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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea 3.a Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1025

INFORME NEGATIVO

6 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 1025, no recomienda su aprobación.

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El 12 de enero de 2026, se presentó el P. de la C. 1025 ante este Cuerpo Legislativo. El mismo día fue referido a esta comisión para su análisis y evaluación. Esta pieza legislativa propone enmendar el artículo 92 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada,[1] a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.

Este proyecto busca mantener coherencia entre las disposiciones civiles y penales en cuanto al concebido. Así, la medida busca definir en el Código Penal que el asesinato contra un ser humano incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.

Por ser una medida de administración se presentó simultáneamente en el Senado. Dos días más tarde, el Senado descargó el P. del S. 923, el cual fue aprobado ese mismo día en votación final. El 27 de enero de 2026, la Cámara de Representantes refirió el P. del S. 923 a la Comisión de Gobierno, lo descargó, y lo aprobó en votación final. El 29 de enero de 2026, el Senado concurrió con las enmiendas y se enroló el P. del S. 923.

CONCLUSIÓN

En vista de que la medida se encuentra ante la consideración de la Gobernadora, no resulta necesario atender el P. de la C. 1025, medida de administración análoga al P. del S. 923. Así, el último trámite restante para esta comisión sobre el P. de la C. 1025 es presentar este informe.[2]

Por lo antes expuesto, esta comisión no recomienda que se apruebe el P. de la C. 1025. Este informe se presenta por la autoridad conferida en la Sección 29.2 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.[3]

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  2. Esta comisión recibió 2 memoriales. El primero, sin haberse solicitado, fue de la Comisión de Derechos Civiles, quien señaló preocupación con las implicaciones de las medidas. Entendió que estas requerían un análisis profundo y ponderado. El otro memorial fue de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, quien favoreció los proyectos.

  3. R. de la C. 1, según enmendada.

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