20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 940
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
LEY
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60-2019) establece en su Capítulo 2, Sección 2032.01, las actividades elegibles para incentivos en el sector de servicios de salud, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y la accesibilidad a servicios médicos. Actualmente, esta sección incluye incentivos como tasas contributivas fijas y exenciones parciales para profesionales de la salud, pero no contempla específicamente incentivos para clusters médicos (complejos integrados de consultorios especializados) ni los condiciona a compromisos de empleo local.
Esta enmienda crea el Programa de Clusters Médicos, permitiendo exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción (impuestos sobre materiales y obras, regulados por el Código Municipal y el Código de Rentas Internas) a cambio de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término mínimo de cinco años. Esto incentivará la inversión en consultorios especializados (e.g., oncología, cardiología, neurología) en regiones subdesarrolladas, descentralizando servicios concentrados en áreas metropolitanas como San Juan y promoviendo equidad en el acceso a salud.
Se estima un impacto fiscal moderado (pérdida inicial de $1-3 millones en arbitrios por proyecto, compensado por generación de empleos y recaudos indirectos), alineado con restricciones de la Junta de Control Fiscal mediante cláusulas de retracto por incumplimiento.
El programa fomenta el desarrollo sostenible, crea empleos locales en construcción y operaciones médicas, y se inspira en modelos exitosos como las “enterprise zones” en EE.UU., sin duplicar incentivos existentes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que lea como sigue:
"(f) Programa de Clusters Médicos. Se declara elegible para los incentivos establecidos en este Código cualquier proyecto que califique como 'cluster médico', definido como un complejo integrado de al menos tres (3) consultorios o instalaciones médicas especializadas (e.g., oncología, cardiología, pediatría avanzada) en una misma ubicación geográfica, con el propósito de descentralizar servicios médicos alrededor de la isla. Los incentivos incluirán:
Artículo 2.- Financiamiento.
Para evitar impacto fiscal inicial significativo y cumplir con las restricciones de la Junta de Control Fiscal, los incentivos se financiarán mediante mecanismos autofinanciados y no onerosos:
a) Clausula de retracción obligatoria: Si el beneficiario incumple el 70% de empleo local, se revoca la exención y se recauda el monto con intereses, reinvirtiendo en el programa.
b) Solicitud de fondos federales bajo programas como los del Health Resources and Services Administration (HRSA) para desarrollo de salud rural (millones asignados anualmente a Puerto Rico para infraestructura médica).
c) Alianzas público-privados (PPP) bajo la Ley 161-2009, donde inversionistas privados cubren costos iniciales a cambio de incentivos, asegurando contratación local mediante contratos vinculantes.
d) Reinversión de recaudos indirectos generados por el cluster (e.g., IVU en servicios médicos, patentes municipales), creando un fondo rotatorio para expansión.
Estas alternativas garantizan viabilidad sin asignaciones nuevas del presupuesto general.
Artículo 3.- Reglamentación.
El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) adoptará reglamentación para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo
Artículo 4. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 5.- Vigencia.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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