GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3 ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 954
14 de enero de 2026
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de añadir un nuevo inciso (o) que ordene a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo convictos en el sistema correccional y ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que requiera participación obligatoria en dicho currículo; establecer protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos, Physician Correctional; requerir métricas anuales de evaluación y reportes a la Asamblea Legislativa; promover la prevención de reincidencia y la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, el sistema correccional enfrenta desafíos significativos en la rehabilitación de personas convictas por delitos sexuales, un grupo que representa un riesgo alto de reincidencia si no recibe intervención adecuada en salud mental y contra la adicción. Según datos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), miles de individuos han sido convictos por estos delitos, y muchos permanecen en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, establecido por la Ley Núm. 266-2004. Este registro, mantenido por la Policía de Puerto Rico en el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC), monitorea a ex confinados, pero carece de mecanismos obligatorios de tratamiento post-liberación, lo que limita su efectividad en la protección comunitaria.
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), creada por la Ley Núm. 67-1993 y adscrita al Departamento de Salud, es la entidad principal responsable de proveer servicios de salud mental y tratamiento contra adicciones en la isla. Sin embargo, en el sistema correccional, estos servicios están privatizados y manejados por Physician Correctional, un proveedor externo bajo contrato con el DCR, que ha enfrentado escrutinios por sobrepagos y calidad de servicios, como revelado en informes de la Oficina del Inspector General en 2025.
Actualmente, no existe un currículo uniforme de intervención para agresores sexuales, ni en prisiones ni para quienes están en el registro, lo que resulta en brechas en la atención y mayor riesgo para la sociedad. Esta propuesta busca ordenar a ASSMCA el desarrollo de un currículo especializado, basado en evidencias científicas como terapias cognitivo-conductuales (TCC) probadas en programas federales como el del Bureau of Prisons de EE.UU., para reducir reincidencia en hasta un 30-50% según estudios.
El currículo abarcará convictos en el sistema correccional (incluyendo servicios privatizados por Physician Correctional) y ex confinados en el registro, promoviendo la rehabilitación, prevención de delitos y dignidad humana. Se alinea con políticas públicas de justicia restaurativa y salud mental, sin generar impacto fiscal inicial, al priorizar fondos federales y colaboraciones existentes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Enmienda al Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993 (Funciones de ASSMCA)
Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (o) que lea como sigue:
"(o) Desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, el cual incluirá:
Aplicación obligatoria a convictos en el sistema correccional, coordinando con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos y de salud mental, Physician Correctional, para integrar dicho currículo en los servicios existentes sin costo adicional inicial.
Aplicación obligatoria a ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores establecido por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada.
Contenido del currículo basado en evidencias científicas, incluyendo evaluaciones psicológicas iniciales, terapias cognitivo-conductuales, manejo de impulsos, prevención de recaídas y apoyo para reintegración social.
Protocolos de sesiones terapéuticas (semanales o mensuales según nivel de riesgo), seguimiento anual post-liberación y colaboración con la Policía de Puerto Rico para verificar cumplimiento en el Registro y reportar incumplimientos al tribunal correspondiente.
Métricas anuales de evaluación del programa, incluyendo tasas de participación, tasas de reincidencia, efectividad terapéutica y otros indicadores relevantes, que deberán ser reportados anualmente a la Asamblea Legislativa y al DCR.
Adiestramiento obligatorio para el personal de Physician Correctional y otros proveedores involucrados, a fin de asegurar la uniformidad y calidad en la aplicación del currículo."
Sección 2.- Enmienda al Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004 (Requisitos del Registro)
Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada (que trata sobre declaración de delincuente sexual peligroso y obligaciones relacionadas), para añadir un nuevo inciso (f) que lea como sigue:
"(f) Requerir que todas las personas inscritas en el Registro participen obligatoriamente en el currículo de intervención y tratamiento desarrollado e implementado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) conforme al inciso (o) del Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993. El incumplimiento de esta obligación constituirá causa para notificación inmediata al tribunal correspondiente, posibles restricciones adicionales en la supervisión comunitaria y sanciones conforme a la ley."
Sección 3.- Financiamiento.
Para evitar cualquier impacto fiscal inicial en el presupuesto estatal, en consideración a las restricciones impuestas por la Junta de Control Fiscal, se autoriza a ASSMCA a implementar el currículo mediante mecanismos eficientes y no onerosos, priorizando fuentes externas de financiamiento. Específicamente:
a) Solicitud y utilización de fondos federales disponibles bajo programas como los Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA) Grants, que asignan millones anualmente para tratamientos en prisiones y comunidades (e.g., $10-15 millones liberados para Puerto Rico en 2025 para salud mental post-desastres), y el Bureau of Justice Assistance (BJA) para programas de rehabilitación de ofensores sexuales.
b) Colaboraciones creativas sin costo inicial, tales como partnerships con universidades locales (e.g., Universidad de Puerto Rico, Escuela de Salud Pública) para desarrollo y adiestramiento del currículo a través de grants educativos federales, integrando residentes y estudiantes como facilitadores supervisados.
c) Integración con contratos existentes de Physician Correctional, requiriendo que el proveedor asuma costos iniciales de implementación como parte de sus obligaciones contractuales con el DCR, con reinversión de ahorros generados por reducción en reincidencia (estimados en 20-40% de costos correccionales).
d) Aceptación de donaciones privadas o de ONGs especializadas en salud mental (e.g., alianzas con organizaciones como la National Alliance on Mental Illness - Puerto Rico), y fondos de recuperación federal post-COVID o desastres naturales para expansión de servicios mentales en prisiones.
Sección 4.- Reglamentación.
La Administradora de ASSMCA adoptará reglamentación para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo guías para el currículo, protocolos de colaboración con Physician Correctional y métricas de cumplimiento.
Sección 5.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 6.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.