GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1041
INFORME NEGATIVO
4 de junio de 2026
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara Núm. 1041, tiene a bien someter este Informe Negativo y no recomienda su aprobación.
El Proyecto de la Cámara Núm. 1041, propone crear la “Ley Andrea Ruiz – Protocolo de Auxilio Discreto en Espacios de Esparcimiento”; declarar como política pública la prevención y atención temprana de situaciones de acoso, intimidación, hostigamiento o peligro en establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y otros espacios de esparcimiento abiertos al público; establecer un protocolo de auxilio discreto mediante una palabra o señal clave; imponer deberes de capacitación, señalización y coordinación interagencial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y a la Policía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y establecer sanciones administrativas.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara Núm. 1041 señala que la seguridad y la dignidad humana constituyen valores fundamentales dentro del ordenamiento jurídico del Gobierno de Puerto Rico. Expresa que, ante la persistencia de situaciones de acoso, intimidación o peligro en diversos espacios públicos, particularmente en establecimientos de entretenimiento o esparcimiento, se pretende establecer mecanismos que permitan una intervención temprana y discreta para proteger a personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto trae como base iniciativas similares implementadas en otras jurisdicciones, donde se han desarrollado mecanismos de auxilio discreto basados en palabras o señales claves que permiten solicitar ayuda al personal del establecimiento sin llamar la atención de posibles agresores o personas que generen situaciones de riesgo. Asimismo, la medida menciona el caso de Andrea Ruiz Costas, e intenta fortalecer los mecanismos de prevención y respuesta temprana ante situaciones de riesgo tanto en espacios de recreación como de entretenimiento.
No obstante, el proceso legislativo requiere evaluar cuidadosamente no sólo la intención social de la medida, sino también su viabilidad operacional, su coherencia normativa y las implicaciones que podría tener su implantación para las agencias gubernamentales y para el sector privado que se vería regulado por sus disposiciones.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 1041, solicitó memoriales explicativos a las siguientes entidades: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE), Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Coordinadora Paz para las Mujeres, Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, Asociación de Industriales de Puerto Rico, Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), Cámara de Comercio de Puerto Rico y Policía de Puerto Rico.
La Comisión recibió los memoriales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE), y el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres compareció mediante memorial explicativo suscrito por la Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, Procuradora de las Mujeres. La OPM respaldó el Proyecto de la Cámara Núm. 1041, al entender que la medida se alinea tanto con la política pública de protección de los derechos humanos de las mujeres como del mandato institucional de la agencia de promover la prevención de la violencia de género y la protección de personas en situaciones de vulnerabilidad.
La OPM indicó que el establecimiento de un protocolo de auxilio discreto constituye una herramienta preventiva que puede facilitar la atención temprana de situaciones de riesgo en espacios de esparcimiento. Según la agencia, la utilización de una palabra o señal clave permite que una persona que se sienta amenazada, incómoda o en peligro pueda solicitar asistencia de manera inmediata sin necesidad de confrontar directamente a la persona que genera la situación de riesgo ni ofrecer explicaciones adicionales que pudieran aumentar su vulnerabilidad.
Destacó que el proyecto reconoce adecuadamente que en espacios de recreación como bares, restaurantes o discotecas pueden surgir situaciones que, aun cuando no constituyan delitos consumados, generan escenarios de riesgo o incomodidad para las personas presentes. En ese sentido, la OPM considera que el establecimiento de mecanismos de auxilio discreto puede contribuir a prevenir los conflictos o situaciones potencialmente peligrosas. Asimismo, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres valoró positivamente que el protocolo tenga un alcance universal aplicable a cualquier persona que se sienta amenazada o en peligro, sin limitar su aplicación exclusivamente a mujeres. Entienden que este enfoque, resulta consistente con un marco de derechos humanos que reconoce que cualquier persona puede encontrarse en una situación de vulnerabilidad en determinados contextos sociales.
En cuanto a las obligaciones impuestas a los establecimientos, la OPM expresó que la capacitación anual del personal, así como el colocar señales visibles y discretas, constituyen deberes mínimos razonables que promueven prácticas responsables dentro de estos espacios. La agencia indicó que tales obligaciones son proporcionales al riesgo que la medida pretende atender y pueden contribuir a la creación de ambientes más seguros en establecimientos abiertos al público.
De igual forma, la OPM señaló que el esquema de coordinación interagencial propuesto entre DACO, la Policía de Puerto Rico y la propia Oficina de la Procuradora de las Mujeres resulta adecuado y necesario para garantizar la implantación efectiva de la política pública. Enfatizó que su rol se limitaría a la orientación, sensibilización y capacitación sobre el protocolo, sin asumir funciones operacionales de seguridad ni funciones regulatorias que corresponden a otras agencias.
Finalmente, la OPM concluyó que el Proyecto de la Cámara Núm. 1041, es consistente con la política pública dirigida a fortalecer los mecanismos de prevención y atención temprana de situaciones de riesgo, por lo que expresó su apoyo a la aprobación de la medida. Aunque recomendó que la Comisión considere también los comentarios presentados por otras agencias relacionadas con la implantación del protocolo.
El Departamento de Asuntos del Consumidor compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Secretario Hiram J. Torres Montalvo, en el cual reconoció que la intención de la medida es promover la protección y seguridad de las personas en establecimientos abiertos al público. Sin embargo, al analizar el contenido del proyecto, expresó reservas sobre la asignación de ciertas responsabilidades al DACO dentro del esquema propuesto por la legislación. En particular, señaló que algunas de las funciones contempladas en el proyecto, como la capacitación del personal, la activación del protocolo y la orientación en materia de seguridad, podrían corresponder de forma más adecuada a agencias con pericia especializada en el manejo de situaciones de riesgo o seguridad pública, tales como la Policía de Puerto Rico o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
La agencia destacó que su función principal, conforme a su ley orgánica, consiste en la protección de los derechos de los consumidores y la regulación de prácticas comerciales, por lo que la asignación de responsabilidades relacionadas con protocolos de seguridad personal podría exceder su jurisdicción. En ese sentido, DACO recomendó que la Comisión evalúe cuidadosamente la distribución de responsabilidades entre las agencias concernidas para asegurar que cada entidad ejerza funciones conforme con su pericia y las facultades que le han sido conferidas por ley.
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Administradora, la Dra. Catherine Oliver Franco. La ASSMCA expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara Núm. 1041, señalando que el establecimiento de un protocolo de auxilio discreto puede contribuir significativamente a la prevención de situaciones de violencia y a la protección de personas en estado de vulnerabilidad. La agencia indicó que en contextos de esparcimiento donde existe consumo de alcohol o donde las personas pueden experimentar situaciones de estrés, ansiedad o conflictos interpersonales, resulta importante contar con mecanismos que permitan solicitar ayuda de manera rápida y discreta.
La ASSMCA destacó que el uso de una palabra clave para solicitar asistencia puede reducir las barreras para pedir ayuda y facilitar la intervención temprana antes de que una situación de riesgo escale a un incidente más grave. Recomendó que la implantación del protocolo incluya procesos de capacitación que incorporen enfoques de trauma y consideraciones sobre poblaciones vulnerables. De igual forma, señaló la importancia de fortalecer la coordinación interagencial entre las entidades responsables de la implantación del protocolo, con el propósito de garantizar una respuesta efectiva y sensible a las necesidades de las personas afectadas.
La agencia manifestó su disposición para colaborar técnicamente en los procesos de orientación y capacitación relacionados con la implantación del protocolo desde una perspectiva de salud mental y prevención.
La Asociación de Restaurantes de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo suscrito por su presidenta, la Sra. Sonia Navarro, en el cual expresó preocupaciones sustanciales sobre varios aspectos del Proyecto de la Cámara Núm. 1041, desde la perspectiva operacional, jurídica y económica del sector que representa. Entre los señalamientos presentados por la ASORE se encuentra la ausencia de una base empírica clara que demuestre que los establecimientos de esparcimiento constituyen un foco particular de incidentes de violencia o acoso que justifique la imposición de obligaciones regulatorias específicas sobre dicho sector.
La Asociación indicó que la violencia de género es un fenómeno complejo y transversal que ocurre en múltiples entornos sociales, incluyendo el hogar, el lugar de trabajo, instituciones educativas y espacios públicos en general, por lo que concentrar la intervención legislativa exclusivamente en establecimientos de esparcimiento podría resultar en una política pública incompleta o desproporcionada. Asimismo, la ASORE planteó que la medida impone diversas cargas operacionales a los establecimientos, tales como la obligación de capacitar anualmente al personal, la colocación de señales específicas y la provisión de asistencia inmediata a las personas solicitantes. Según la Asociación, estas obligaciones podrían generar costos adicionales para los negocios, particularmente para pequeños y medianos comercios que constituyen una parte significativa del sector.
Otro aspecto señalado por la ASORE es la posible exposición a responsabilidad civil, que podría surgir para los establecimientos, en caso de que la intervención del personal ante una situación de riesgo sea considerada posteriormente inadecuada o insuficiente. Según la Asociación, al imponer deberes afirmativos de intervención, podría crear un estándar de cuidado que eventualmente sea utilizado como base para reclamaciones judiciales contra los establecimientos. También expresó preocupación sobre la utilización de ciertos términos en el texto legislativo que podrían resultar ambiguos desde el punto de vista jurídico y operacional, tales como “asistencia inmediata”, “transporte seguro”, “actuar con diligencia” o “señalización visible y discreta”. Entienden que ello podría generar interpretaciones inconsistentes en la implantación de la ley.
Finalmente, ASORE señaló que la utilización de una frase fija como “Soy Andrea Ruiz” podría presentar retos operacionales en términos de discreción. Señalan que el uso de un nombre propio completo podría resultar llamativo para terceros presentes en el establecimiento, incluyendo la persona que genera la situación de riesgo.
El Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo suscrito por la presidenta de la Junta Directiva, la Lcda. Lydael M. Vega Otero. En su memorial realizan un análisis detallado del Proyecto de la Cámara Núm. 1041 desde una perspectiva de derechos humanos, política pública y práctica profesional en el manejo de la violencia de género.
El CPTSPR reconoció, en primera instancia, que la medida parte de un diagnóstico correcto al identificar la existencia de una emergencia por violencia de género y la necesidad de adoptar mecanismos preventivos que permitan atender de forma temprana situaciones de riesgo en espacios públicos y privados. Asimismo, coincidió con el objetivo general del proyecto de fortalecer la protección de las personas en situaciones de vulnerabilidad.
No obstante, la organización planteó reservas sustanciales en cuanto a la efectividad del modelo propuesto, señalando que iniciativas similares implementadas en otras jurisdicciones, como el protocolo “Pregunta por Ángela”, no han demostrado de manera concluyente su efectividad en la prevención de la violencia o en la activación oportuna de mecanismos de ayuda. El Colegio destacó que la literatura académica reciente cuestiona este tipo de estrategias, al entender que en muchos casos trasladan la responsabilidad de identificar el riesgo y activar el protocolo a la persona afectada, en lugar de atender los factores estructurales que propician la violencia.
Desde una perspectiva operacional, el CPTSPR expresó preocupación sobre la viabilidad del protocolo en el contexto de Puerto Rico, particularmente considerando la diversidad de los establecimientos de esparcimiento, sus limitaciones operacionales y la variabilidad en sus recursos humanos. En ese sentido, indicó que la medida no toma en consideración adecuadamente las realidades del sector ni las limitaciones prácticas que podrían surgir en su implantación.
El Colegio también señaló preocupaciones significativas en cuanto a la capacidad institucional de las agencias concernidas para asumir las responsabilidades adicionales que impone la medida. En particular, cuestionó si la Policía de Puerto Rico cuenta con los recursos humanos suficientes para atender de forma prioritaria los casos derivados del protocolo sin afectar otras áreas críticas de intervención. Expresó dudas sobre la capacidad del Departamento de Asuntos del Consumidor para asumir funciones adicionales de fiscalización y cumplimiento, así como sobre la viabilidad de que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres pueda expandir sus funciones hacia tareas de capacitación, coordinación y seguimiento sin que ello represente una desviación de su rol principal como ente fiscalizador de política pública.
De igual forma, el CPTSPR planteó que la medida impone la obligación de establecer un sistema estadístico interagencial para recopilar datos sobre la activación del protocolo. Consideró este requerimiento poco realista en el contexto actual de limitaciones de recursos y capacidades operacionales de las agencias involucradas.
Desde el punto de vista de política pública, el Colegio destacó que la medida carece de un enfoque estructural integral para la prevención de la violencia de género, al no contemplar estrategias educativas desde etapas tempranas ni mecanismos sostenidos de capacitación continua. Señaló que, si bien los protocolos de respuesta inmediata pueden ser útiles, estos deben complementarse con políticas públicas más amplias dirigidas a la prevención primaria de la violencia.
Finalmente, el CPTSPR concluyó que, aunque reconoce la intención del proyecto y su alineación con principios de justicia social y derechos humanos, la medida, en su redacción actual, presenta deficiencias significativas que afectan su viabilidad y efectividad. Por tal razón, no recomendó su aprobación en su forma actual y sugirió que sea objeto de enmiendas sustanciales o de un rediseño más amplio que incorpore los elementos estructurales señalados en su memorial.
IMPACTO FISCAL
El Informe 2026-437 preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluye que la implantación del Proyecto de la Cámara Núm. 1041 no representa un impacto fiscal significativo sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Según el análisis realizado por dicha Oficina, la medida no crea nuevas estructuras gubernamentales ni requiere asignaciones adicionales de fondos públicos para su ejecución, toda vez que las responsabilidades delegadas al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y la Policía de Puerto Rico forman parte de las funciones que dichas entidades desempeñan actualmente.
No obstante, la OPAL reconoce que la implementación de la medida podría generar costos operacionales marginales para los establecimientos sujetos a sus disposiciones, particularmente aquellos relacionados con la capacitación del personal, la colocación de señalización y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el protocolo. Sin embargo, concluye que dichos costos no representan un impacto fiscal significativo para el Gobierno de Puerto Rico.
En consecuencia, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa determinó que el Proyecto de la Cámara Núm. 1041 no tiene impacto fiscal (NIF), por lo que su aprobación no requeriría asignaciones presupuestarias adicionales por parte del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión reconoce que el propósito del Proyecto de la Cámara Núm. 1041, responde a una preocupación social legítima relacionada con la seguridad de las personas en espacios de esparcimiento y con la prevención de situaciones de acoso o peligro en dichos entornos. No obstante, el análisis de los memoriales recibidos evidencia preocupaciones sustanciales relacionadas con la viabilidad operacional del protocolo propuesto, la distribución de responsabilidades entre las agencias concernidas y el impacto regulatorio que la medida podría imponer sobre los establecimientos de esparcimiento. En particular, mientras algunas agencias expresaron apoyo a la medida desde una perspectiva de política pública preventiva, otras entidades señalaron interrogantes sobre la implantación práctica del protocolo y sobre la asignación de responsabilidades a las agencias gubernamentales y al sector privado.
El Departamento de Asuntos al Consumidor expresó reservas a las funciones que se le asignan en la medida. Expresó que su función principal, tal y como consta en su ley orgánica, consiste en la protección de los derechos de los consumidores y la regulación de prácticas comerciales, por lo que la asignación de responsabilidades relacionadas con protocolos de seguridad personal podría exceder el marco tradicional de sus competencias institucionales. Coincidimos con el planteamiento expresado. La ley orgánica del DACO, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, señala en su Exposición de Motivos que: “El nuevo Departamento de Asuntos del Consumidor será una agencia especializada con personal profesional y técnico altamente competente, para poder vindicar los derechos del consumidor en una forma agresiva y firme; para hacerle frente a las tendencias inflacionarias de nuestro mercado y para fiscalizar prácticas de mercadeo indeseable, muchas de las cuales son consecuencia directa de las estructuras monopolísticas de nuestro mercado”. La política pública de dicho Departamento está centrada en el marco anterior, y su razón de ser no se relaciona con las situaciones de violencia por los que atraviesa la Isla sino más bien con las prácticas en el mercado y la protección al consumidor. Esta Comisión entiende que DACO no es el organismo llamado a realizar las funciones que se le asignan en el proyecto ante nuestra atención.
Por su parte, el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico destacó que la medida carece de un enfoque estructural integral para la prevención de la violencia de género, al no contemplar estrategias educativas desde etapas tempranas ni mecanismos sostenidos de capacitación continua. Señalando que, si bien los protocolos de respuesta inmediata pueden ser útiles, estos deben complementarse con políticas públicas más amplias dirigidas a la prevención primaria de la violencia, y que la medida presenta deficiencias significativas que afectan su viabilidad y efectividad.
Un análisis de las opiniones que ha generado el proyecto nos lleva a concluir que la forma en que el proyecto visualiza la señal de ayuda no necesariamente va a cumplir con el propósito de protección a la víctima. En la entrevista realizada por el periódico El Vocero en el reportaje “Proponen crear frase o señal secreta para advertir de peligro para advertir de peligro en espacios públicos”, la trabajadora social y asistente a víctimas de violencia, Suzette Álvarez, entiende que la medida colocaría a la víctima en un mayor riesgo. Similar señalamiento se realizó por parte de ASORE. Expresa, además la trabajadora social Álvarez, que no hay un vínculo entre la situación de Andrea Ruiz y la medida. Por otra parte, la Sra. María Cristina Muñoz Vega, de Coordinadora Paz para la Mujer señala que no “podemos seguir usando la memoria de las mujeres asesinadas en una cuestión que tenga que ver con imagen para leyes, así estén relacionadas con asuntos que tengan que ver con feminicidio o no”. Coincidimos con estas expresiones y entendemos que el mecanismo de alerta que se pretende establecer mediante legislación no es el más adecuado.
La señal internacional de pedir ayuda lo es doblando el dedo pulgar derecho sobre la palma de la mano extendida y luego cerrarla formando un puño. Esta comenzó a utilizarse debido al aumento de violencia contra la mujer durante la pandemia. La Fundación de Mujeres Canadienses comenzó la utilización de la señal en solicitud de esta ayuda como una herramienta para las víctimas de violencia de género. La señal es una simple de una sola mano, que se puede utilizar sin dejar huella alguna que alerte al agresor que la víctima está buscando ayuda. Esta no es la situación del proyecto donde la víctima tiene que verbalizar un nombre que pondría en sobre aviso a su agresor, colocándola en un riesgo aún mayor.
Por los fundamentos anteriores, las objeciones válidas que levanta la aprobación de esta medida, que van desde las funciones contradictorias con la ley orgánica del DACO hasta la alta probabilidad de colocar en un peligro mayor a la víctima, lleva a la Comisión a concluir que el P. de la C. 1041 no es el mecanismo adecuado para lograr los objetivos que persigue.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 1041, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda del Valle Correa
Presidenta
Comisión de Asuntos de la Mujer
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