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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	                                                                                                3ra. Sesión
         Legislativa	                                                                                                      Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO 
R. del S. 393
13 de enero de 2026
Presentada por el señor Dalmau Santiago 
Referida a 
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el examen práctico para la admisión a ser perito electricista; la administración, tiempo provisto para realizar el examen; los lugares en que se ofrece el examen, las notificaciones a los aspirantes en cuanto a los materiales necesarios para realizar el examen, la evaluación y puntuación que otorgan los examinadores a los distintos aspirantes y notificación de los resultados del examen; las acciones que ha tomado la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para ofrecer un examen práctico en cumplimiento con la reglamentación vigente; investigar las determinaciones de la Junta Examinadora, con especial atención a las minutas de las reuniones de los pasados cinco (5) años, y cualquier otra información que durante la investigación surja pertinente investigar.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 115 del 2 de junio de 1976, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas", instauró la Junta Examinadora de Peritos Electricistas bajo la égida del Departamento de Estado. Dicha legislación mandata que, para ejercer como perito electricista en Puerto Rico, es indispensable poseer una licencia expedida por esta Junta, la cual tiene la facultad de juzgar la idoneidad de los aspirantes para esta ocupación.
Las responsabilidades de la Junta no se limitan a otorgar licencias a quienes satisfacen los requisitos establecidos, sino que también incluyen la examinación de aquellos que solicitan la credencial. Además, mantiene un registro detallado de las licencias concedidas, investiga posibles incumplimientos (ya sea por cuenta propia o a raíz de querellas) y ostenta la autoridad para denegar, suspender o revocar licencias cuando sea necesario.
Recientemente, ha surgido una ola de preocupaciones por parte de un colectivo de personas, quienes han expuesto diversas alegaciones relacionadas con la administración del examen práctico. Las quejas van desde la gestión de la prueba y la información sobre los materiales necesarios, hasta la evaluación y notificación de resultados. Estas presuntas fallas de la Junta han impedido que varios aspirantes obtengan su licencia, y sus reclamos han sido desatendidos. El grupo también alega que una entidad externa controla el proceso del examen práctico, lo que ha generado desconfianza entre los aspirantes, quienes además reportan no tener acceso a sus expedientes personales.  
Dada esta información, se vuelve fundamental iniciar una investigación sobre las acusaciones presentadas. Es esencial dilucidar qué pasos, si alguno, está adoptando la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para garantizar que los aspirantes reciban un examen práctico que cumpla con la normativa actual y para salvaguardar la transparencia en los procesos de evaluación y adjudicación de puntuaciones. De manera particular, se impone determinar si el examen práctico ofrecido se adhiere a la reglamentación vigente y ahondar en la participación de esta supuesta empresa en todo el procedimiento, máxime cuando la Junta fue concebida para funcionar como un ente facilitador tanto para los aspirantes como para los peritos electricistas ya en ejercicio.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: 

Sección 1.- Ordenar a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el examen práctico para la admisión a ser perito electricista; la administración, tiempo provisto para realizar el examen; los lugares en que se ofrece el examen, las notificaciones a los aspirantes en cuanto a los materiales necesarios para realizar el examen, la evaluación y puntuación que otorgan los examinadores a los distintos aspirantes y notificación de los resultados del examen; las acciones que ha tomado la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para ofrecer un examen práctico en cumplimiento con la reglamentación vigente; las determinaciones de la Junta Examinadora, con especial atención al requisito de quorum para realizar las reuniones, y cualquier otra información que durante la investigación surja pertinente investigar.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- La Comisión podrá rendir informes parciales y rendirá un informe final que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones en o antes de cumplidos los ciento ochenta días de aprobada esta Resolución.  
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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