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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 263

INFORME NEGATIVO

22 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. 263, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 263 tiene el propósito de ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico que los ingresos generados por el acuerdo de arrendamiento formalizado con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de sus componentes militares, para el uso de determinadas áreas o facilidades del Aeropuerto Internacional Mercedita (PSE) en Ponce, sean utilizados exclusivamente en dicha instalación aeroportuaria para atender necesidades de mantenimiento, mejoras estructurales, modernización de instalaciones, fortalecimiento operacional, seguridad aeroportuaria y otros fines relacionados.

La medida parte de la premisa de que el Aeropuerto Internacional Mercedita constituye una instalación estratégica para el desarrollo económico y la conectividad de la región sur de Puerto Rico, y que los ingresos derivados del referido acuerdo representan una oportunidad para fortalecer la infraestructura y capacidad operacional del aeropuerto. Asimismo, busca establecer una directriz legislativa para garantizar que dichos recursos sean reinvertidos en beneficio directo de la propia instalación aeroportuaria.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de evaluación de la medida, esta Comisión solicitó comentarios a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI), entidad responsable de la planificación, administración y operación de los servicios de transporte colectivo bajo su jurisdicción.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo en el que reconoció la importancia del Aeropuerto Internacional Mercedita para la región sur de Puerto Rico y expresó comprensión con la intención legislativa que persigue la medida. La Autoridad informó que mantiene un contrato de arrendamiento con el Gobierno de los Estados Unidos identificado como Contrato Núm. N69450-26-RP-00025 para el uso de las rampas B-10, B-11 y B-12 del Aeropuerto Mercedita. Indicó que dicho acuerdo tuvo vigencia inicial desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, con un canon mensual de $8,475.32, para un ingreso total estimado de $16,950.64 bajo el término inicial del contrato.

No obstante, la Autoridad señaló que el objetivo principal de la resolución ya se encuentra plenamente atendido por el marco regulatorio federal aplicable a los aeropuertos que reciben fondos o asistencia de la Administración Federal de Aviación (FAA). Explicó que las leyes y políticas federales sobre el uso de ingresos aeroportuarios establecen expresamente que todo ingreso generado por una instalación aeroportuaria debe utilizarse exclusivamente para propósitos aeroportuarios permitidos, incluyendo operación, administración, mantenimiento, mejoras capitales, proyectos de infraestructura, modernización de instalaciones y otras actividades directamente relacionadas con la función aeroportuaria.

La Autoridad destacó que la normativa federal prohíbe expresamente el denominado “revenue diversion”, práctica mediante la cual ingresos generados por un aeropuerto son utilizados para fines ajenos a la operación, mantenimiento o desarrollo aeroportuario. En ese sentido, explicó que los fondos provenientes de Mercedita no pueden ser desviados a proyectos no relacionados con la actividad aeroportuaria y que su utilización está sujeta a estrictos mecanismos de fiscalización y cumplimiento federal.

Asimismo, la Autoridad sostuvo que la intención de la medida coincide con la política institucional ya vigente y con las obligaciones impuestas por la reglamentación federal. Por ello, indicó que los ingresos provenientes del referido contrato serán destinados al propio Aeropuerto Mercedita conforme a los usos autorizados por la FAA, independientemente de la aprobación de la resolución.

Finalmente, la Autoridad concluyó que la legislación propuesta resulta innecesaria, toda vez que el ordenamiento jurídico federal ya obliga a que dichos ingresos permanezcan en el sistema aeroportuario y sean utilizados para fines aeroportuarios legítimos.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar la medida y considerar los comentarios presentados por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, esta Comisión concluye que los propósitos perseguidos por la Resolución Conjunta de la Cámara 263 ya se encuentran atendidos mediante el marco regulatorio federal aplicable a la administración y utilización de ingresos aeroportuarios.

La evidencia presentada demuestra que los recursos generados por el acuerdo de arrendamiento objeto de la medida están sujetos a las disposiciones de la Administración Federal de Aviación (FAA), las cuales exigen que dichos fondos sean utilizados exclusivamente para propósitos aeroportuarios permitidos y prohíben expresamente su utilización para fines ajenos a la operación, mantenimiento, desarrollo o modernización de las instalaciones aeroportuarias.

De igual forma, la Autoridad de los Puertos certificó que su intención institucional es destinar los ingresos derivados del contrato de arrendamiento relacionado con las facilidades del Aeropuerto Internacional Mercedita al propio aeropuerto, conforme a las exigencias de la reglamentación federal vigente.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Negativo de la Resolución Conjunta de la Cámara 263.

Respetuosamente sometido,

José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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