20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 394
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a
RESOLUCION
Para ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a rendir un informe detallado sobre los fondos sobrantes acumulados (excedentes superiores a 12 millones de dólares), especificando el uso histórico de dichos fondos, el destino actual y el plan de trabajo proyectado para su utilización en la mejora del sistema de servicios a los contribuyentes municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), creado por la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, administra la recaudación de impuestos sobre la propiedad para los 78 municipios de Puerto Rico. Como entidad pública corporativa, genera ingresos propios y, según reportes públicos y declaraciones oficiales, ha acumulado sobrantes (excedentes netos) superiores a 12 millones de dólares en años recientes, después de cubrir operaciones, reservas y distribuciones a municipios.
Existe preocupación legítima entre los contribuyentes y la ciudadanía sobre el uso de estos fondos sobrantes: si se han empleado adecuadamente, si permanecen en cuentas inactivas o si existe un plan concreto para reinvertirlos en mejoras directas al sistema de servicios (como modernización tecnológica, agilización de trámites, reducción de errores en valoraciones, atención al cliente o programas de exenciones para contribuyentes vulnerables). La falta de transparencia en este aspecto mina la confianza pública en el CRIM y en la gestión de recursos municipales.
Esta resolución ordena al CRIM rendir un informe detallado y verificable a la Asamblea Legislativa, promoviendo rendición de cuentas y asegurando que los excedentes se utilicen en beneficio directo de los contribuyentes, alineado con la política pública de transparencia fiscal, asi como los principios de acceso a la información pública.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a someter un informe escrito y detallado a la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado (o la comisión competente), dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Artículo 2.- El informe deberá incluir, como mínimo:
(a) El monto exacto de los fondos sobrantes (excedentes netos) acumulados en los últimos cinco (5) años fiscales, desglosado por año y fuente.
(b) Detalle puntual del uso histórico de dichos sobrantes: partidas específicas en las que se han invertido, transferencias a municipios, reservas o cualquier otro destino.
(c) Estado actual de los fondos sobrantes no utilizados (cuentas bancarias, inversiones o saldos disponibles).
(d) Plan de trabajo proyectado para los próximos tres (3) años fiscales, especificando cómo se emplearán estos excedentes en la mejora del sistema de servicios a los contribuyentes (ej. digitalización de trámites, reducción de tiempos de respuesta, programas de educación contributiva, mejoras en valoraciones de propiedad, atención al cliente o exenciones para poblaciones vulnerables).
(e) Certificación del Director Ejecutivo del CRIM sobre la exactitud de la información y cumplimiento con la Ley Núm. 80-1991.
Artículo 3.- El CRIM deberá hacer público el informe en su página web oficial dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación en el Senado, y responder cualquier solicitud de aclaración o información adicional que formule la Comisión dentro de los quince (15) días posteriores.
Artículo 4. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Resolución fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones en ella contenida, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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