GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1025
12 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 166-2025, conocida como la Ley Keyshla Madlane, entre otras disposiciones, tipifica como asesinato en primer grado cuando se da muerte a propósito y con conocimiento a una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.
Por su parte, la Ley 183-2025, entre otras cosas, enmendó el Artículo 67 Código Civil para reconocer al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno como ser humano y persona natural.
En ánimos de mantener coherencia entre las disposiciones civiles y penales, es necesario hacer constar y definir en el Código Penal vigente que el asesinato contra un ser humano incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 92. — Asesinato.
Asesinato es dar muere a un ser humano a propósito, con conocimiento o temerariamente.
Para propósito de este capítulo ser humano incluirá al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.”
Sección 2. – Vigencia.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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