GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1021
12 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 8 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, desembolsar el presupuesto anual de la Comisión Industrial, al inicio de cada año fiscal, y no de forma fragmentada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico luego de la crisis económica por la que atravesó, ha fortalecido sus procesos presupuestarios, financieros y de reestructuración del aparato gubernamental. Cónsono con lo anterior, se ha reconocido la importancia que tiene dentro de los procesos de análisis e impacto fiscal, el brindar certeza a la situación fiscal y presupuestaria de cada una de las entidades y dependencias que conforman nuestro Gobierno.
Dentro del alcance de la responsabilidad del Estado, se encuentra el corregir y/o atemperar procesos en aquellas entidades o dependencias de este; y eso es lo que pretende esta pieza legislativa. La Comisión Industrial de Puerto Rico fue creada mediante la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, con el propósito de servir como un organismo apelativo con facultad en ley para revisar las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, las cuales podrá revocar, modificar o confirmar. Además, la Comisión revisa las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado cuando son apeladas, para determinar si las mismas están conforme a la Ley. Son agencias distintas, con funciones diferentes.
Producto de las dinámicas naturales de los procesos de reclamación de compensación por accidentes en el empleo, la misión de la Comisión Industrial de Puerto Rico cobra mayor importancia. Esta estriba en garantizar que el lesionado reciba el tratamiento adecuado y la compensación justa y razonable, y de igual forma, que los patronos tengan un foro imparcial para dirimir sus controversias con la Corporación del Fondo del Seguro de Estado. Ahora bien, según se desprende del Informe Final del Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico, sometido el 27 de enero de 2025, en su página 287, actualmente la Comisión Industrial de Puerto Rico enfrenta limitaciones en la asignación y gestión presupuestaria, que han provocado:
“…[p]roblemas recurrentes relacionados con la dependencia en la remesa presupuestaria de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), la cual es transferida de manera fragmentada y sujeta a aprobaciones externas. Esto ha causado, en ocasiones, retrasos en el pago a suplidores y dificultades para cumplir con la nómina, especialmente en periodos críticos del año fiscal. Adicionalmente, la gestión del presupuesto a través del Departamento de Hacienda introduce restricciones burocráticas que limitan la capacidad de la Comisión para manejar sus recursos con autonomía y agilidad.” (Énfasis suplido)
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de promover un gobierno más ágil y eficiente, por lo cual resulta meritorio que esta ejerza su prerrogativa constitucional para reorganizar el proceso presupuestario bajo el cual ha operado la Comisión Industrial del Gobierno de Puerto Rico. Por ello, considera meritorio aprobar toda legislación necesaria, que redunden en mejorar la eficiencia gubernamental, y aquellas que redunden en condiciones más favorables para el ambiente para hacer negocios en la Isla, y las relaciones obrero-patronales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 45-1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” para que se lea como sigue:
“Artículo 6. — Organización del Servicios de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial.
La prestación de servicios de compensaciones a obreros y empleados estará a cargo de los siguientes organismos:
(B) Comisión Industrial
(1) …
(2) Presupuesto de la Comisión Industrial. —
(a)…
(b) La Corporación mantendrá una cuenta especial de la cual transferirá el Secretario de Hacienda una cantidad para cubrir los gastos de la Comisión Industrial [; una cantidad que no excederá del presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa a del cuatro (4) por ciento del total ingresado por concepto de primas de la Corporación durante el año económico anterior, de las dos cantidades la que sea menor. Si el presupuesto autorizado fuera mayor que la cantidad transferida por la Corporación, la diferencia se cargará al presupuesto general]. El presupuesto operacional de la Comisión Industrial será igual al cuatro (4) por ciento de los ingresos de la Corporación por concepto del pago de primas durante el año fiscal precedente. A esos efectos, no más tarde del 1ro de marzo de cada año, la Corporación certificará su estimado de ingresos por lo que resta del año fiscal, en aras de proyectar la remesa anual a emitirse a la Comisión Industrial no más tarde del 15 de agosto de ese mismo año. De los ingresos ser distintos a los proyectados, la Corporación deberá hacer los ajustes pertinentes en aras de siempre cumplir con la exigencia precisa de remitir ese cuatro (4) por ciento a la Comisión Industrial. Más aún, en caso de que al 15 de agosto la Corporación no esté en posición de poder enviar la remesa anual a la Comisión Industrial, en o antes del 31 de agosto ésta le enviará una remesa parcial a la Comisión Industrial correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la proyección certificada y la remesa restante la enviará no más tarde del 30 de noviembre del mismo año. Toda remesa enviada conforme a lo antes dispuesto deberá ser certificada debidamente por la Corporación.
(c) …
Sección 2. — Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 3. —Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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