GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 925
INFORME NEGATIVO
18 de agosto de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 925 (P. del S. 925), no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El 12 de enero de 2026, se presentó el P. del S. 925. Este propone enmendar el artículo 2 y añadir nuevos artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales artículos 18 y 19 como artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada,[1] a los fines de incorporar nuevas definiciones para disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos; y para otros fines relacionados.
El 9 de marzo de 2026, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado rindió su informe y entirillado. El 19 del mismo mes, el Senado aprobó la medida con enmiendas en sala. Finalmente, el 7 de abril, la medida llegó a esta comisión.
Ahora bien, por ser una medida de administración, simultáneamente se presentó el Proyecto de la Cámara 1027.[2] Esta comisión atendió la referida medida, la cual el 4 de junio se convirtió en la Ley Núm. 104-2026. Este suceso, común en medidas de administración —las que presenta la Gobernadora— hizo innecesario continuar con el trámite del P. del S. 925 por academicidad.
Por lo anterior, esta comisión no recomienda que se apruebe el P. del S. 925.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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