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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1016

INFORME NEGATIVO

21 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos de la Mujer y la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, luego del correspondiente estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 1016, no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1016 (P. de la C. 1016) propone enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia doméstica; y para mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 1016 identifica correctamente los desafíos que enfrentan las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico, señalando la necesidad de actualizar definiciones, agilizar los mecanismos de procesamiento judicial y garantizar penas proporcionales a la conducta criminal. A pesar de que el objetivo principal de esta medida busca fortalecer el marco legal y mejorar el procedimiento judicial en los casos de violencia doméstica, la Comisión concluye que la medida ya no resulta necesaria.

El Proyecto del Senado 914, constituye una medida idéntica que cumple con los propósitos de la legislación que tiene ante su consideración esta Comisión. El Proyecto del Senado 914 enmendó los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989. Durante el trámite del Proyecto de la Cámara 1016, el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobaron el contenido esencial de la misma a través de la medida de administración equivalente radicada en el cuerpo hermano. Esta fue firmada por la Gobernadora y promulgada como la Ley Núm. 120-2026.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En cumplimiento de nuestro deber legislativo, se comparó detalladamente el contenido del Proyecto de la Cámara 1016 con las disposiciones ya incorporadas mediante la Ley Núm. 120-2026. Tras evaluar el contenido del proyecto y compararlo con la legislación vigente, se determinó que ambas medidas son sustancialmente idénticas en su propósito y alcance.

La medida aprobada por el Senado de Puerto Rico es una equivalente que atiende los mismos propósitos delineados en este proyecto. El Proyecto de la Cámara ante nuestra consideración, no introduce cambios que justifiquen su consideración como legislación independiente a la luz del ordenamiento que ya entró en vigor. Al momento de la evaluación de esta medida, la misma ha sido debidamente aprobada a través de las disposiciones de la Ley 120-2026.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, en vista que el Proyecto del Senado 914 se convirtió en ley, resulta innecesario continuar con los trámites del Proyecto de la Cámara 1016, al tornarse académico. La Comisión de Asuntos de la Mujer y la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras realizar el estudio correspondiente, presenta un Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 1016 y recomienda que el mismo no sea aprobado ya que sus objetivos han sido satisfechos por la legislación vigente, recientemente aprobada.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Wanda del Valle Correa Hon. José J. Pérez Cordero

Presidenta Presidente

Comisión de Asuntos de la Mujer Comisión de lo Jurídico

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