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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				3 ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 950
14 de enero de 2026
Presentado por la señora Soto Aguilú 
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, con el fin de proporcionar servicios pro bono de salud mental a los policías y familiares de policías caídos en las 13 regiones policiacas; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Práctica de la Psicología en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (k) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de psicólogo la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 9 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Trabajo Social en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (l) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de trabajador social clínico la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Negociado de la Policía de Puerto Rico cuenta únicamente con una División de Psicólogos y Trabajo Social para atender las necesidades de salud mental de los policías y los familiares de policías caídos en todo el territorio de Puerto Rico. Esta limitación genera una controversia significativa, ya que los recursos profesionales son insuficientes para cubrir la demanda en las 13 regiones policiacas, dejando a muchos agentes y sus familias sin acceso oportuno a servicios psicológicos y de trabajo social esenciales. Los policías enfrentan altos niveles de estrés, trauma y exposición a situaciones de riesgo, lo que aumenta la incidencia de problemas de salud mental como el trastorno de estrés postraumático, depresión y burnout, afectando su bienestar y el desempeño de sus funciones.
El propósito de esta ley es crear el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía, obligando a los aspirantes a licencias de psicólogo y trabajador social clínico, así como a aquellos que renueven sus licencias, a prestar un mínimo de 40 horas pro bono en este programa. Estas horas se distribuirán en las 13 regiones policiacas, fortaleciendo los recursos disponibles sin costo adicional para el gobierno. 
Esta medida se inspira en modelos de servicio comunitario obligatorios en otras profesiones reguladas, promoviendo la responsabilidad social y el acceso equitativo a servicios de salud mental para el cuerpo policiaco.  La implementación no genera impacto fiscal inicial significativo, ya que las horas son pro bono y se coordinarán con las Juntas Examinadoras respectivas y el Negociado de la Policía, utilizando infraestructura existente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (k) que lea como sigue:
"(k) Prestar un mínimo de cuarenta (40) horas pro bono en el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social creado por esta ley en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, distribuidas en una o más de las trece (13) regiones policiacas, como requisito para la obtención inicial de la licencia o su renovación bianual. La Junta Examinadora de Psicólogos verificará el cumplimiento de estas horas mediante certificación emitida por el Negociado de la Policía, y podrá establecer reglamentación para la distribución equitativa de las horas y exenciones en casos excepcionales (como discapacidad o residencia remota)."
Sección 2. Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 9 de agosto de 2002, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (l) que lea como sigue:
"(l) Prestar un mínimo de cuarenta (40) horas pro bono en el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social creado por esta ley en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, distribuidas en una o más de las trece (13) regiones policiacas, como requisito para la obtención inicial de la licencia o su renovación bianual. La Junta Examinadora de Trabajadores Sociales verificará el cumplimiento de estas horas mediante certificación emitida por el Negociado de la Policía, y podrá establecer reglamentación para la distribución equitativa de las horas y exenciones en casos excepcionales (como discapacidad o residencia remota)."
Sección 3: Creación del Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social
Se crea el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Psicólogos y Trabajo Social existente. El programa tendrá los siguientes objetivos y disposiciones:
a) Proporcionar servicios pro bono de psicología y trabajo social clínico a policías y familiares de policías caídos en las trece (13) regiones policiacas de Puerto Rico.
b) Coordinar la asignación de horas pro bono de psicólogos y trabajadores sociales clínicos, asegurando distribución equitativa por región y supervisión adecuada.
c) Emitir certificaciones de cumplimiento de horas para fines de licenciatura o renovación ante las Juntas Examinadoras respectivas.
d) El Superintendente del Negociado de la Policía adoptará reglamentación para la implementación del programa dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de esta ley, incluyendo protocolos de confidencialidad, asignación de casos y evaluación de impacto.
Sección 4: Financiamiento.
Para evitar cualquier impacto fiscal inicial en el presupuesto estatal, en consideración a las restricciones impuestas por la Junta de Control Fiscal, se autoriza al Negociado de la Policía a implementar el programa mediante mecanismos eficientes y no onerosos, priorizando fuentes externas de financiamiento. Específicamente:
a) Las horas pro bono prestadas por los profesionales no generarán costos directos, ya que forman parte de requisitos de licenciatura.
b) Solicitud de fondos federales disponibles bajo programas como los Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA) Grants para salud mental en agencias de ley y orden (e.g., millones asignados anualmente para apoyo a primeros respondedores).
c) Colaboraciones creativas sin costo inicial, tales como partnerships con universidades locales (e.g., Universidad de Puerto Rico, programas de psicología y trabajo social) para supervisión de internos a través de grants educativos federales.
d) Aceptación de donaciones privadas o de ONGs especializadas en salud mental para recursos administrativos.
Sección 5. Reglamentación
Las Juntas Examinadoras de Psicólogos y de Trabajadores Sociales, en coordinación con el Negociado de la Policía, adoptarán reglamentación conjunta para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo guías para la verificación de horas pro bono y distribución regional.
Sección 6.  - Clausula de Separabilidad. 
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 7.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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