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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 923

12 de enero de 2026

Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago; la señora Jiménez Santoni; los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez; la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López; las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz; las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino; y el señor Toledo López

Coautora la señora Rodríguez Veve

Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha Ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 166-2025, conocida como la Ley Keyshla Madlane, entre otras disposiciones, tipifica como asesinato en primer grado cuando se da muerte a propósito y con conocimiento a una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.

Por su parte, la Ley 183-2025, entre otras cosas, enmendó el Artículo 67 Código Civil para reconocer al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno como ser humano y persona natural.

En ánimos de mantener coherencia entre las disposiciones civiles y penales, es necesario hacer constar y definir en el Código Penal vigente que el asesinato contra un ser humano incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se enmienda el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 92. — Asesinato.

Asesinato es dar muerte a un ser humano a propósito, con conocimiento o temerariamente.

Para propósito de este capítulo ser humano incluirá al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.”

Sección 2. – Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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