GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 396
14 de enero de 2026
Presentada por el senador Rosa Ramos
Referida a
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 51, según aprobada el 6 de marzo de 2025, a los fines de extender el término de tiempo otorgado a las comisiones de Agricultura; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la R. del S. 51, se les ordenó a las comisiones de Agricultura; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para conocer y evaluar el estado actual y la ejecución de los programas de recuperación destinados a la industria agrícola.
Esta Resolución es motivada por el hecho de que, el sector agrícola de Puerto Rico es fundamental para la seguridad alimentaria, la economía y la sostenibilidad ambiental de la isla.
Sin embargo, tras los eventos climáticos devastadores como el huracán María y la pandemia del COVID-19, este sector ha enfrentado retos sin precedentes que han afectado su capacidad productiva y su recuperación. Por tanto, para asegurar la resiliencia del sector agrícola y maximizar el impacto de las ayudas destinadas a su recuperación, se entendió imperativo realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de situación y ejecución de los programas de recuperación para la industria agrícola.
La investigación ordenada estaba supuesta a culminar para septiembre de 2025. No obstante, debido a lo abarcador del tema tratado por la Resolución, se entiende apropiado extender el término de tiempo con el que deben contar las comisiones de Agricultura; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo, para llevar a cabo lo ordenado.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda la Sección 3 de la R. del S. 51, según aprobada el 6 de marzo de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 3.- Las comisiones deberán rendir un informe detallado con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones [dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución] en o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria.”
Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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