GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1019
INFORME POSITIVO
6 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 1019, recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1019 propone: enmendar el artículo 66 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada,[1] y los artículos 279 y 284 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada,[2] a los fines de extender a 16 años el término de nombramiento de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y Registradores de la Propiedad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Ministerio Público desempeña un papel central en la defensa del ordenamiento jurídico y en la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Los Fiscales y los Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia cumplen funciones que inciden en la seguridad, bienestar y desarrollo integral de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad: la niñez, la juventud y la familia.
De igual modo, los Registradores de la Propiedad son esenciales para la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias, pues custodian la fe pública registral. Sus determinaciones tienen un impacto directo en la economía y en la confianza ciudadana en el sistema registral. La estabilidad e independencia de estos funcionarios es crucial para garantizar un marco confiable en la protección de los derechos de propiedad.
El sistema de justicia y el sistema registral requieren funcionarios que cuenten con estabilidad en sus cargos, independencia de criterio y experiencia acumulada en el manejo de casos complejos. Limitar sus nombramientos a términos cortos genera inestabilidad y afecta la continuidad en la atención de estas delicadas materias.
La extensión de los términos persigue fortalecer la autonomía e independencia del criterio de estos funcionarios. Se reduce la exposición a presiones externas y se asegura que su permanencia en los cargos esté sujeta al cumplimiento de sus deberes y a la normativa disciplinaria aplicable. Esta medida no limita la supervisión ni la rendición de cuentas, pues los Fiscales, Procuradores y Registradores continúan sujetos a las normas internas de sus respectivas agencias, a la jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental y, en el caso del Ministerio Público, a la posible intervención de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
A continuación, se resume el único memorial que recibió esta comisión al momento de hacer este informe.
El Departamento de Justicia (Justicia) explicó que tiene bajo su cargo a los funcionarios públicos objetos de esta medida. Coincidió con las razones expuestas en la exposición de motivos del proyecto para justificarlo. Entendió que se fortalece su estabilidad institucional y la de sus empleados sujetos a nombramientos. Justicia está de acuerdo en que se armonicen los términos de los nombramientos propuestos en este proyecto con los de los jueces superiores del Tribunal de Primera Instancia y los del Tribunal de Apelaciones.
Así, Justicia avaló esta medida de administración, no sin antes señalar un error técnico en la exposición de motivos sobre la entrada en vigor del P. de la C. 1019. Esto se corrigió en el entirillado electrónico que se acompaña.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Según la exposición de motivos, el proyecto no acarrea un impacto presupuestario adicional inmediato, pues no se crean nuevos cargos ni se alteran las escalas salariales vigentes. Inclusive, se pudiera argumentar que la medida constituiría un ahorro burocrático: al extenderse la vigencia de los nombramientos, se requerirían menos recursos de las ramas ejecutivas y legislativas para designar, evaluar y aprobar menos nombramientos.
Esta comisión le otorga deferencia a Justicia para interpretar su ley orgánica y las demás leyes bajo su jurisdicción.[3] También se reconoce la facultad estatutaria de la Gobernadora para hacer nombramientos.[4] Lo propuesto en la medida es cónsono con la referida facultad. Al momento, no se resalta algún obstáculo para que se continúe con el trámite legislativo de las enmiendas analizadas. Esto, para extender a 16 años el término de nombramiento de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y Registradores de la Propiedad.
En fin, esta comisión recomienda que se apruebe el P. de la C. 1019 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley orgánica del Departamento de Justicia. ↑
Conocida como Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico. ↑
Además de los estatutos mencionados al inicio de este informe, Justicia hizo referencia a los siguientes: Ley Núm. 57-2023, según enmendada y conocida como Ley para prevención del maltrato, preservación de la unidad familiar y para la seguridad, bienestar y protección de los menores; y la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada y conocida como Ley de menores de Puerto Rico. ↑
Véase Constitución de Puerto Rico, artículo IV, sección 4; Código Político de Puerto Rico, artículo 52. ↑
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