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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 3ra. Sesión  	Legislativa	      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

                          R. de la C. 540

12 de ENERO de 2026

Presentada por la representante Rosas Vargas; el representante Rivera Ruiz de Porras 
y la representante Higgins Cuadrado 

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora en torno al estado de situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del Departamento de Salud.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	El cáncer es la segunda causa de muerte en Puerto Rico. No obstante esta realidad, durante la última década se han logrado objetivos muy importantes en el control de dicha condición. Este logro es el producto de esfuerzos combinados en los aspectos de la educación, la prevención, la detección temprana y el tratamiento. Puerto Rico ha estado a la vanguardia de los países del mundo en el control del cáncer del cuello uterino.  Esto ejemplifica uno de nuestros significativos logros.

	     Tanto las agencias públicas como las privadas están realizando grandes esfuerzos para aprender más acerca de sus causas, prevención y medidas de tratamiento para poder combatir la enfermedad más eficazmente. El conocimiento de la epidemiología del cáncer es de gran valor en el adelanto de estos estudios y la mejor forma para obtener estos conocimientos es mediante informes sobre los casos de cáncer cuando estos ocurren.                                                                                                                                                                            

	El Registro Central de Cáncer del Departamento de Salud de Puerto Rico se estableció en marzo de 1950. La notificación de los casos se hizo compulsoria con la Ley Núm. 28 aprobada el 20 de marzo de 1951.  Enmiendas posteriores instituyen que se reporten casos con confirmación positiva provenientes de laboratorios públicos o privados (Ley Núm. 17 aprobada el 13 de mayo de 1953) que médicos y administradores de hospitales públicos y privados, sanatorios y casas de convalecencia notifiquen todo caso de cáncer que esté bajo su cuidado (Ley Núm. 74 del 11 de julio de 1988). El Departamento de Salud tiene la encomienda de hacer valer estas reglamentaciones y de desarrollar una campaña de orientación y cumplimiento (Ley Núm. 217 del 6 de agosto de 1999). 

Para mejorar la calidad y el tiempo del reporte de los casos promulgó la Ley Núm. 113 del 30 de julio de 2010 (Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico) que deroga la Ley Núm. 28 de 1951. La nueva ley enfatiza el reporte electrónico y permite al Registro Central de Cáncer de Puerto Rico obtener mejor y mayor información de los casos que las instituciones reportan. Al momento, el registro mantiene una búsqueda continua de información en todos los hospitales, clínicas y oficinas privadas de médicos en el país.

	El Registro Central de Cáncer de Puerto Rico, adscrito al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, recopila, analiza y publica información de todos los casos de cáncer de residentes en Puerto Rico.

Durante años el Registro Central de Cáncer ha mantenido una búsqueda de información posterior al diagnóstico y/o tratamiento del paciente para conocer la evolución de la enfermedad.  Por medio de visitas a los departamentos de expedientes médicos de los hospitales y las oficinas privadas de médicos, y cartas a familiares de los pacientes, se obtenía sólo un cuarenta por ciento (40%) de información actualizada de estos pacientes; es por ello que en julio 11 de 1988 se aprueba la Ley Núm. 74 para imponer a todo médico, a todo encargado de un hospital o facilidad de salud  o laboratorio la obligación de informar al Programa de Control del Cáncer del Departamento de Salud cualquier caso de cáncer, carcinoma, linfoma, sarcoma o cualquier otro crecimiento maligno y establecer la obligación de informar también periódicamente sobre el progreso y tratamiento de la enfermedad.

	Es de vital importancia para el Departamento de Salud evaluar la supervivencia del paciente de cáncer y compararla con la esperanza de vida de la población en general. De esta manera, se está también evaluando el manejo de los pacientes de cáncer en Puerto Rico, la calidad de su diagnóstico, la eficacia del tratamiento recibido, entre otros.

	Previamente se presentó legislación y planteamientos sobre asunto y contenido análogo. Los mismos se refirieron a la otrora comisión legislativa con jurisdicción sobre la materia de esta Cámara Legislativa; no obstante, no consta en registro legislativo pertinente que se haya presentado un informe sobre el asunto que nos ocupa por la comisión legislativa anteriormente referida.
	Por las razones antes expuestas, resulta meritorio realizar una investigación sobre el estado de situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer ante la alegada insuficiencia del presupuesto asignado al Programa por el Departamento de Salud; y el incumplimiento de aquellas reglas y reglamentos promulgados por el Secretario del Departamento de Salud necesarios para la ejecución de las disposiciones de la Ley Núm. 113 de 30 de julio de 2010.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:	
	Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora en torno al estado de situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del Departamento de Salud.
Sección 2.-La Comisión de Salud, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución. 
Sección 3.- La Comisión de Salud, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución. 
Sección 4.- La Comisión de Salud deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. 
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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