este fondo, se dispone contaría con una asignación presupuestaria proveniente de las aportaciones anuales realizadas por los beneficiarios de los decretos contributivos bajo la Sección 6020.10(b) de la Ley 60-2019 según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”. El propósito principal de este fondo, custodiado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, es financiar la obra pública o programas a estos fines, con énfasis en las comunidades marginadas, grupos poblacionales más vulnerables e incrementar las asignaciones para las entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria.
A tenor con lo expuesto, es fundamental reconocer que la estructura de la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico descrita es la responsable de encaminar, identificar y poner en marcha los planes y estrategias gubernamentales a estos fines mediante un enfoque multidimensional para hacerla efectiva. Sin embargo, aunque la Comisión es amplia en su composición con diecisiete (17) miembros, no incluye representantes nominados por las organizaciones que agrupan a los Alcaldes de Puerto Rico que son imprescindibles para ejecutar esta política pública a favor de sus representados. Máxime, cuando el Artículo 6 de la citada Ley 32-2024, “Fondo Especial para Desigualdad Social”, identifica a los municipios como posibles beneficiarios de estos recursos, lo cual sería más efectivo en su ejecución si un miembro como representante de estos, informe de los programas municipales específicos que pudieran considerarse a estos fines para una mayor transparencia y cohesión en la evaluación por la Comisión a cargo.
Asimismo, la composición actual de los miembros de la Comisión tampoco integra representantes del interés público que recomiende la Asamblea Legislativa como la Rama Constitucional del Estado más representativa del Pueblo en nuestro Sistema Democrático de Gobierno. Un ejercicio en representación del interés público en organismos gubernamentales que no es ajeno a nuestro marco legal vigente y que se instrumenta particularmente, conforme al Artículo 5 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como Ley de Alianzas Público-Privadas (APP), que crea la Junta de Directores o Directoras de las APP con amplios poderes y funciones.
De manera particular, es preciso señalar que el Informe de la Comisión señalada, con fecha del 24 de abril de 2023, conforme al Artículo 8 de la Ley 84-2021, detalla dentro de los asuntos atendidos en sus reuniones la discusión de una posible enmienda a esta Ley 84-2021, supra, para incluir a la Procuradora de las Mujeres y al Secretario(a) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como miembros de la Comisión. Más aún, se informa como necesario esta inclusión expresando que ambas entidades han participado y aportado en los trabajos realizados por esta. Recomendación que se acoge como enmienda adicional en esta Ley.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, a fin de fortalecer esta política pública para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social como asunto que reviste el más alto interés público entiende necesario enmendar este marco legal señalado para garantizar por Ley la inclusión de nuestros municipios, representantes del interés público recomendados por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, según aquí se instrumenta, la Procuradora de las Mujeres y el Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos humanos como miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social. Esto, como medida que no sólo complementa y potencia los poderes delegados como parte de esta política pública, sino que permite la más amplia colaboración, fiscalización e intercambio de información de todas las estructuras de gobierno necesarias para cumplir las metas y objetivos dispuestos en Ley. Reconociendo a nuestros municipios como instrumentales en sus funciones de Gobierno Local más accesible a la ciudadanía a estos fines, proveyendo representación efectiva del interés público en todos estos procesos y decisiones, así como atendiendo el insumo de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico, incluido en el informe remitido al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa en cumplimiento de sus responsabilidades, que recomienda la inclusión de la Procuradora de las Mujeres y el Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en esta comisión.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda Artículo 5 de la Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”, para que se lea como sigue:
“Artículo 5. — Creación de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico.
Se crea la “Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico” (en adelante, “Comisión”), como una entidad multisectorial adscrita al Departamento de la Familia. La Comisión estará compuesta por [diecisiete (17)] veintitrés (23) miembros: el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Salud de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el/la Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o la persona designada por este(a); la Procuradora de las Mujeres o la persona designado por esta; el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Director(a) de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico o la persona designada por este(a); cinco (5) representantes de entidades sin fines de lucro cuya misión consista en combatir la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico; y tres (3) líderes comunitarios. En el caso de los representantes de entidades sin fines de lucro deberán ser seleccionados, por distribución, de manera tal, que todas las regiones de la isla establecidas en el Artículo dos (2) de esta ley se encuentren representadas entre los cinco (5) representantes de las entidades sin fines de lucro. Los líderes comunitarios deberán ser seleccionados de las tres (3) regiones de la isla que presenten mayor pobreza infantil según establecido por el estudio de: Un futuro de pobreza infantil en Puerto Rico: Cuánto nos cuesta y qué podemos hacer, realizado por el Instituto de Desarrollo de la “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”. Ambos grupos serán nombrados por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico. El Gobernador notificará a la Asamblea Legislativa el nombramiento realizado el cual tendrá un término de diez años. Estos nombramientos sólo podrán ser destituidos por justa causa. Las agencias públicas que deleguen a otra persona su representación en el Comité, ya sea de forma permanente o temporera, deberán designar a representantes que tengan la autoridad para la toma de decisiones.
Adicional, se incluirán como miembros de la Comisión un (1) representante nominado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico; un (1) representante nominado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; y dos (2) personas en representación del interés público recomendados respectivamente por cada Presidente o Presidenta de los Cuerpos Legislativos mediante una terna al Gobernador o Gobernadora. El Gobernador o Gobernadora, dentro de su plena discreción, evaluará la recomendación hecha por éstos y escogerá una (1) persona de cada terna sometida por cada Presidente o Presidenta en un término de sesenta (60) días de recibida las mismas. De rechazar el Gobernador o Gobernadora las personas recomendadas para representar el interés público, los Presidentes o Presidentas de los Cuerpos Legislativos procederán a recomendar otra terna en un término no mayor de sesenta (60) días de recibida la notificación de rechazo. Ninguno de los integrantes de la Comisión que represente el interés público podrá ser un funcionario o funcionaria público electo o electa. En el caso de una vacante creada en la Comisión por un representante del interés público, ésta será cubierta utilizando el mismo proceso de nombramiento establecido en este Artículo. Los representantes del interés público ejercerán su cargo hasta un término de cuatro (4) años, correspondiente al cuatrienio de los Presidentes o Presidentas de los Cuerpos Legislativos que los designó.”
Artículo 2.- Reglamentación
Se ordena a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico, el atemperar, ajustar o enmendar toda directriz, orden o reglamentación vigente conforme a lo aquí dispuesto.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Enchautegui, M. E., Rosa, Brayan L., Arroyo, C. (enero 2020). Un futuro de pobreza infantil en Puerto Rico: Cuánto nos cuesta y qué podemos hacer. San Juan: Instituto del Desarrollo de la Juventud. https://cab5849c9dfe-496d-928f-4a188cdd49a5.filesusr.com/ugd/011d36_e9e87928b7e049fe990fceb25ce6d944.pdf ↑
3 Los efectos del huracán María en la niñez en Puerto Rico. (2019). Estudios Técnicos, Inc. & Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. San Juan: Instituto del Desarrollo de la Juventud. http://juventudpr.org/wpcontent/uploads/2019/01/93277.pdf?v=1.0. [Vol. I, Vol. II, y Vol. III] ↑
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