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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				3ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 114
  17 de diciembre de 2025
Presentada por el señor Morales Rodríguez y la señora Barlucea Rodríguez
Referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
 
RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para designar con el nombre de "José A. "Ñin" Rivera Rodríguez, el Ramal 8141, en la jurisdicción del Municipio de Jayuya, en un merecido reconocimiento a este Jayuyano destacado por su trayectoria de liderazgo comunitario y entrega al servicio público como alcalde de Jayuya.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa reconoce la importancia de honrar a aquellos líderes municipales cuyas contribuciones transformaron sus comunidades. Uno de estos servidores públicos distinguidos lo fue José A. "Ñin" Rivera Rodríguez, quien se desempeñó como alcalde del municipio de Jayuya durante el cuatrienio de 1992 a 1996. Su gestión se caracterizó por el fortalecimiento de la infraestructura, la promoción cultural y la ejecución de proyectos comunitarios que impulsaron el desarrollo social del pueblo Jayuyano.
José Antonio "Ñin" Rivera Rodríguez fue un servidor público nacido el 5 de enero de 1938 en el municipio de Jayuya. Desde temprana edad se distinguió por participar en actividades cívicas y en iniciativas de apoyo comunitario, cultivando así una relación cercana con su pueblo. 

Resultó electo alcalde de Jayuya en las elecciones generales de 1992. Su administración, que cubrió el periodo de 1993 a 1996, fue descrita por figuras públicas relevantes como una ejecutoria marcada por su profundo amor por Jayuya, su respeto por las instituciones y su convicción en la igualdad plena para Puerto Rico. Su gobierno promovió proyectos de crecimiento municipal, mejoras en infraestructura, iniciativas sociales y esfuerzos culturales. Una manifestación concreta de su apoyo al desarrollo cultural fue su respaldo a iniciativas para destacar y preservar monumentos históricos como la Piedra Escrita, importante símbolo del patrimonio indígena puertorriqueño.
Luego de culminar su gestión como alcalde, José A." Ñin" Rivera Rodríguez continuó ocupando roles de liderazgo, donde facilitó el trabajo colaborativo entre diversos municipios y representó los intereses de las alcaldías en foros institucionales. Su capacidad conciliadora y su experiencia gerencial le ganaron el respeto de alcaldes de todas las colectividades políticas.
Rivera Rodríguez también permaneció activo en su comunidad, apoyando actividades educativas, deportivas y culturales, promoviendo el orgullo Jayuyano y fortaleciendo el tejido social del municipio. Su vida personal estuvo marcada por su dedicación a su familia junto a su esposa, Nilda, y sus hijos, quienes lo acompañaron en su trayectoria de servicio.
El exalcalde falleció en julio de 2025, causando un profundo pesar en su pueblo natal y en toda la Isla. Altos funcionarios, incluyendo a la Gobernadora de Puerto Rico, expresaron su duelo, destacando la huella imborrable que dejó como líder municipal y servidor público.
Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico designa el Ramal 8141, del municipio de Jayuya con su nombre. Al así hacerlo se perpetua en la memoria colectiva el nombre de un servidor reconocido por su sentido de compromiso, liderazgo comunitario y entrega al servicio público.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se designa con el nombre de "José A. "Ñin" Rivera Rodríguez", el Ramal de 8141, en la jurisdicción del Municipio de Jayuya, en un merecido reconocimiento a este Jayuyano destacado por su trayectoria de liderazgo comunitario y entrega al servicio público como alcalde de Jayuya, establecer sobre la señalización de la vía; y para otros fines relacionados.
Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con el Municipio de Jayuya, procederán con la nueva identificación y la rotulación del tramo aquí designado, conforme lo que aquí se dispone. 
Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de treinta (30) días naturales, luego de aprobada la misma. 
Sección 4.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá proveer la asesoría técnica necesaria para velar por que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el "Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)", y con cualquier otra reglamentación aplicable.
Sección 5.- A fin de lograr la rotulación del tramo aquí designado, se autoriza al Municipio de Jayuya, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Sección 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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