GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 922
12 de enero de 2026
Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber impostergable de desarrollar políticas públicas dirigidas a la formación integral de la juventud, particularmente aquellas que fomenten valores de liderazgo, responsabilidad social, disciplina, prevención del delito y vocación de servicio público. En ese contexto, el Departamento de Seguridad Pública, creado mediante la Ley 20-2017, según enmendada, constituye el principal instrumento gubernamental para coordinar y fortalecer los componentes de la seguridad pública, el manejo de emergencias, la protección de vidas y bienes, y la prevención del crimen.
En el año 2022, el Departamento de Seguridad Pública puso en marcha el Programa Experience, es cual es una iniciativa educativa, preventiva y de reclutamiento dirigida a jóvenes entre las edades de 15 y 18 años, con el objetivo de exponerlos a experiencias formativas mediante módulos teóricos y prácticos ofrecidos por los distintos negociados del Departamento. Desde sus inicios, este programa ha demostrado ser una herramienta eficaz para desarrollar liderazgo, trabajo en equipo, sentido de pertenencia social y respeto por la función pública, a la vez que promueve la prevención de la deserción escolar y fomenta el interés en carreras vinculadas a la seguridad y al bienestar colectivo. Esta loable iniciativa se elevó a rango de ley con la firma de la Ley Núm. 9-2026.
Los resultados alcanzados por el Programa Experience validan su impacto positivo. A la fecha, se han celebrado 5 clases que han beneficiado a 751 participantes, varios de los cuales han ingresado o se encuentran en proceso de reclutamiento en áreas como el Cuerpo de Bomberos, Emergencias Médicas, la Policía y Manejo de Emergencias. No obstante, el valor principal del programa trasciende el reclutamiento, ya que ha contribuido significativamente al crecimiento personal de los participantes, al desarrollo de destrezas de liderazgo y al fortalecimiento de su seguridad emocional y social.
Por ello, a fin de maximizar el alcance y la efectividad del Programa Experience, resulta necesario ampliar formalmente la participación de otras agencias fundamentales del sistema de seguridad pública de la Isla. La inclusión de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y el Departamento de Corrección y Rehabilitación permitirá ofrecer a los participantes una visión más completa e integrada de las funciones esenciales del Estado relacionadas con la protección de los derechos civiles, la seguridad ciudadana, la conservación de los recursos naturales y la rehabilitación social.
La Policía de Puerto Rico desempeña un rol esencial en la protección de las personas y sus propiedades, así como en la garantía de los derechos civiles. El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales cumple una función crítica en la protección del ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales, promoviendo el cumplimiento de las leyes ambientales y la educación ciudadana. Por su parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación aporta una perspectiva indispensable sobre la rehabilitación, la reinserción social y la prevención del delito desde un enfoque humano y restaurativo. La integración de estas agencias al Programa Experience fortalecerá el carácter educativo y preventivo de la iniciativa, al tiempo que ampliará las oportunidades de orientación vocacional y reclutamiento responsable.
Esta medida legislativa persigue institucionalizar y robustecer el Programa Experience mediante la participación coordinada de dichas entidades, imponiendo un deber claro de colaboración interagencial y asegurando su implantación uniforme en todas las regiones de la Isla. Además, el impacto fiscal de esta ampliación será mínimo, toda vez que el programa se nutre principalmente de recursos humanos ya adscritos a las agencias participantes, cuyos salarios forman parte del gasto recurrente del Gobierno, y se apoya en infraestructura y capacidades existentes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.— Se enmienda el Artículo 1.21 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.21.— Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública
El Secretario creará el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa clasificado como programa educativo, preventivo y de reclutamiento (EPR) diseñado estratégicamente para jóvenes de 15 a 18 años donde vivirán diferentes experiencias educativas y preventivas a través de los Negociados del Departamento: Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 [y], el Negociado de Investigaciones Especiales, la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
…
…
…
Como parte del Programa Experience, el Secretario diseñará e implementará los módulos educativos, así como requisitos de servicio comunitario para los participantes. El participante que haya completado los módulos educativos y las horas de servicio comunitario requeridos obtendrá el privilegio de estar en una lista especial como participante del programa. Al surgir alguna convocatoria para un puesto en algún Negociado, la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y/o el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el participante del Programa Experience que se incluya en la lista, obtendrá una bonificación especial que serán sumadas a la puntuación total obtenida en su evaluación para ingreso a cualquiera de los Negociados.
Todos los Comisionados de los respectivos Negociados del Departamento de Seguridad Pública, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, tienen el deber y la responsabilidad de fomentar la colaboración y brindar las herramientas necesarias para promover la implementación del Programa Experience en todas las regiones que conformarán el Departamento de Seguridad Pública.”
Sección 2.— Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 83-2025, para que se lea como sigue:
“Artículo 5. Superintendente; Facultades y Deberes.
El Superintendente, como administrador y director de la Policía, tendrá las siguientes facultades y deberes:
(a) ...
…
…
…
(bb) Colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.
[(bb)] (cc) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento de la Policía siempre que no esté en conflicto con otras disposiciones específicas de esta Ley.”
Sección 3.— Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 5. — Facultades y deberes del Secretario.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá las siguientes facultades y deberes:
(a) …
…
(z) Colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.”
Sección 4. — Se enmienda el Artículo 7 del Plan 2-2011, según enmendado, para que se lea como sigue:
“Artículo 7. — Facultades, Funciones y Deberes del Secretario.
El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:
(a)
…
…
…
(tt) Colaborar con el Secretario de Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.”
Sección 5.— Se autoriza al Secretario del Departamento de Seguridad Pública a llevar a cabo aquellos acuerdos interagenciales que sean necesarios a los fines de cumplir con los propósitos de esta Ley.
Sección 6.— Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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