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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

4ta Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1043

INFORME POSITIVO

18 DE AGOSTODE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 1043, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Positivo, recomendando su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para enmendar el Artículo 2.04 (1)(a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las exclusiones de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos a la Unión General de Trabajadores (UGT)[1], Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) [2], Departamento de Corrección y Rehabilitación (DRC)[3], Departamento de Justicia (DJ)[4], a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)[5] y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)[6].

Unión General de Trabajadores (UGT)

(4 de febrero de 2026)

La UGT, en representación de aproximadamente seiscientos empleados civiles del DCR, comparece ante esta Honorable Comisión para expresar su total respaldo al P. de la C. 1043. Esta medida busca enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017 ("Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal") para excluir al personal civil del DCR de las reducciones en la acumulación de licencias por vacaciones. El memorial sostiene que es imperativo restituir el derecho de estos trabajadores a acumular 2.5 días mensuales (30 días anuales), revirtiendo la reducción a 1.25 días impuesta por la actual política de austeridad. La UGT argumenta que esta restitución es de justicia salarial, estimando que la reducción de beneficios en los últimos ocho años ha representado un costo de aproximadamente $14,400 por empleado, tomando como base un salario mensual de $2,400.

La posición de la organización sindical se fundamenta en que las condiciones de crisis fiscal que justificaron el carácter "temporero" de la Ley 26-2017 han sido superadas, citando las declaraciones de estabilidad financiera y presupuestos balanceados emitidas por el Ejecutivo en diciembre de 2025. Asimismo, la UGT destaca que los empleados civiles desempeñan funciones esenciales vinculadas directamente a la seguridad y rehabilitación del país, exponiéndose a riesgos biológicos y de seguridad al interactuar con la población correccional, de manera similar a los oficiales de custodia y maestros que ya gozan de esta exclusión. Finalmente, el memorial enfatiza que la medida tiene un impacto fiscal neutro, ya que no constituye un "nuevo gasto" sino una gestión de descanso ya presupuestada, la cual es vital para prevenir el síndrome de desgaste o "burnout" y garantizar la productividad y salud mental del personal.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)

(4 de junio de 2026)

La posición de la AAFAF respecto al P. de la C. 1043 es de estricta cautela y reserva, levantando serias interrogantes fiscales, jurídicas y programáticas antes de poder emitir un aval definitivo. La agencia enfatiza que la Ley 26-2017 no es una ley ordinaria, sino un pilar del andamiaje de control fiscal diseñado para uniformar los beneficios marginales bajo las directrices de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF). Por ello, cualquier alteración a este esquema requiere una justificación presupuestaria rigurosa, una fuente de financiamiento recurrente o una demostración clara de neutralidad fiscal, requisitos con los que el proyecto no cumple actualmente.

Finalmente, la AAFAF destaca de forma determinante que la medida carece de un informe de impacto fiscal por parte de la OPAL, lo que deja el costo financiero real de la propuesta en una condición de total indeterminación. Ante este panorama, y previendo que la JSAF cuestionará firmemente la expansión de estos beneficios sin el debido sustento económico, la AAFAF recomendó a la Comisión paralizar la determinación final y solicitar comentarios adicionales a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a la OATRH, al DTRH y al propio DCR para una evaluación completa.

Departamento de Justicia (DJ)

(10 de junio de 2026)

La posición oficial del DJ respecto al P. de la C. 1043 es de deferencia y reserva legal, optando por no emitir una recomendación a favor o en contra en esta etapa. Tras realizar un análisis preliminar de la medida, la agencia aclara que el proyecto no presenta ningún viso aparente que vulnere los principios legales o constitucionales vigentes. No obstante, la institución subraya que la naturaleza técnica y operativa de la propuesta recae fuera de su jurisdicción directa.

Por este motivo, el DJ concede total deferencia a los organismos especializados en el área de recursos humanos y finanzas públicas, identificando explícitamente al DCR, a la OGP, a la OATRH y al DTRH. Finalmente, la agencia concluye su comparecencia reservándose el derecho de emitir comentarios adicionales en el futuro si el trámite legislativo incorpora enmiendas que incidan directamente sobre sus competencias ministeriales.

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)

(30 de junio de 2026)

DCR avala firmemente la aprobación del P. de la C. 1043. Esta medida busca enmendar la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" para excluir a sus empleados civiles de las disposiciones restrictivas vigentes y devolverles el beneficio histórico de acumular 2.5 días de vacaciones mensuales. Desde una perspectiva estrictamente financiera, el DCR certifica que la medida no representa la creación de un beneficio nuevo ni requiere un desembolso inmediato, ya que preserva un esquema presupuestario que históricamente ya había sido absorbido por la agencia antes de la implementación de la ley fiscal vigente.

Asimismo, se aclara que la aprobación del proyecto no altera la estructura de nómina, no aumenta los salarios actuales ni compromete fondos adicionales para el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico. Según la Certificación en Cumplimiento con la Sección 204(a) de la Ley federal PROMESA, la propuesta conlleva un impacto fiscal anual aproximado de $4,009,318.06, el cual impactará directamente a una plantilla de 1,665 empleados civiles de la institución.

Finalmente, la agencia defiende que este estatuto constituye una medida de responsabilidad fiscal preventiva de alto valor, dado que mitiga de manera efectiva los costos institucionales ocultos y los riesgos presupuestarios significativamente mayores que estarían asociados a la alta rotación de personal, los litigios laborales y la fuga de talento especializado en el sistema correccional.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

(10 de agosto de 2026)

La OATRH emitió sus comentarios en torno al P. de la C. 1043, medida que busca enmendar la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" (Ley 26-2017) para incluir a los empleados civiles del DCR dentro de las exclusiones del Artículo 2.04(1)(a), permitiéndoles acumular licencias de vacaciones sin las limitaciones ordinarias debido a sus funciones esenciales y condiciones de alto riesgo. En su evaluación, la OATRH reconoce el interés legislativo de mejorar las condiciones de estos servidores públicos ante las altas exigencias de la agencia. Sin embargo, la Oficina advierte que expandir estas excepciones incide directamente sobre el principio de administración uniforme de beneficios marginales en la Rama Ejecutiva establecido por ley.

Por consiguiente, la OATRH concluye que la necesidad operacional debe ser evaluada principalmente por el propio DCR por ser la entidad con el conocimiento especializado del personal, a la vez que recomienda de forma condicionada auscultar las posturas de la OGP y de la AAFAF para certificar y evaluar cualquier impacto presupuestario o fiscal que pueda derivarse de la aprobación de la medida.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento estricto con el mandato dispuesto en la Sección 204(a) de la Ley federal PROMESA, esta Comisión ha evaluado exhaustivamente el impacto fiscal del P. de la C. 1043. La Junta de Supervisión y Administración Financiera ha establecido históricamente que cualquier medida que altere los beneficios marginales de los empleados públicos debe demostrar fehacientemente que no crea un gasto gubernamental desprovisto de ingresos fijos o ahorros recurrentes correspondientes. Por tal razón, la estructura fiscal de este proyecto ha sido enmendada preventivamente de forma integral para neutralizar cualquier desembolso real de efectivo del Fondo General o de las cuentas operacionales del Tesoro Público, asegurando que la medida mantenga un balance neutro en las finanzas del Estado.

El aumento propuesto en la acumulación de la licencia de vacaciones de 1.25 a 2.5 días mensuales para el personal civil del DCR representa un incremento nominal en el balance de tiempo laborable no ejecutado que originalmente podría levantar objeciones presupuestarias. Sin embargo, las enmiendas de control financiero introducidas en el entirillado electrónico neutralizan el impacto en la nómina al elevar a rango de ley la prohibición expresa de generar gastos por concepto de horas extras o contrataciones de personal sustituto temporal. El DCR, bajo la dirección de su secretario, el Lcdo. Francisco Antonio Quiñones Rivera, ha emitido una opinión categóricamente favorable, sosteniendo que la medida no constituye un beneficio nuevo ni altera la nómina actual, sino que mitiga riesgos fiscales asociados a la alta rotación laboral, litigios y fuga de talento especializado. La agencia vendrá obligada por mandato legal a mitigar las ausencias programadas mediante la reorganización interna de sus recursos humanos existentes y el diseño de planes de vacaciones escalonados, manteniendo los costos operacionales del servicio de nómina estrictamente fijos bajo las partidas presupuestarias ordinarias ya autorizadas.

De acuerdo con el informe oficial preparado por la división de presupuesto del DCR, el impacto fiscal anual exacto de la medida asciende a $4,009,318.06, desglosado en un costo diario con aportación patronal de $267,287.87 y un costo mensual de salario de $5,791,237.20, sustentado sobre un presupuesto anual consolidado de $69,494,846.40 con aportación patronal incluida. Este impacto financiero afectará de manera directa a una plantilla de 1,665 empleados civiles, quienes actualmente componen el soporte estratégico de la institución. El análisis estadístico del DCR del 31 de diciembre de 2025 demuestra la urgencia fiscal preventiva de la medida: un total de 2,249 empleados activos, equivalentes al 42% de la fuerza laboral total de la agencia, poseen más de 25 años de servicio, concentrándose el mayor volumen en el renglón de 30 a 35 años con 1,232 empleados, lo que sitúa a la mayoría del personal en una edad superior a los 50 años. Al no ser considerados agentes de alto riesgo y mantener balances de descanso inferiores, la agencia enfrenta un encarecimiento operacional debido al ausentismo crónico por enfermedad y desgaste acumulado. El DCR defiende que la aprobación del estatuto estabiliza la capacidad operacional de la agencia y reduce los atrasos en informes críticos.

Asimismo, el proyecto de ley no altera las asignaciones presupuestarias ni los techos de gasto certificados en el Plan Fiscal vigente para el Gobierno de Puerto Rico debido al mecanismo de salvaguarda de suficiencia interna incorporado. La aplicabilidad de las nuevas tasas de acumulación de vacaciones queda condicionada de forma absoluta a una Certificación de Impacto Neutral que deberá emitir la Oficina de Gerencia y Presupuesto de forma previa a su implementación. Esta cláusula técnica obliga a que cualquier costo administrativo o marginal que se identifique sea absorbido en su totalidad por los ahorros presupuestarios recurrentes de la propia agencia, específicamente dentro de sus partidas de servicios contratados u operaciones generales, sin que sea legalmente viable solicitar o autorizar asignaciones extraordinarias provenientes del erario.

Este análisis presupuestario subraya que la propuesta elimina de forma categórica el riesgo de crear pasivos acumulados o deudas líquidas a largo plazo no fondeadas, que es uno de los señalamientos financieros medulares de la Junta de Supervisión respecto a las leyes de beneficios marginales. Al prohibirse expresamente la conversión, transferencia o liquidación en efectivo de los días adicionales generados por esta enmienda al momento del retiro o cese de funciones del empleado civil, se anula cualquier reclamación de impacto líquido diferido contra el flujo de caja estatal. Al configurarse como un beneficio de disfrute estrictamente obligatorio destinado a la salud laboral, esta Comisión determina que el P. de la C. 1043, según enmendado, armoniza la justicia laboral con la disciplina presupuestaria, resultando completamente consistente con el Plan Fiscal y los parámetros de la Ley PROMESA.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales, previo estudio, análisis y evaluación exhaustiva del P. de la C. 1043, determina que este cumple con el propósito fundamental de hacer justicia laboral y administrative a los Empleados Civiles del DCR. La medida equipara con éxito sus beneficios marginales con el personal de rango de la agencia, en reconocimiento directo a las funciones de alto riesgo y al desgaste institucional al que se exponen diariamente al interactuar de forma directa en un ambiente coercitivo con la población penal bajo custodia del Estado.

El endoso y la comparecencia favorable del DCR actúan como el pilar técnico de esta resolución. La jefatura de la agencia ha probado fehacientemente que los empleados civiles —tales como Técnicos de Servicios Sociopenales, Técnicos de Récord, Profesionales de Enfermería, Abogados y Oficiales Administrativos— sufren el mismo estrés ocupacional crónico y exposición a enfermedades transmisibles que los Oficiales de Custodia, pero con la mitad de su beneficio de descanso anual. Conscientes de la realidad presupuestaria del Gobierno de Puerto Rico y cónsonos con los parámetros exigidos por la Sección 204(a) de la Ley federal PROMESA, se han incorporado rigurosas enmiendas de control financiero diseñadas específicamente para atender y mitigar los señalamientos de impacto económico que de ordinario levanta la Junta de Supervisión. Mediante la inclusión de lenguaje técnico restrictivo, se eleva a rango de ley el principio de neutralidad fiscal al condicionar la efectividad de la medida a que la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifique que el costo proyectado de $4,009,318.06 anuales será absorbido exclusivamente por los ahorros internos de la propia agencia. Esto garantiza formalmente que la implementación de esta ley no requerirá de asignaciones extraordinarias ni impactará de forma adversa el Fondo General de Puerto Rico.

Asimismo, las enmiendas adoptadas por esta Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales blindan la estabilidad operacional del DCR, al ordenar la estructuración de planes de vacaciones escalonados de manera obligatoria. Este mecanismo administrativo impide legalmente que el disfrute del descanso acumulado por el personal civil sea utilizado como justificación para activar jornadas de tiempo extra o contrataciones de personal sustituto temporal, acallando cualquier impacto fiscal líquido e inmediato en la nómina de la agencia. El proyecto establece de forma clara que el DCR deberá optimizar sus recursos humanos existentes y sus sistemas de cubiertas internas para garantizar que la continuidad del servicio público esencial en las instituciones penales permanezca inalterada.

Finalmente, este informe destaca que en la medida prohíbe de manera categórica la conversión, transferencia o liquidación en efectivo de los balances de vacaciones resultantes de este beneficio, tanto durante el transcurso del año natural como al momento del cese de funciones del empleado en el servicio público. Al consagrarse legislativamente que el único fin de estos días adicionales es el disfrute del descanso físico para prevenir el desgaste laboral, se elimina por completo el riesgo de crear un pasivo financiero a largo plazo que comprometa el flujo de caja del Estado.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales, someten el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo que se apruebe el P. de la C. 1043 con las enmiendas que se acompañan en el entirillado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 4 de febrero de 2026 se recibió memorial de la UGT.

  2. El 10 de agosto de 2026 se recibió el memorial de la OATRH.

  3. El 30 de junio de 2026 se recibió el memorial del DCR.

  4. El 10 de junio de 2026 se recibió el memorial del DJ.

  5. El 4 de junio de 2026 se recibió memorial de la AAFAF.

  6. El 22 de junio de 2026 se solicitó informe a la OPAL. Al momento de presentar este informe no estaba disponible.

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