GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 920
INFORME POSITIVO
12 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 920 (P. del S. 920), medida que es el equivalente directo del Proyecto de la Cámara 1022 (P. de la C. 1022), tiene a bien rendir este Informe Positivo recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 920 tiene el propósito de enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico". El fin principal de la medida es prohibir de manera expresa la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en los procesos electorales locales, definiendo como "persona jurídica extranjera" a aquellas entidades organizadas, incorporadas o registradas fuera de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, sin importar si poseen operaciones en la Isla.
La medida busca salvaguardar la pureza del sufragio universal, proteger el sistema democrático de injerencias corporativas externas a nuestra realidad política, y armonizar el financiamiento de campañas a nivel local con las regulaciones vigentes en el entorno federal.
Cabe destacar que el P. del S. 920 es la medida homóloga y equivalente al Proyecto de la Cámara 1022 (P. de la C. 1022). Por consiguiente, esta Comisión ha evaluado e incorporado en este informe las posturas, críticas y recomendaciones plasmadas en los memoriales explicativos sometidos tanto para el P. del S. 920 como para el P. de la C. 1022.
AnÁlisis de la Medida
En el Preámbulo de la Constitución de Puerto Rico se declara que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad y que la voluntad del pueblo es la verdadera fuente del poder público. En consonancia con este principio, la Sección 2 de la Carta de Derechos ordena que las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, protegiendo al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de su prerrogativa electoral.
La política pública del Gobierno de Puerto Rico, consolidada a partir de la aprobación de la Ley 222-2011, ha sido velar por la total transparencia en las campañas políticas, delegando en la Oficina del Contralor Electoral la responsabilidad de fiscalizar los gastos y donativos que se realizan en las mismas. Es innegable que los donativos y gastos con fines electorales componen una parte esencial del complejo aparato electoral y operan en una zona constitucionalmente sensitiva ligada a los derechos de libertad de expresión y asociación. No obstante, estos derechos coinciden directamente con el interés gubernamental, de carácter apremiante, de proteger la integridad del proceso electoral.
El Proyecto del Senado 920 reconoce la imperante necesidad de garantizar que el proceso electoral quede libre de toda influencia corporativa extranjera que pueda atentar contra nuestro sistema democrático y distorsionar la voluntad de los electores. Para atender esta preocupación, la medida enmienda el Artículo 2.004 de la Ley 222-2011 a los fines de definir de manera precisa y expresa el término "persona jurídica extranjera", abarcando a toda entidad organizada, incorporada o registrada fuera de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, independientemente de que posean o no operaciones en la Isla.
A su vez, mediante las enmiendas al Artículo 5.006, la Asamblea Legislativa instituye una prohibición categórica para que estas personas jurídicas extranjeras no puedan, ni directa ni indirectamente, realizar donativos, organizarse como un comité de acción política, constituir comités de fondos segregados, ni efectuar gastos independientes dirigidos a influir o participar en el financiamiento de campañas en Puerto Rico. Con esta legislación, el Estado salvaguarda nuestro sistema electoral de intereses ajenos a nuestras costumbres y tradiciones, fortaleciendo la pureza del sufragio y asegurando que las decisiones políticas fundamentales sean el resultado exclusivo del debate entre actores vinculados a la comunidad puertorriqueña.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar de manera integral esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó los memoriales recibidos para el P. del S. 920, así como los memoriales recibidos en el trámite de su medida homóloga en la Cámara, el P. de la C. 1022. Esta Comisión solicitó memoriales a las siguientes:
De igual manera, esta Comisión recibió el expediente de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico con los siguientes memoriales:
Se tomaron en consideración los planteamientos de los memoriales recibidos, los cuales son los siguientes:
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia expresó su respaldo a la medida, concluyendo que no existe objeción legal alguna que impida su aprobación. Señalaron que la prohibición de la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en el financiamiento de campañas es una política razonable que se alinea con el propósito vigente de salvaguardar el derecho fundamental al sufragio y proteger la voluntad del electorado puertorriqueño.
Como crítica a la técnica legislativa, el Departamento advirtió que el lenguaje incluido en la Sección 1 del proyecto original no refleja de manera íntegra el texto vigente de la Ley 222-2011, ya que omitió los incisos del (58) al (74) del Artículo 2.004. Justicia recomendó firmemente que se modifique la disposición para incluir los incisos faltantes o utilizar puntos suspensivos para evitar la derogación tácita de dichas definiciones. Además, recomendaron que la definición de “persona jurídica extranjera” se incorpore como un inciso nuevo en el texto de la ley, en lugar de integrarse al inciso (57), para destacar de forma más clara su exclusión de las donaciones políticas.
Oficina del Contralor Electoral (OCE)
La Oficina del Contralor Electoral presentó sus comentarios, solicitando a la Comisión que ausculte de cerca la posición del Departamento de Justicia, levantando una crítica sobre la posible ocupación de campo por parte del gobierno federal. La OCE señaló que la prohibición a extranjeros ya existe en la ley federal (Federal Election Campaign Act, 52 USC § 30121), la cual aplica expresamente tanto al financiamiento de campañas a nivel federal como a nivel estatal y local, advirtiendo así de posibles conflictos jurisdiccionales.
A pesar de esta advertencia legal, la OCE recomendó que, de estimarse necesaria la aprobación del proyecto, este debe ser enmendado para proveerle una mayor claridad en su aplicación. Específicamente, recomendaron un lenguaje sustitutivo para los Artículos 2.004 y 5.006 que separe de forma expresa a las personas jurídicas domésticas, que sí pueden establecer comités de fondos segregados, de las personas jurídicas extranjeras, sobre las cuales recaería una prohibición categórica de realizar donativos o gastos independientes, incluyendo aquellos a través de ejecutivos o subsidiarias.
Oficina de los Comisionados Electorales del Partido Nuevo Progresista (PNP)
Los Comisionados Electorales del PNP, Lcdo. Aníbal Vega Borges y Felixavier Méndez Soto, comparecieron para expresar su posición institucional de sólido apoyo al proyecto. Destacaron que la medida fortalece la transparencia y la fiscalización, respondiendo al interés apremiante del Estado en proteger la integridad del sufragio e impidiendo que el debate público local sea distorsionado por intereses corporativos y foráneos.
Elaborando en su análisis jurídico, los Comisionados afirmaron que la restricción no prohíbe la participación política de personas naturales ni de corporaciones sujetas a la jurisdicción local, por lo que resulta compatible con las protecciones a la Primera Enmienda delineadas en casos como Citizens United v. FEC y Bluman v. Federal Election Commission. Concluyeron reiterando su recomendación favorable para la aprobación del proyecto, ya que armoniza el esquema normativo estatal con la prohibición federal vigente contra las aportaciones de entidades extranjeras (foreign nationals).
Partido Proyecto Dignidad
El Partido Proyecto Dignidad presentó su endoso explícito a través de su memorial sobre el P. de la C. 1022, indicando que la medida responde de manera directa al principio conservador de preservar la soberanía electoral y proteger el proceso democrático de influencias foráneas. Consideran indispensable el proyecto legislativo porque corrige deficiencias actuales de la ley que permitirían la injerencia extranjera mediante donativos indirectos a través de subsidiarias locales o gastos financiados desde el exterior.
Como recomendación sustantiva, Proyecto Dignidad solicitó que la Asamblea Legislativa considere incorporar una disposición para autorizar a los residentes permanentes legales de Puerto Rico a realizar aportaciones políticas utilizando su peculio personal. Condicionaron esta recomendación a que dichos residentes cumplan con un mínimo de cinco (5) años de residencia permanente y estén estrictamente sujetos a los mismos límites de aportación que los ciudadanos estadounidenses, argumentando que este sector aporta a la economía, paga contribuciones locales y demuestra un arraigo que no compromete la integridad del sistema.
Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR)
La Oficina de la Contralora respaldó el propósito del proyecto como parte fundamental de su compromiso gubernamental de combatir la corrupción y proteger los recursos y fondos públicos. Reconocieron que el financiamiento electoral y la influencia indebida es un asunto medular de política pública y apoyan toda acción legislativa dirigida a fomentar la confianza del Pueblo y evitar esquemas corruptivos.
No obstante, la OCPR emitió una seria crítica advirtiendo que, debido a que el ámbito comercial es altamente dinámico y cambiante, las corporaciones extranjeras tienen la facultad de establecer entidades subsidiarias formalmente registradas e incorporadas en Puerto Rico o Estados Unidos. Advirtieron que esta estructura corporativa permitiría que las subsidiarias locales puedan contribuir legalmente a las campañas, frustrando o burlando de esta forma la prohibición original que el proyecto busca imponer. Por tal razón, recomendaron tomar muy en serio el insumo y peritaje de la Oficina del Contralor Electoral para atajar estas lagunas.
Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
La CEE compareció sin presentar objeciones a la medida, recordando que el proceso legislativo para modificar el Código Electoral recae ampliamente sobre la Asamblea Legislativa. Aclararon que el proceso exclusivo de fiscalización de campañas políticas le fue delegado a la OCE mediante el esquema aprobado en la Ley 78-2011 y posteriormente la Ley 222-2011, razón por la cual le otorgan total deferencia a la postura que asuma el Contralor Electoral.
A manera de elaboración e insumo técnico, la CEE trajo a la atención de esta Comisión el Federal Election Campaign Act, estatuto que ya establece prohibiciones rigurosas a donaciones por parte de entidades e individuos extranjeros. Explicaron que bajo dicha ley federal, las campañas electorales de Puerto Rico se consideran equivalentes a campañas "estatales", lo cual significa que estas ya se encuentran cobijadas por la limitación de influencias foráneas establecidas a nivel nacional.
Oficina de Ética Gubernamental (OEG)
La OEG evaluó de forma muy positiva la medida propuesta, subrayando que prevenir la influencia indebida de actores extranjeros es un interés concurrente con la misión ética del Gobierno de Puerto Rico. Señalaron que las enmiendas logran cerrar importantes lagunas legales en la Ley 222-2011, clausurando las vías de financiamiento extranjero ya sea mediante comités de acción política, fondos segregados o el financiamiento de gastos independientes en las campañas electorales locales.
Dentro de sus observaciones, la OEG recomendó acoger las expresiones técnicas que presente la OCE debido a su especialización estatutaria. De igual modo, elaboraron una recomendación de corrección técnica señalando que, en el texto radicado del proyecto (Secciones 1 y 2), se omitió incluir de manera expresa la palabra "Ley" antes de la referencia a la Ley 222-2011, error de redacción que deberá corregirse durante el trámite.
Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI)
El PFEI endosó el proyecto con vigor, considerando que las enmiendas constituyen herramientas adicionales sumamente beneficiosas y necesarias para el combate contra la corrupción institucional. Resaltaron que es imperativo del gobierno seguir implementando iniciativas para arrancar de raíz aquellas modalidades de intervención indebida y encausar a quienes actúan en detrimento de la pureza democrática.
En su elaboración, el Panel destacó que el proyecto envía un mensaje institucional claro e inequívoco de que no se permitirán injerencias mediante poderes económicos en el sistema de gobernanza de Puerto Rico. Concluyeron reiterando su disposición absoluta para colaborar en esfuerzos afines orientados a proteger el erario y el servicio público contra los intereses extranjeros que pretenden socavarlo.
IMPACTO FISCAL
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL certificó que la aprobación de este proyecto no tiene impacto fiscal al erario toda vez que la medida se circunscribe a enmiendas de carácter regulatorio y fiscalizador dentro del marco de la ley vigente. Este proyecto no crea programas nuevos ni autoriza asignaciones presupuestarias adicionales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, luego de un exhaustivo análisis del P. del S. 920 y de los memoriales explicativos recibidos para esta medida y su homóloga, el P. de la C. 1022, concluye que no es necesario incorporar enmiendas adicionales al texto aprobado por el Senado, toda vez que el trámite legislativo en dicho cuerpo integró las recomendaciones sustantivas y técnicas presentadas por las agencias fiscalizadoras.
Al evaluar el texto final de la medida, constatamos que se adoptó la advertencia del Departamento de Justicia para salvaguardar el Artículo 2.004, añadiendo el inciso (58) sobre "Persona claramente identificada" seguido de puntos suspensivos, lo cual previene el error de técnica legislativa. Asimismo, el proyecto acogió las recomendaciones de lenguaje de la Oficina del Contralor Electoral (OCE) y de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR) orientadas a fortalecer la ley frente a estrategias corporativas. Específicamente, se enmendó el Artículo 5.006 para disponer claramente que el privilegio de establecer un comité de fondos segregados aplica única y exclusivamente "si la persona jurídica se organizó, incorporó o registró en Puerto Rico o los Estados Unidos de América".
De igual forma, se insertó un párrafo que prohíbe explícitamente a las entidades extranjeras canalizar donativos o gastos independientes de forma indirecta a través de los miembros de sus juntas de directores, ejecutivos, gerentes, socios gestores o subsidiarias corporativas, atajando directamente la preocupación de la OCPR sobre el uso de subsidiarias locales en un ámbito comercial dinámico.
Adicionalmente, el texto aprobado subsanó la observación técnica señalada por la Oficina de Ética Gubernamental, insertando adecuadamente la palabra "Ley" antes de "222-2011" en el lenguaje introductorio de las Secciones 1 y 2 de la medida. Finalmente, al enfocarse estrictamente en la prohibición absoluta de la influencia económica corporativa foránea, el texto legislativo no acogió propuestas que se apartaban de este propósito central, como lo fue la recomendación del Partido Proyecto Dignidad de crear excepciones para permitir aportaciones políticas a residentes permanentes.
Por estar la medida corregida, perfeccionada y libre de lagunas jurídicas, esta Comisión determina que el P. del S. 920 cumple completa y fielmente con el interés apremiante de proteger la pureza electoral de Puerto Rico, por lo cual se recomienda su aprobación sin alteraciones adicionales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 920, recomendando su aprobación sin enmiendas adicionales.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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