20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 955
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar el Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, añadiendo una nueva subsección (8) al final del artículo que restablezca el beneficio de reembolso en dinero de los excesos de licencias acumuladas no utilizadas al 30 de junio de cada año fiscal para servidores públicos de la rama ejecutiva; ordenar la asignación de fondos residuales de la Lotería de Puerto Rico para financiar dicho beneficio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la entrada en vigor de la Ley Núm. 26 de 2017 (Ley para la Reforma Laboral del Gobierno y sus Instrumentos), se suspendió o eliminó el beneficio marginal de reembolso en efectivo de los excesos de licencias acumuladas (vacaciones, enfermedad y otros permisos no utilizados) al cierre de cada año fiscal (30 de junio) para servidores públicos de la rama ejecutiva. Este beneficio existía previamente como incentivo para la productividad y compensación justa, pero no todos los empleados acumulan excesos, lo que genera inequidad entre quienes sí lo hacen y quienes no.
La Corporación de la Lotería de Puerto Rico genera anualmente sobrantes significativos (estimados entre 60 y 70 millones de dólares, según declaraciones públicas del director de la agencia), que no se utilizan plenamente y representan una fuente disponible de fondos públicos sin impacto adicional en el presupuesto general. Este excedente puede destinarse a restablecer el beneficio de manera sostenible, sin violar restricciones fiscales de la Junta de Control Fiscal, ya que se trata de reasignación de ingresos propios de la Lotería (Ley Núm. 81 de 1995, según enmendada).
Restablecer este beneficio fortalecerá la moral de los servidores públicos, incentivará la eficiencia y promoverá equidad, alineado con la política pública de valorar el trabajo gubernamental (Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y disposiciones del Código de Personal). La medida obliga al Departamento de Hacienda y la OGP a identificar y transferir los fondos residuales anualmente para cubrir el reembolso.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, según enmendada, añadiendo una nueva subsección (8) al final del artículo que lea como sigue:
“(8) Reembolso de excesos de licencias acumuladas no utilizadas.
(a) Se restablece el derecho de los servidores públicos de la rama ejecutiva (incluyendo empleados regulares, transitorios y de confianza, según definido en leyes aplicables) a recibir reembolso en dinero por los excesos de licencias acumuladas no utilizadas (vacaciones, enfermedad y otros permisos autorizados por ley) al cierre de cada año fiscal (30 de junio).
(b) El reembolso se calculará conforme a las disposiciones vigentes previas a la Ley 26-2017, limitado a un máximo razonable por empleado (ej. 30 días de vacaciones y 15 de enfermedad, o el tope que determine reglamento), y sujeto a disponibilidad de fondos.
(c) La Corporación de la Lotería de Puerto Rico transferirá anualmente los sobrantes netos (después de reservas obligatorias y operaciones) al Fondo General o fondo especial designado, para financiar este beneficio. El Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificarán y asignarán los fondos necesarios en el presupuesto anual, priorizando estos excedentes.”
Artículo 2.- El Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Corporación de la Lotería adoptarán reglamentos conjuntos dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Ley, incluyendo criterios de elegibilidad, cálculo del reembolso y mecanismos de transferencia de fondos.
Artículo 3.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y se aplicará a los excesos acumulados a partir del año fiscal siguiente. Cualquier disposición contraria en la Ley 26-2017 o reglamentos se entenderá modificada en consecuencia.
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