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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea							         3ra. Sesión 
          Legislativa								    Ordinaria 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 919
INFORME POSITIVO

28 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 919, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 919, según aprobado por el Senado de Puerto Rico tiene como propósito enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45  de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de proveer a la Comisión Industrial de Puerto Rico un mecanismo de financiamiento estable y predecible mediante la asignación automática de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; establecer disposiciones sobre la certificación y transferencia de dichos fondos; y para otros fines relacionados.


ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la exposición de motivos, el Gobierno de Puerto Rico, en respuesta a la prolongada crisis fiscal, ha impulsado reformas dirigidas a fortalecer la administración presupuestaria y financiera, reconociendo la necesidad de mecanismos que aseguren estabilidad, certeza y eficiencia en el manejo de fondos públicos. Como parte de este esfuerzo, resulta imprescindible revisar aquellos procesos que limiten el desempeño efectivo de las agencias gubernamentales.
La Comisión Industrial de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, cumple una función esencial como foro cuasi-judicial al revisar las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Su labor garantiza tanto los derechos de los trabajadores lesionados como un proceso imparcial para los patronos en la resolución de controversias.

No obstante, según el Informe Final del Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico (2025), la Comisión enfrenta serias limitaciones presupuestarias, derivadas principalmente de su dependencia en transferencias fragmentadas y sujetas a aprobaciones externas, así como de procesos administrativos que restringen su capacidad de gestión. Esta situación ha provocado retrasos en pagos y dificultades operacionales, evidenciando la insuficiencia del modelo vigente.

Ante ello, la Asamblea Legislativa propone enmendar la referida ley para establecer un mecanismo de financiamiento fijo, automático y predecible, equivalente al cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado del año fiscal anterior. Asimismo, se dispone un proceso uniforme para la certificación y transferencia de estos fondos.

Esta ley busca fortalecer la autonomía administrativa de la Comisión, mejorar su eficiencia operacional y garantizar la continuidad en la adjudicación de reclamaciones, contribuyendo así a la estabilidad del sistema de compensaciones laborales y a relaciones obrero-patronales más confiables y predecibles en Puerto Rico.

Esta Comisión cuenta con los memoriales explicativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y de su proyecto homólogo en la Cámara de Representantes PC 1021 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) , para el análisis del proyecto.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)

El PS 919 propone enmendar la Ley Núm. 45 de 1935 para disponer que el Departamento de Hacienda desembolse, al inicio de cada año fiscal, el presupuesto anual de la Comisión Industrial de Puerto Rico, sustituyendo el modelo actual de transferencias fragmentadas. La medida mantiene el mecanismo de financiamiento existente -equivalente al 4% de las primas recaudadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado-, pero establece un proceso más definido para la certificación, proyección y ajuste de dichos fondos.

Desde el punto de vista fiscal, la AAFAF determina que el proyecto no crea nuevas obligaciones ni impacta el Fondo General, ya que los recursos provienen de una fuente dedicada. Asimismo, concluye que la medida cumple con el principio de neutralidad fiscal, siempre que su implementación no afecte la liquidez gubernamental ni requiera financiamiento adicional fuera del Plan Fiscal certificado.

Finalmente, se reconoce que el proyecto atiende problemas de incertidumbre presupuestaria que afectan la operación de la Comisión, promoviendo mayor eficiencia administrativa. En virtud de lo anterior, la AAFAF recomienda su aprobación.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)

La Comisión Industrial de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 45 de 1935, funge como organismo revisor de las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en materia de accidentes del trabajo. Su funcionamiento se financia mediante una asignación sufragada por la CFSE, equivalente hasta un 4% de las primas recaudadas en el año fiscal anterior, conforme al presupuesto aprobado.

La medida propone fijar dicho 4% como una asignación estable y establecer un calendario específico para la certificación, proyección y remesa de fondos, incluyendo mecanismos para desembolsos parciales en caso de retrasos, con el fin de brindar mayor certeza y estabilidad presupuestaria a la Comisión.

Se señala que actualmente la CFSE realiza la remesa al inicio del año fiscal tras la aprobación presupuestaria, y que, una vez transferidos los fondos, su administración corresponde al Departamento de Hacienda. Asimismo, la CFSE reafirma su compromiso con el cumplimiento oportuno de estas obligaciones.

En términos generales, la medida es respaldada por la CFSE por entender que promueve mayor eficiencia y continuidad operacional en la Comisión Industrial.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

La medida parte del reconocimiento de que, tras la crisis fiscal, el Gobierno de Puerto Rico ha fortalecido sus procesos presupuestarios con el objetivo de brindar mayor certeza y estabilidad a las agencias. En ese contexto, propone atender limitaciones en los procesos administrativos que afectan la eficiencia operacional de la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR), creada por la Ley Núm. 45 de 1935 como organismo apelativo encargado de revisar decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

La CIPR desempeña un rol esencial en el sistema de compensaciones laborales, al garantizar tanto los derechos de los trabajadores lesionados como un foro imparcial para los patronos. No obstante, enfrenta dificultades derivadas de un modelo de financiamiento caracterizado por remesas fragmentadas y procesos burocráticos, lo que ha ocasionado retrasos en pagos y limitaciones operacionales.

Ante esta situación, la medida propone reorganizar el proceso presupuestario para establecer un mecanismo más predecible, mediante el desembolso del presupuesto al inicio del año fiscal o conforme a un calendario definido. Esto no altera la fuente de financiamiento -basada en un porcentaje de las primas de la CFSE, sino que modifica la forma y el momento en que se transfieren los fondos.

Desde una perspectiva fiscal, la propuesta no implica un aumento en el gasto público ni la creación de una nueva asignación, sino que conlleva ajustes en el manejo del flujo de efectivo y en la coordinación interagencial. A nivel administrativo, promueve mayor planificación, eficiencia operacional y reducción de cargas burocráticas, alineándose con principios de gobernanza fiscal, transparencia y disciplina presupuestaria.

En términos generales, la medida busca fortalecer la estabilidad institucional de la CIPR, mejorar la continuidad en la adjudicación de casos y contribuir a un sistema de compensaciones laborales más ágil, predecible y eficiente.


				IMPACTO FISCAL

De conformidad con el análisis realizado y los memoriales explicativos sometidos por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), esta Comisión concluye que la medida bajo consideración cumple con el principio de neutralidad fiscal.

El proyecto no crea nuevas obligaciones financieras ni establece asignaciones adicionales con cargo al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Por el contrario, mantiene inalterado el mecanismo de financiamiento vigente de la Comisión Industrial de Puerto Rico, el cual se nutre de una fuente dedicada equivalente al cuatro por ciento (4%) de los ingresos por concepto de primas recaudadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante el año fiscal precedente.

En ese sentido, la medida se limita a modificar el momento y la forma en que se efectúa el desembolso de fondos ya contemplados en ley, estableciendo un calendario cierto y predecible para su transferencia. Por tanto, no representa un aumento en el gasto público agregado ni una reducción en los ingresos del Gobierno.

CONCLUSIÓN

En virtud de lo anterior, luego de evaluar la medida, esta Comisión de Hacienda concluye que el proyecto atiende de manera efectiva las limitaciones del modelo presupuestario vigente aplicable a la Comisión Industrial de Puerto Rico, al establecer un mecanismo de financiamiento más predecible y eficiente.

La medida no conlleva un impacto fiscal adverso, al mantener la fuente de financiamiento existente y limitarse a reorganizar el proceso de desembolso de los fondos, en armonía con los principios de disciplina fiscal y sana administración pública. Asimismo, promueve mayor estabilidad operacional, continuidad en los servicios y eficiencia en la adjudicación de reclamaciones dentro del sistema de compensaciones por accidentes del trabajo.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 919 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.


Respetuosamente sometido,




Eddie Charbonier Chinea 					
Presidente							
Comisión de Hacienda

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