GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 117
12 de enero de 2026
Presentada por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIón CONJUNTA
Para designar con el nombre de “Dr. Luis Manuel ‘Mañé’ Collazo Romero”, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Culebra, para honrar la memoria y reconocer su trayectoria y aportación como profesional de la salud y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Culebra constituye la principal instalación de servicios de salud del Municipio. Su historia está estrechamente ligada a la vida y legado del doctor Luis Manuel “Mañé” Collazo Romero, figura fundamental en el desarrollo de la atención médica en Culebra.
El Dr. Collazo Romero, nacido y criado en Culebra, completó su educación primaria en la Isla y la secundaria en Vieques. Aunque inicialmente obtuvo un grado en ingeniería mecánica del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, y realizó una subespecialidad en ingeniería en la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA), nunca abandonó su vocación por la medicina. Tras servir en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos durante la Guerra de Corea, culminó estudios en la Escuela de Medicina de Valencia, España, y posteriormente en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, convirtiéndose en el primer médico culebrense.
Al regresar a la Isla, se desempeñó como Director Médico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento por más de dos (2) décadas. Su ejercicio profesional se caracterizó por un firme compromiso con su comunidad y un profundo conocimiento clínico, practicando la medicina de familia antes de que así se denominara. Visitaba a sus pacientes en sus hogares y mantenía las puertas de su residencia abiertas para atender a su pueblo, reflejando una vocación de servicio excepcional.
Su entrega permitió que numerosos nacimientos pudieran atenderse localmente, contribuyendo así a la preservación de la identidad demográfica del Municipio de Culebra. Asimismo, el Dr. Collazo Romero apoyó esfuerzos médicos voluntarios, especialmente tras el huracán Hugo, y continuó ofreciendo servicios médicos sin compensación económica aun después de su retiro. Falleció el 26 de diciembre de 2001, dejando una huella imborrable en su comunidad y un legado de servicio, humildad y profunda devoción profesional.
Esta Administración reconoce su extraordinaria aportación a la salud y al bienestar de Culebra, así como el profundo cariño y respeto que le profesaba su pueblo. Por ello, resulta justo y meritorio designar el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Culebra con el nombre del Dr. Luis Manuel “Mañé” Collazo Romero, perpetuando así su memoria en el lugar donde entregó su vida al servicio de los demás.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa con el nombre de “Dr. Luis Manuel ‘Mañé’ Collazo Romero”, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Culebra.
Artículo 2.- Se ordena al Municipio de Culebra a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Artículo 3.- A fin de lograr la rotulación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento, se autoriza al Municipio de Culebra a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Artículo 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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