GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 544
14 DE ENERO DE 2026
Presentada por el representante López Román
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales está matizada por el interés público de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Gobierno.
Las agencias de empleo temporero alcanzan actualmente una importante relevancia en las operaciones gubernamentales conforme a la particularidad y especificidad del recurso humano que proveen, haciendo una importante contribución en el mercado laboral. Por décadas, estas han contribuido al crecimiento y desarrollo económico mediante la creación de empleos, abasteciendo la demanda de empleos especializados, la profesionalización de la fuerza laboral y el apoyo a las metas del sector privado y gubernamental. Las mismas permiten acceder rápidamente a talento cualificado y reducir costos administrativos, mientras actúan en cumplimiento con la normativa laboral en la evaluación de candidatos a empleo antes de una contratación.
Específicamente, en el sector público, las agencias de empleo permiten cubrir puestos críticos durante proyectos específicos o de ausencia de personal adecuado sin afectar la operación gubernamental. Tienen a su haber la responsabilidad de realizar el pago de nómina, beneficios y aportaciones patronales; liberando a los recursos internos del gobierno de estos quehaceres mientras facilitan el reclutamiento de profesionales especializados en áreas donde la búsqueda de recursos humanos puede ser extensa y compleja
Las agencias de empleo temporero ayudan a ajustar la fuerza laboral según la disponibilidad de fondos y la identificación de necesidades en cumplimiento con los procesos de contratación pública y deben garantizar que todas las contrataciones cumplan con las leyes laborales, regulaciones y otras solemnidades legales que permitan a las agencias gubernamentales probar desempeño y actitudes antes de una contratación permanente de empleo.
Por ello, debido a estos beneficios, diversas dependencias gubernamentales han utilizado los servicios de agencias de empleo temporero. No obstante, destacamos que, a lo largo del tiempo, los procesos de contratación con el gobierno parecen indicar falta de uniformidad y transparencia. El procedimiento de invitación a participar de procesos contractuales, así como los criterios de evaluación y adjudicación, requieren de mayor certeza para asegurar que los dineros del pueblo de Puerto Rico están bien invertidos. Es importante que las entidades cumplan con los criterios de experiencia y buen desempeño profesional con tarifas competitivas; y que el competidor a quien se le adjudica la subasta o contratación sea el que mayores beneficios integrados y capacidades operacionales le ofrezca al Gobierno, incluyendo, por supuesto, el factor económico como elemento principal. La percepción de exceso de discreción en la adjudicación o extrema subjetividad debe ser limitada a lo mínimo.
Por todo lo anterior, resulta imperativo que la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico tome medidas para investigar y evaluar los procesos de convocatoria, evaluación y adjudicación para la contratación de agencias de empleo temporero que dan servicio al Gobierno de Puerto Rico con el fin de alcanzar la mayor transparencia y confianza en los mismos. Este esfuerzo no solo evita cualquier mácula en el proceso de contratación gubernamental, sino que nos permitirá conocer cuál es la situación histórica y actual de este tipo de contratación.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
Sección 2.-La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales someterá a la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico informes parciales conteniendo sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, antes de que finalice el último día de sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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