GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 913
INFORME NEGATIVO
21 de septiembre de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del Proyecto del Senado 913.
Alcance de la Medida
El Proyecto del Senado 913, es una medida de Administración (A-088), presentada por la Delegación del Partido Nuevo Progresista el 12 de enero de 2026, en dicho cuerpo legislativo, la cual tiene propósito añadir un nuevo Artículo 2.003B de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio; y para otros fines relacionados.
Según establece la Exposición de Motivos, la violencia de género constituye una de las manifestaciones más persistentes y devastadoras de desigualdad en nuestra sociedad. Se trata de una crisis social que trasciende lo individual y genera un clima de inseguridad incompatible con los principios de equidad, respeto y justicia. Habida cuenta de que se trata de una problemática complicada y generalizada, basada en patrones culturales y estructuras de poder históricamente desiguales, es imperativo atenderla desde múltiples frentes con una respuesta gubernamental efectiva e integrada.
De otra parte, si bien reconocemos que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violencia de género, es nuestra contención que las estadísticas reflejan una realidad alarmante e irrefutable. La vasta mayoría de las víctimas son mujeres. Según datos oficiales del Negociado de la Policía de Puerto Rico, durante el año 2024 se reportaron 9,476 incidentes de violencia doméstica, de los cuales 7,784 fueron contra mujeres.
Mientras tanto, los datos más recientes disponibles sobre el 2025 (entre el 1 de enero de 2025 al 27 de abril de 2025) revelan que se han registrado 2,552 incidentes, siendo 2,097 de ellos en perjuicio de mujeres. Esta tendencia, lejos de revertirse, ha evidenciado un recrudecimiento preocupante con consecuencias trágicas como los ocho feminicidios íntimos reportados en lo que va del presente año.
La violencia contra las mujeres incluye, no solo actos de violencia física o sexual, sino también violencia económica, psicológica, emocional y cibernética, y el acecho. Se trata de un fenómeno que por su propia naturaleza e impacto ha requerido que tanto la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), las instituciones gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro vuelquen sus esfuerzos para contener este mal social que nos agobia.
En atención a esta realidad, resulta urgente reexaminar y fortalecer los mecanismos institucionales existentes para prevenir, atender y erradicar la violencia de dirigida contra las mujeres. La respuesta debe ser amplia, inclusiva y articulada, lo cual exige el compromiso no solo del gobierno central, sino también de las estructuras más cercanas al ciudadano, los municipios. Ante esta realidad, se hace indispensable reconocer el rol medular que las administraciones municipales pueden y deben desempeñar en la gestión de servicios, atención directa y acompañamiento a las víctimas/sobrevivientes de este mal social que nos agobia.
Respecto a este punto, cabe destacar que la Ley Núm. 81-1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, actualmente derogada, disponía expresamente la obligación de establecer una Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer como unidad administrativa en los municipios. Estas oficinas servían como primer punto de apoyo para mujeres víctimas de violencia de género, orientándolas sobre sus derechos, ayudándolas a gestionar órdenes de protección y facilitando referidos a la OPM y otras agencias pertinentes, y se canalizaba otro tipo de servicios atinentes para atender las necesidades de las mujeres.
Sin embargo, con la aprobación de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, dicha disposición fue eliminada. Esta omisión legislativa ha generado un vacío que debilita los esfuerzos de prevención y respuesta ante
la violencia de género, fragmentando los servicios y reduciendo la capacidad del Estado para responder con agilidad y cercanía.
Esta legislación le requiere a cada alcalde designar un funcionario municipal que sirva de enlace de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.
TRÁMITE LEGISLATIVO
Durante el análisis y evaluación de la medida, la Comisión no celebró vistas públicas. No obstante, para el estudio de la propuesta legislativa se consideraron los memoriales explicativos sometidos ante el Senado de Puerto Rico por las siguientes entidades:
La subsecretaria del Departamento de Justicia, Lcda. Annete Esteves Serrano, endosó la medida. La funcionaria señaló que esta pieza legislativa surge del "interés apremiante del Estado en atender los temas de violencia doméstica". Asimismo, subrayó la necesidad de incluir a los gobiernos municipales en la lucha contra este mal social.
No obstante, advirtió que el texto del proyecto, según radicado, contiene varias lagunas técnicas que podrían generar dudas en su implementación. En primer lugar, indicó que el espíritu de la enmienda propuesta sugiere que la facultad para designar al funcionario municipal que fungirá como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica recae sobre el alcalde o la alcaldesa del municipio. Sin embargo, observó que el texto decretativo no establece de manera expresa y directa quién ostenta dicha facultad. Por ello, recomendó que se incorporara expresamente la autoridad o persona responsable de efectuar dicho nombramiento. De igual forma, sugirió establecer un término específico dentro del cual deba realizarse la designación.
En segundo lugar, expresó que "consideramos prudente que la medida establezca orientaciones generales sobre las funciones del puesto y los asuntos que deberá atender el funcionario municipal designado". Para ello, recomendó utilizar como punto de partida las funciones que desempeñaban las oficinas análogas creadas al amparo de la derogada Ley Núm. 81-1991.
Asimismo, hizo hincapié en la importancia de que los setenta y ocho (78) funcionarios municipales que sean designados cuenten con lineamientos uniformes respecto a sus funciones, a fin de garantizar la coherencia en la prestación de los servicios y contribuir al objetivo del Estado de prevenir y erradicar la violencia de género.
Finalmente, el Departamento de Justicia concluyó que el P. del S. 913 constituye una medida positiva y oportuna que fortalece la capacidad de los municipios para atender de manera directa y efectiva los casos de violencia de género, en armonía con la facultad legislativa de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales que rigen la función municipal. Añadió que la designación de un funcionario municipal especializado como Enlace de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica permitirá institucionalizar el acompañamiento a las víctimas, fortalecer la coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y promover la prestación de servicios integrales y uniformes en todos los municipios.
La Procuradora de las Mujeres, Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, respaldó la aprobación del P. del S. 913. En síntesis, consideró que la medida es razonable y necesaria, ya que establece un deber uniforme para todos los municipios sin imponerles cargas económicas onerosas.
Asimismo, resaltó que el proyecto atiende el vacío que surgió tras la derogación de la Ley Núm. 81-1991, la cual establecía expresamente la obligación de contar con organismos municipales especializados en asuntos de la mujer. A su juicio, la omisión de esa disposición en el Código Municipal privó a los municipios de un mecanismo formal para coordinar servicios dirigidos a las víctimas de violencia de género.
En ese sentido, sostuvo que la incorporación del propuesto Artículo 2.003B restablece un punto de enlace que facilitará la coordinación de servicios, la orientación y el acompañamiento de las víctimas y sobrevivientes de violencia de género en cada municipio.
De igual forma, y en armonía con los principios rectores de la Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Procuradora expresó que "la existencia de enlaces municipales facilita el flujo de información, el cumplimiento de referidos y la implementación coherente de programas y protocolos, sin que ello implique una intromisión indebida en la autonomía municipal". A su juicio, ello fortalecerá la prevención y la atención temprana de la violencia doméstica en Puerto Rico.
Por último, enfatizó que la medida no duplica funciones ni crea conflictos de competencia entre los municipios y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Por el contrario, indicó que complementa la labor fiscalizadora y de formulación de política pública de dicha agencia, ya que el funcionario designado actuaría como un facilitador local, alineado con la política pública del Estado para combatir la violencia de género, fortaleciendo la labor institucional sin menoscabar ni confundir las responsabilidades de cada entidad.
Análisis De la Medida
El pasado 24 de febrero de 2026, esta Comisión rindió un Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1015, medida de Administración (A-088), cuyo propósito era añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir la designación de un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Como resultado del trámite legislativo, el Proyecto de la Cámara 1015 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 26 de febrero de 2026. Posteriormente, el Senado de Puerto Rico aprobó la medida el 19 de junio de 2026, sin que se alterara el propósito fundamental de la legislación. Finalmente, el 15 de julio de 2026, la Gobernadora de Puerto Rico, la Honorable Jennifer González Colón, impartió su firma al proyecto, convirtiéndolo en la Ley Núm. 138-2026.
En consecuencia, esta Comisión entiende que el propósito legislativo contenido en el Proyecto del Senado 913 ya fue plenamente atendido mediante la aprobación de la Ley Núm. 138-2026, la cual se encuentra vigente, y la consideración ulterior de la medida resulta académica.
Impacto Fiscal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (21 L.P.R.A. § 7012), la Comisión de Asuntos Municipales certifica que, al contar la presente medida con una recomendación de no aprobación, resulta innecesario realizar un análisis de impacto económico adicional.
Conclusión
Por todos los fundamentos expuestos, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, la Comisión de Asuntos Municipales no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 913.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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