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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 544

14 DE ENERO DE 2026

Presentada por el representante López Román

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya, pero no se limite a: como identificar cómo se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes e identificar quiénes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; evaluar los mecanismos de publicidad o comunicación de los procesos; e evaluar si se realizó una identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales está matizada por el interés público de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Gobierno.

Las agencias de empleo temporero alcanzan actualmente una importante relevancia en las operaciones gubernamentales conforme a la particularidad y especificidad del recurso humano que proveen, haciendo una importante contribución en el mercado laboral. Por décadas, estas han contribuido al crecimiento y desarrollo económico mediante la creación de empleos, abasteciendo la demanda de empleos especializados, la profesionalización de la fuerza laboral y el apoyo a las metas del sector privado y gubernamental. Las mismas permiten acceder rápidamente a talento cualificado y reducir costos administrativos, mientras actúan en cumplimiento con la normativa laboral en la evaluación de candidatos a empleo antes de una contratación.

Específicamente, en el sector público, las agencias de empleo permiten cubrir puestos críticos durante proyectos específicos o de ausencia de personal adecuado sin afectar la operación gubernamental. Tienen a su haber la responsabilidad de realizar el pago de nómina, beneficios y aportaciones patronales; liberando a los recursos internos del gobierno de estos quehaceres mientras facilitan el reclutamiento de profesionales especializados en áreas donde la búsqueda de recursos humanos puede ser extensa y compleja.

Las agencias de empleo temporero ayudan a ajustar la fuerza laboral, según la disponibilidad de fondos, y la identificación de necesidades en cumplimiento con los procesos de contratación pública y deben garantizar que todas las contrataciones cumplan con las leyes laborales, regulaciones y otras solemnidades formalidades legales que permitan a las agencias gubernamentales probar desempeño y actitudes antes de una contratación permanente de empleo.

Por ello, debido a estos beneficios, diversas dependencias gubernamentales han utilizado los servicios de agencias de empleo temporero. No obstante, destacamos que, a lo largo del tiempo, los procesos de contratación con el gobierno parecen indicar falta de uniformidad y transparencia. El procedimiento de invitación a participar de procesos contractuales, así como los criterios de evaluación y adjudicación, requieren de mayor certeza para asegurar que los dineros del pueblo de Puerto Rico fondos públicos están bien invertidos. Es importante que las entidades cumplan con los criterios de experiencia y buen desempeño profesional con tarifas competitivas; y que el competidor a quien se le adjudica la subasta o contratación sea el que mayores beneficios integrados y capacidades operacionales le ofrezca al Gobierno, incluyendo, por supuesto, el factor económico como elemento principal. La percepción de exceso de discreción en la adjudicación o extrema subjetividad debe ser limitada a lo mínimo.

Por todo lo anterior, resulta imperativo que la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico tome medidas para investigar y evaluar los procesos de convocatoria, evaluación y adjudicación para la contratación de agencias de empleo temporero que dan servicio al Gobierno de Puerto Rico con el fin de alcanzar la mayor transparencia y confianza en los mismos. Este esfuerzo no solo evita cualquier mácula en el proceso de contratación gubernamental, sino que nos permitirá conocer cuál es la situación histórica y actual de este tipo de contratación.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya, pero no se limite a: como identificar cómo se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes e identificar quiénes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; evaluar los mecanismos de publicidad o comunicación de los procesos; e evaluar si se realizó una identificación apropiada de los servicios requeridos; y requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.

Sección 2.-La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales someterá a la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios, conteniendo sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, esta investigación, y presentará un Informe Final antes de que finalice el último día de sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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