GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1031
SEGUNDO INFORME POSITIVO
15 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1031, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
El Proyecto de la Cámara 1031 fue presentado por los representantes Navarro Suárez y Robles Rivera, persigue crear la "Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos"; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra"; prohibir el cobro separado de cargos denominados "promoter fee" o tarifa del promotor a los consumidores; y para otros fines relacionados.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida objeto de análisis que, en Puerto Rico, el precio de los boletos para eventos de entretenimiento ha aumentado significativamente, observándose la imposición de cargos adicionales que inflan el costo final para el consumidor. Tradicionalmente, cargos como el de servicio (service fee) y de facilidad (facility fee) se suman al precio base del boleto. Sin embargo, recientemente ha proliferado en la Isla la práctica de incluir un cargo adicional por boleto, conocido como promoter fee, el cual eleva el costo de los boletos y afecta el bolsillo de los consumidores.
Además, se indica que la Ley Núm. 209-2016 establece que no se pueden incluir en el recibo de compra cobros no optativos por servicios inexistentes o no susceptibles de ser corroborados por el consumidor. La imposición del promoter fee como un renglón separado no se encuentra dentro de las excepciones permitidas por dicha Ley.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis a esta medida y la preparación de este Informe Positivo se solicitaron ponencias a Antonio “Tony” Mojena; Boletera; Centro de Bellas Artes de Santurce; Cesar Sainz; Colegio de Productores de Espectáculos (Roberto Sueiro); Departamento de Asuntos del Consumidor; Eduardo Cajina; Ender Vega; Yamil Quiñones (EventosPR); Francisco “Paco” López; Departamento de Hacienda; José “Pompi” Vallejo; José Antonio Mellado; Jose Rafael “Pepe” Dueño; Nicole Rosa (PieTix); Rafael “Rafo” Muñiz; Rolando Santa; y Ticketera.
Se recibieron y evaluaron los comentarios presentados por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor; el Colegio de Productores de Espectáculos; la Asociación de Productores y Profesionales del Entetenimiento de Puerto Rico; Josantonio Mellado; Pie Tix; y Rolando Santa.
Asimismo, se realizó una Vista Pública el lunes, 9 de febrero de 2026, a la cual comparecieron Tix By, LLC (Ticketera); el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (COPEP); el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); Josantonio Mellado González; y Rolando Santa Báez. Por su parte, Tix By, LLC (Ticketera) se excusó, pero expresó por escrito que endosaban en su totalidad la ponencia de la Asociación de Productores y Profesionales del Entretenimiento de Puerto Rico.
Tras analizar las ponencias presentadas, se identificó un consenso fundamental sobre la necesidad de proteger al consumidor, aunque surgen discrepancias operacionales entre los sectores económicos:
A continuación se presenta un resumen de los comentarios presentados en las ponencias recibidas por la Comisión:
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)
El Secretario del DACO, Hiram J. Torres Montalvo, catalogó la medida como un esfuerzo legislativo sumamente loable que propende a garantizar el derecho a una decisión de compra debidamente informada. No obstante, señaló como preocupación que la prohibición de la separación del cargo pueda traducirse en un aumento automático del precio base del boleto por parte de los promotores. Informó que la agencia se encuentra evaluando un estudio económico detallado tras emitir órdenes de cese y desista sobre esta práctica.
COLEGIO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS (COPEP)
El Lcdo. Roberto Sueiro Del Valle, en representación del COPEP, expresó su total acuerdo con la esencia del proyecto, afirmando que la Ley 209-2016 ya es clara al prohibir cobros ocultos o no optativos por servicios que no pueden ser validados por los consumidores. Sostuvo que el promotor es el dueño del derecho de admisión y debe integrar todos sus costos operacionales dentro del costo base de la taquilla, evitando transferir ineficiencias de forma desglosada.
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y PROFESIONALES DEL ENTETENIMIENTO DE PUERTO RICO (APPEP)
Aunque la organización reconoce que la medida persigue objetivos legítimos de protección al consumidor y transparencia en la venta de boletos, sostiene que parte de premisas incorrectas sobre el funcionamiento real de la industria del entretenimiento y podrían generar consecuencias adversas para los consumidores, los productores y la economía del país.
La APPEP destaca que la industria del entretenimiento en Puerto Rico atraviesa un período de crecimiento sostenido, caracterizado por una mayor cantidad de espectáculos, una oferta artística más diversa y una creciente capacidad para atraer producciones internacionales de primer nivel. Según la organización, este desarrollo ha sido posible gracias a la inversión de capital privado y a la asunción de riesgos económicos significativos por parte de productores, promotores y proveedores de servicios especializados. Por ello, entiende que la política pública debe enfocarse en fortalecer la competitividad del sector y no en imponer restricciones que puedan desincentivar la producción de eventos.
En cuanto al Proyecto de la Cámara 1031, sostienen que el promoter fee no es un cargo por un servicio inexistente ni un mero gasto operacional general. Es la compensación por el servicio de producción y gestión del evento, que incluye, entre otros, la coordinación logística, la contratación de seguros, la publicidad, y la mitigación del riesgo financiero inherente a la producción de espectáculos públicos.
El promotor es quien asume la totalidad del riesgo empresarial, incluyendo la posibilidad de no alcanzar el punto de equilibrio. Ese riesgo no desaparece al integrar el costo al precio base del boleto; simplemente se oculta. La transparencia que el P. de la C. 1031 dice promover es precisamente lo que elimina la política pública que subyace a la Ley Núm. 209-2016 se dirige a erradicar prácticas engañosas en las que el consumidor es inducido a iniciar una transacción con base en un precio incompleto o artificialmente bajo, para luego descubrir cargos adicionales en etapas posteriores del proceso de compra. Ese no es el escenario que caracteriza el promoter fee tal como ha operado en la industria del entretenimiento en Puerto Rico. Este cargo es visible, identificado y desglosado, permitiendo que el consumidor conozca desde el inicio el precio total y su composición. No se trata de un cargo oculto ni añadido sorpresivamente al final del proceso de compra.
En Puerto Rico, los cargos por servicio y fees asociados representan entre un 7% y un 14% del precio del boleto, y cada componente (service fee, facility fee, promoter fee y order fee) aparece identificado y desglosado de forma individual en el recibo de compra. En contraste, en las jurisdicciones estadounidenses, Ticketmaster cobra un único “Service Fee” que oscila entre un 18% y un 29% del precio del boleto, sin desglose alguno que permita al consumidor conocer qué porción corresponde al venue, al promotor, a la plataforma o a cualquier otro concepto. Sostienen que el modelo actual en Puerto Rico es más económico para el consumidor y más transparente.
JOSANTONIO MELLADO
El deponente compareció a favor de la medida legislativa fundamentando que, bajo principios estrictos de transparencia, al consumidor únicamente se le debe facturar el precio base del boleto, los cargos por servicio correspondientes a la tiquetera y los respectivos impuestos (IVU). Afirmó que cualquier riesgo, gasto administrativo o de gestión del promotor debe ser evaluado e integrado internamente en la estructura de precios del organizador sin constituir un cargo accesorio separado.
PIE TIX
La representación de PieTix aclaró que el "promoter fee" constituye un ingreso que pertenece en un cien por ciento (100%) al promotor, por lo que las empresas expendedoras de boletos no reciben beneficio económico de este renglón. Advirtió que prohibir el cargo de forma absoluta podría desincentivar la producción de eventos masivos debido a los altos riesgos logísticos de la Isla. Como alternativa, propuso establecer un tope de tres dólares ($3.00) al cargo para eventos específicos, acompañado de una reducción legislativa del IVU aplicable a los boletos del 11.5% al 7%.
ROLANDO SANTA
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Asuntos del Consumidor concluye que el Proyecto de la Cámara 1031 no conlleva un impacto fiscal significativo sobre agencias de gobierno, más allá de la función fiscalizadora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la implementación de la reglamentación sobre prácticas comerciales. La Comisión entiende que el impacto de la medida recae en la empresa privada que impone cargos diversos para los boletos de los espectáculos públicos.
La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 1031, estima conveniente que se pueda aprobar en protección de los consumidores. La medida propuesta la medida propuesta tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación.
Como parte del análisis de la Comisión, se procuró proteger la constitucionalidad y efectividad del proyecto. Para ello, se acogió la recomendación de COPEP de extender la prohibición a otros cargos operacionales no justificables (venue fees u operacionales fijos); mientras que se rechazó la propuesta de PieTix de mantener el cargo bajo un tope por atentar contra el espíritu de transparencia absoluta. Además, se clarificó la redacción para asegurar que el precio anunciado sea el precio final real, atendiendo la preocupación de DACO.
Esta Comisión coincide plenamente con los deponentes que defienden la transparencia radical en los procesos de consumo. La proliferación de cargos adicionales desglosados como el "promoter fee" o el "venue fee" constituye una fragmentación artificial del precio destinada a confundir al consumidor en la publicidad inicial, haciéndole creer que el costo del boleto es menor de lo que realmente pagará en caja. Esto es una violación directa al espíritu de la Ley 209-2016 y a las Reglas 16 y 18 del Reglamento de Prácticas Comerciales del DACO, que exigen la expresión del precio total sin necesidad de cómputos adicionales.
El argumento de que la industria sufrirá pérdidas si se prohíbe el desglose es insostenible; el libre mercado permite que los promotores ajusten sus precios base según sus costos operacionales reales. Lo que no es permisible es la opacidad intencional. Por tal razón, esta Comisión introduce enmiendas al proyecto original para prohibir no solo el "promoter fee", sino cualquier otro cargo accesorio de carácter operacional fijo, salvaguardando únicamente los cargos por procesamiento tecnológico de emisión de boletos prestados por terceros independientes.
La Comisión presenta un Segundo Informe Positivo a los únicos efectos de aclarar que la empresa Ticket Center no se expresó sobre la medida; solo se expresaron sobre otra pieza legislativa que se atendió en la misma vista pública celebrada para atender la medida que nos ocupa.
Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión somete el presente Segundo Informe Positivo y recomienda a este Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1031, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se incluye como anejo.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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