20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 931
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 15.1 que ordene la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un “Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública”; requerir su disponibilidad en múltiples formatos accesibles (incluyendo braille, audio, digital y varios idiomas); y establecer campañas educativas obligatorias en medios de comunicación, plataformas digitales, talleres comunitarios y otros mecanismos para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente, los residentes de vivienda pública en Puerto Rico carecen de un documento legal claro, unificado, accesible y oficial que detalle de manera comprensible sus derechos fundamentales, obligaciones y los recursos disponibles en caso de controversias o violaciones. Aunque existen protecciones dispersas en normativas federales (como la Fair Housing Act, 42 U.S.C. §§ 3601-3619; las regulaciones del HUD en 24 CFR Parte 966; y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, 42 U.S.C. §§ 12101 et seq.) y estatales (incluyendo la Ley Orgánica de la AVP, Ley Núm. 66-1989, que enfatiza mejorar la calidad de vida y fomentar la actividad comunitaria), no hay un instrumento consolidado que los residentes puedan consultar fácilmente.
Esta ausencia deja a miles de familias vulnerables —muchas de bajos ingresos, personas de edad avanzada, con discapacidades o con barreras idiomáticas— en desventaja ante abusos, negligencias o procesos administrativos unilaterales por parte de agentes administradores. La falta de información clara contribuye a la desconfianza, desahucios injustificados y deterioro de la calidad de vida, como se documenta en quejas recurrentes y en recursos de organizaciones como Ayuda Legal Puerto Rico.
La Ley Orgánica de la AVP (Ley Núm. 66-1989) establece como misión principal garantizar servicios que promuevan la autosuficiencia y mejoren la calidad de vida de los residentes, respondiendo a sus necesidades e intereses. Sin embargo, no impone la creación de un documento específico de derechos ni campañas educativas sistemáticas. Esta medida corrige esa deficiencia mediante una enmienda que obliga a la AVP a desarrollar y distribuir un “Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública”, accesible en formatos inclusivos (impreso, digital, braille, audio y multilingüe, considerando el español como principal y el inglés cuando proceda), y a lanzar campañas educativas obligatorias en televisión, radio, redes sociales (YouTube, Facebook, etc.), talleres comunitarios y materiales audiovisuales.
El proceso de creación del documento deberá cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 38-2017, según enmendada), incluyendo participación pública, vistas y comentarios de residentes, consejos de residentes (conforme a 24 CFR Parte 964) y organizaciones expertas. Esto promoverá transparencia, equidad y empoderamiento, alineándose con la política pública de proteger derechos humanos en la vivienda pública y fortalecer el tejido social de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 15.1 a la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 15.1- Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública.
(a) La Administración de Vivienda Pública (AVP) creará, aprobará y mantendrá actualizado un ‘Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública’, que detalle de manera clara y comprensible:
(b) El documento estará disponible en múltiples formatos accesibles: impreso (en letra grande cuando sea necesario), digital (PDF y página web de la AVP), braille, audio (grabaciones) y en al menos español e inglés, con consideración a otros idiomas relevantes según la población residente.
(c) Se entregará obligatoriamente una copia actualizada a cada residente o cabeza de familia durante el reexamen anual de ingresos y ocupación, al momento de admisión y en cualquier cambio significativo de políticas.
(d) La AVP lanzará y mantendrá campañas educativas obligatorias como servicio público, incluyendo anuncios en televisión, radio, plataformas digitales (YouTube, Facebook y otras redes sociales), talleres comunitarios en residenciales públicos y materiales audiovisuales, para informar sobre los derechos y cómo acceder a ellos.
(e) El documento se desarrollará con participación pública conforme a la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), incluyendo vistas públicas, comentarios de residentes, consejos de residentes (24 CFR Parte 964) y expertos. Se aprobará mediante reglamento y se actualizará cada tres (3) años o ante cambios significativos en leyes federales o estatales.
(f) La AVP someterá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la implementación, distribución y efectividad de las campañas.”
Artículo 2.- La AVP iniciará el proceso de creación del documento dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, y lo pondrá en circulación dentro de los ciento ochenta (180) días. El Gobernador y la Asamblea Legislativa supervisarán el cumplimiento.
Artículo 3.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. La AVP adoptará los reglamentos necesarios dentro de los sesenta (60) días siguientes.
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