GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.ma Asamblea 4.ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1028
INFORME NEGATIVO
18 de agosto de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1028 (P. de la C. 1028), no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El 12 de enero de 2026 se presentó el P. de la C. 1028 y ese mismo día llegó a esta comisión. Este propone enmendar los artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 183-1998, según enmendada,[1] para establecer a las víctimas de trata humana como elegibles para que la oficina pueda conceder compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no les aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata; y para otros fines relacionados.
Ahora bien, por ser una medida de administración, simultáneamente se presentó el Proyecto del Senado 928.[2] Esta comisión atendió la referida medida, la cual el 23 de junio se convirtió en la Ley Núm. 121-2026. Este suceso, común en medidas de administración —las que presenta la Gobernadora— hizo innecesario continuar con el trámite del P. de la C. 1028 por academicidad.
Por lo anterior, esta comisión no recomienda que se apruebe el P. de la C. 1028.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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