GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1043 14 DE ENERO DE 2026 Presentado el representante López Román (por Petición de la Unión General de Trabajadores) Referido a las Comisiones de Seguridad Pública; y de Hacienda LEY Para enmendar el Artículo 2.04 (1)(a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las exclusiones de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la misión de proveer custodia y rehabilitación a los miembros de la población correccional mediante la implementación de servicios de calidad, la integración, combinación e innovación de programas educativos, programas de fe y programas de reinserción comunitaria. Como parte de su función institucional se encuentra la promoción de cambios sociales; transformando el conocimiento mediante la clarificación de servicio en valores y acciones para el beneficio de los confinados, familiares del confinado, oficiales de custodia y empleados civiles. Con el tiempo estos servicios se vieron afectados debido al deterioro de la planta física y la falta de recursos humanos, situación que provoco la demanda de clase conocida como el caso Morales Feliciano, Et. Al. v. Rossello González, Et. Al., Civil No. 79-4 (PG). En esta demanda, a parte del tema del hacinamiento, se habló sobre las condiciones deteriorables de la infraestructura de las prisiones del país como, por ejemplo: falta de ventilación, higiene, filtraciones de techo, falta de sistema de alarmas contra incendio, problemas de aguas negras, y enfermedades entre otros. Esta demanda obligó a la Administración de Corrección a llevar a cabo un reclutamiento de Técnicos Socio penales, Oficiales de Custodia y otro personal civil que brindara servicios a los confinados como: Servicios Médicos, Psicológicos, Educativos, Acceso a Tribunales (Servicios Bibliotecarios), Servicios de Alimentos, Servicios Recreativos, Servicios de Quejas y Agravios ( Remedios Administrativos) y la creación de una oficina que Monitoreara, Inspeccionara, fiscalizara todos estos servicios para garantizar el cumplimiento de lo antes expresado. Actualmente el servicio que se le ofrece a los confinados en el Departamento de Corrección incide sobre todo lo acordado bajo esta demanda, la cual estuvo en litigio durante 37 años. Por tanto, la Administración de Corrección y Rehabilitación tiene el deber ministerial de garantizarles a los miembros de la población correccional lo estipulado en la demanda por medio de la dotación adecuada de los empleados que inciden en la rehabilitación y tratamiento del confinado. Este proceso de cumplimiento continuo en el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la fiscalización que recibe por parte de los tribunales y el Departamento de Justicia elevan las exigencias y el ritmo de trabajo en cada empleado tanto del sistema de rango como civiles en la agencia. Basta conocer el volumen de trabajo que recae sobre los hombros de los empleados civiles para entender la necesidad de poder gozar de un descanso adecuado y evitar el síndrome del trabajador quemado (burnout syndrome) que tiene un impacto negativo no solo en la salud del empleado sino en su productividad. Los empleados civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación realizan diversas funciones entre las que se destacan: orientar y ofrecer servicios a los confinados dependiendo de las necesidades que estos presenten. Como parte de sus funciones administrativas, prepara expedientes sociales de los confinados, presenta informes al Comité de Clasificación y Tratamiento, un resumen del delito actual del confinado, su situación social, historial delictivo y fecha de excarcelación prevista. Provee al Comité la puntuación obtenida en el formulario de clasificación de custodia, recomienda el plan institucional asignado para cada confinado. Además, atiende las necesidades del confinado para fomentar la rehabilitación y es el enlace entre la comunidad y la Institución, trabaja con las coordinaciones recreativas, religiosas y vela porque las normas y procedimientos se cumplan para garantizar sus procesos de rehabilitación, entrega de libros solicitados por estos al área de biblioteca y acceso a tribunales, reparaciones de las instalaciones eléctricas, plomerías, reparaciones del sistema de portones, entre otras responsabilidades dentro de su deber ministerial. Estos servidores públicos realizan sus funciones dentro de un ambiente considerado de alto riesgo para su integridad personal, al igual que algunos de los empleados excluidos del Artículo 2.04 (1)(a) de la Ley 26-2017, según enmendada. Éstos, realizan tareas que los exponen a contraer enfermedades transmisibles, en unión a otros factores de riesgo al interactuar directamente con la población correccional. No obstante, no se les reconoce de igual manera en cuanto al beneficio marginal de la licencia de vacaciones. Es preciso destacar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación sirve a una población de aproximadamente 7,315 confinados: 6,147 en Programas de Comunidad, 1,342 en el PSAJ y 93 menores, para un total de 14,897. Para servir a dicha población, el Departamento cuenta con 6 Secretarías Auxiliares y 2 Oficinas Regionales, 2 Instituciones para menores, 2 Centros de Servicio Multifamiliares en el área de menores, 4 Complejos Correccionales, 23 instituciones, 10 Programas de Comunidad, 13 Centros Regionales de Servicios con Antelación al Juicio, 5 Oficinas de Evaluación y Asesoramiento, 6 Unidades de Investigaciones y Arrestos para los Centros del PSAJ, 2 Unidades de Ruta y Escoltas para Menores y 6 para Adultos, 2 Unidades Operacionales Especiales para las Instituciones Juveniles, 6 Unidades Caninas, 5 Brigadas de Mantenimiento y Ornato, 1 Unidad de Supervisión Electrónica, 5 Talleres de Transportación y 2 Unidades de Fuerzas Conjuntas. Los empleados civiles juegan un importante papel para el óptimo funcionamiento de todas estas facilidades operacionales, por lo cual el apoyo administrativo de los civiles representa uno de los mayores activos de dicha agencia y en los servicios que se le brindan a la población correccional. Es por ello, que esta Asamblea Legislativa estima necesario y conveniente incluir a los empleados civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las exclusiones a la aplicabilidad de la norma de acumulación de licencia de vacaciones en el servicio público del Gobierno de Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.04. - Beneficios Marginales. El Gobierno de Puerto Rico es responsable de velar por el disfrute de los beneficios marginales que se les otorgan a los empleados y que los mismos se disfruten conforme a un plan que mantenga un adecuado balance entre las necesidades de servicio, las necesidades del empleado y la utilización responsable de los recursos disponibles. A fin de mantener una administración de recursos humanos uniforme, responsable, razonable, equitativa y justa, se establecen a continuación los beneficios marginales que podrán disfrutar los funcionarios o empleados públicos, unionados o no unionados, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 2.03 de esta Ley. Los beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva serán los siguientes: 1. Licencia de vacaciones A partir de la vigencia de esta Ley, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de uno y un cuarto (1 ¼) días por cada mes de servicio. Esta disposición no será de aplicación a los empleados docentes y directores escolares, a excepción del personal gerencial y administrativo del Departamento de Educación, a los empleados docentes de cualquier entidad educativa del Gobierno de Puerto Rico, a los maestros certificados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y de la Administración de Rehabilitación Vocacional, a los agentes del orden público de la Policía de Puerto Rico, a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia y a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los empleados que prestan servicios en el sistema de rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, los empleados que integran el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y a los empleados que prestan servicios operacionales del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, que seguirán acumulando la licencia por vacaciones que disfrutaban antes de aprobarse la presente Ley; es decir, dos y medio (2.5) días por cada mes de servicio. El empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones por un periodo de veinticuatro (24) días laborables durante cada año natural. De esos veinticuatro (24) días laborales, el empleado estará obligado a agotar nueve (9) días anualmente debido a que si no los agota los perderá y no se contabilizarán para efectos de su acumulación. En el caso de los empleados a los que le aplique acumular dos y medio (2.5) días por cada mes de servicio, tendrán derecho a disfrutar por un periodo de treinta (30) días laborables durante cada año natural. De esos treinta (30) días laborables, el empleado estará obligado a agotar quince (15) días anualmente debido a que si no los agota los perderá y no se contabilizarán para efectos de su acumulación." Sección 2.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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