GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3 ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 960
14 de enero de 2026
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria de juegos de azar en Puerto Rico, regulada por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 81-2019, ha demostrado ser una fuente significativa de ingresos fiscales. Según datos del año fiscal 2024-2025, los juegos de azar generaron aproximadamente $362 millones en ingresos, con un crecimiento notable en apuestas deportivas de casi el 100%, contribuyendo alrededor de $2.18 millones hasta mayo de ese año. Las máquinas tragamonedas y casinos tradicionales representan la mayor parte, pero hay un potencial inexplorado en formatos modernos como salas de póker dedicadas, apuestas deportivas en línea expandidas y juegos digitales, que podrían atraer turismo y jugadores locales e internacionales.
En el contexto actual, Puerto Rico ya permite juegos como ruleta, dados, barajas, bingos y apuestas hípicas, así como apuestas deportivas retail y en línea a través de operadores como DraftKings, BetMGM y Betway. Sin embargo, la oferta puede expandirse para incluir salas de póker independientes (poker rooms) fuera de casinos tradicionales, apuestas en e-sports (competiciones electrónicas de videojuegos), y loterías electrónicas interactivas con elementos de realidad aumentada o apps móviles.
Estas expansiones se inspiran en modelos exitosos en jurisdicciones como Nueva Jersey y Nevada, donde han generado miles de millones en ingresos fiscales, y en la reciente expansión de casinos en línea en Puerto Rico, como Puerto Rico Online Casino, que promueve el crecimiento económico y responsabilidad social.
El propósito de esta ley es enmendar la Ley Núm. 81-2019 para autorizar estas nuevas modalidades, asegurando una regulación estricta que incluya medidas contra la ludopatía, verificación de edad y transparencia fiscal. Los ingresos adicionales se destinarán al Fondo General, priorizando servicios para la población puertorriqueña, como programas de salud mental, educación y apoyo a comunidades vulnerables.
Se estima que esta ampliación podría generar al menos $50-100 millones anuales adicionales, basados en el crecimiento observado en apuestas deportivas y el potencial turístico, contribuyendo a la recuperación fiscal sin impactar el presupuesto estatal inicial, alineándose con restricciones de la Junta de Control Fiscal mediante autofinanciamiento y atracción de inversión privada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Enmienda al Artículo 1.3 de la Ley Núm. 81-2019 (Definiciones)
Se enmienda el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, para añadir los incisos 21 al 24 con las siguientes definiciones:
21) Salas de Póker Independientes (Poker Rooms): Espacios dedicados exclusivamente a juegos de póker en vivo o híbridos (con elementos en línea), operados fuera de casinos tradicionales o como establecimientos satélites autorizados, con mesas para torneos y cash games, sujetos a licencias específicas, límites de apuestas y protocolos de seguridad aprobados por la Comisión.
22) Apuestas en E-Sports: Apuestas en competiciones electrónicas de videojuegos profesionales (eSports), incluyendo eventos locales, regionales e internacionales certificados por organizaciones reconocidas, reguladas de manera análoga a las apuestas deportivas tradicionales, con énfasis en verificación de edad y prevención de manipulación.
23) Loterías Electrónicas Interactivas: Juegos de lotería digitales con elementos interactivos, tales como raspaditos virtuales, sorteos en tiempo real o apps móviles integradas con plataformas seguras, autorizadas por la Comisión y sujetas a límites de premios y requisitos de transparencia.
24) Juegos de Azar Expandidos: Incluye todas las modalidades existentes en la ley más las nuevas autorizadas por esta enmienda, con prioridad en formatos en línea y presenciales que maximicen la accesibilidad regulada, la generación de ingresos fiscales y la protección al jugador.
Sección 2.- Enmienda al Artículo 3 de la Ley Núm. 81-2019 (Funciones de la Comisión)
Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 81-2019 para añadir nuevos incisos (j), (k), (l) y (m) que lean como sigue:
"(j) Autorizar y regular salas de póker independientes en hoteles, centros turísticos o establecimientos comerciales aprobados, requiriendo un mínimo de 10 mesas y protocolos de seguridad, con un impuesto del 15% sobre ingresos brutos para el fisco.
(k) Expandir las apuestas deportivas en línea a través de plataformas digitales adicionales, permitiendo operadores internacionales con licencias locales, integrando verificación biométrica para prevenir acceso de menores.
(l) Incorporar apuestas en e-sports, limitadas a eventos certificados por organizaciones internacionales, con un impuesto del 12% sobre ganancias netas, promoviendo alianzas con la industria de videojuegos local. (m) Desarrollar loterías electrónicas interactivas, con premios máximos regulados y un 20% de ingresos destinados directamente a programas sociales, asegurando integración con sistemas de prevención de adicción al juego."
Sección 3.- Enmienda al Artículo 4 de la Ley Núm. 81-2019 (Licencias y Requisitos)
Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 81-2019 para añadir un nuevo inciso (e) que lea como sigue:
"(e) Establecer requisitos para licencias de juegos de azar expandidos, incluyendo:
Evaluación de impacto económico y social por la Comisión.
Obligación de destinar el 5% de ingresos a fondos para prevención de ludopatía y educación pública.
Colaboración con el Departamento de Hacienda para auditorías anuales y distribución de ingresos al Fondo General, priorizando salud (30%), educación (30%) y bienestar social (40%).
Prohibición de publicidad dirigida a menores y requisito de herramientas de autoexclusión en plataformas en línea."
Sección 4.- Enmienda al Artículo 5 de la Ley Núm. 81-2019 (Fiscalización e Ingresos)
Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 81-2019 para añadir un nuevo inciso (d) que lea como sigue:
"(d) Implementar métricas anuales de evaluación para las nuevas modalidades, reportando a la Asamblea Legislativa los ingresos generados y su impacto en el fisco. Los ingresos adicionales se distribuirán automáticamente al Fondo General, con informes públicos sobre su uso en servicios para la población puertorriqueña, fomentando transparencia y responsabilidad fiscal."
Sección 5.- Financiamiento y Alternativas Creativas
Para evitar impacto fiscal inicial, en consideración a las restricciones de la Junta de Control Fiscal, la implementación se financiará mediante:
a) Tasas de licencias iniciales para nuevos operadores, reinvertidas en la Comisión.
b) Solicitud de fondos federales bajo programas de desarrollo económico y turismo del Departamento de Comercio de EE.UU., como grants para innovación en industrias reguladas (e.g., $5-10 millones disponibles anualmente para territorios).
c) Colaboraciones o tratos privados con operadores internacionales (e.g., DraftKings, BetMGM), donde ellos cubran costos de infraestructura digital a cambio de acceso al mercado.
d) Reinversión de los primeros ingresos generados (proyectados en $10-20 millones en el primer año), creando un fondo rotatorio para expansión sin asignaciones estatales nuevas.
e) Integración con iniciativas de turismo, atrayendo inversión extranjera directa mediante incentivos fiscales temporales bajo la Ley 60-2019 (Código de Incentivos).
Sección 6.- Reglamentación.
La Comisión de Juegos adoptará reglamentación para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo guías para licencias, protocolos de seguridad y métricas de impacto social.
Sección 7. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 8.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.