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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(30 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 541

13 DE ENERO DE 2026

Presentada por la representante Burgos Muñiz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) del “Programa Vivienda Joven”, para conocer cuántas viviendas se han comprado bajo este programa, así como todo lo relacionado a los requisitos que se han implementado para la otorgación de sus beneficios, las solicitudes atendidas, las que quedan pendientes, las denegatorias, y todo lo relacionado al impacto de dicho programa en la población juvenil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante el poder investigativo de la Asamblea Legislativa y los cambios sociales, económicos y políticos que se enfrentan en Puerto Rico, se hace necesario ejecutarlo de manera efectiva para aunar esfuerzos que nos permitan conocer cómo opera actualmente el Estado para forjar el pleno desarrollo de nuestra juventud. Por tal razón, se anunció por parte del Gobierno de Puerto Rico y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), el Programa Vivienda Joven, el cual permite que jóvenes entre 21 a 35 años que se hayan graduado de una institución acreditada dentro de los últimos cinco (5) años puedan tener acceso a un financiamiento para la compra de su residencia principal en Puerto Rico.

De la propia página oficial del Gobierno de Puerto Rico se desprende que existen unos parámetros en este Programa, tales como: el monto del financiamiento hasta el 98% del menor entre precio de venta y valor tasado. Por lo cual, se podrá financiar hasta un 7% adicional para cubrir gastos de cierre si se incluye el seguro hipotecario. Además, hay un límite de ingreso conforme a las políticas vigentes para productos convencionales o FHA Boricua; se aceptarán trabajadores por cuenta propia o bajo contrato formal, así como crédito alterno en casos de historial de crédito limitado; la propiedad debe ser residencia principal. Esto incluye las opciones de vivienda unifamiliar o en propiedad horizontal; una tasa de interés inicial del 5.00% conforme carta circular vigente y el producto podrá combinarse con subsidios estatales o federales para cubrir pronto pago y/o gastos de cierre sujetos a disponibilidad.

Por otra parte, se exige que la persona solicitante tenga ingresos de un mínimo de $20,000 anuales; un historial de crédito positivo de 600 y la solicitud se hace en una institución autorizada. Sin embargo, a pesar de lo positivo que es el anuncio de dicho Programa, muchos jóvenes profesionales han utilizado las redes sociales para expresar su insatisfacción a la hora de solicitar y obtener los beneficios del mismo. Puerto Rico enfrenta un problema de natalidad y los jóvenes profesionales que se gradúan tienden a emigrar en búsqueda de mejores condiciones de vida. Por lo que es meritorio que los beneficios de este Programa alcancen la mayor cantidad de nuestros jóvenes.

Por todo lo antes expuesto, esta Cámara de Representantes entiende necesario ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución del Programa Vivienda Joven y buscar remediar cualquier situación que impida que dicho programa tenga una ejecución efectiva en nuestra población juvenil.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) del “Programa Vivienda Joven”, para conocer cuántas viviendas se han comprado bajo este programa, así como todo lo relacionado a los requisitos que se han implementado para la otorgación de sus beneficios, las solicitudes atendidas, las que quedan pendientes, las denegatorias, y todo lo relacionado al impacto de dicho programa en la población juvenil de Puerto Rico.

Sección 2.- La Comisión evaluadora rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, en un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada esta Resolución.

Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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