GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 397
14 de enero de 2026
Presentada por el senador Rosa Ramos
Referida a
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 83, según aprobada el 29 de septiembre de 2025, a los fines de extender el término de tiempo otorgado a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la R. del S. 83, se le ordenó a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los programas, servicios, financiamiento e incentivos dirigidos al sector agropecuario; sobre la implantación de la política pública establecida sobre seguridad alimentaria, energía renovable, desarrollo rural sostenible, condiciones laborales del trabajador agrícola; y sobre su cumplimiento por parte de las agencias relacionadas con la agricultura en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución es motivada por el hecho de que, aunque mucho se ha logrado, aún la agricultura en Puerto Rico enfrenta grandes retos, tales como el establecimiento de estrategias dirigidas a fomentar la producción sostenible, rentable y sustentable de los alimentos, o crear incentivos que nos permitan utilizar las tierras disponibles de manera más productiva. También, el cambio climático, los fenómenos atmosféricos que continuamente enfrentamos, falta de mano de obra, los mercados mundiales que no controlamos, así como la poca disponibilidad de tierras para cultivar, inciden adversamente en que logremos fomentar una agricultura vigorosa en esta Isla.
Por tanto, se entendió necesario velar por el buen desempeño de las entidades públicas que forman parte del Departamento de Agricultura y que le responden a esta, en aspectos programáticos, de política pública, coordinación, supervisión, evaluación y auditoría, y para generar recomendaciones de políticas públicas que fomenten el desarrollo agropecuario de Puerto Rico.
La investigación ordenada estaba supuesta a culminar para enero de 2026. No obstante, debido a lo abarcador del tema tratado por la Resolución, se entiende apropiado extender el término de tiempo con el que debe contar la Comisión de Agricultura, para llevar a cabo lo ordenado.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda la Sección 3 de la R. del S. 83, según aprobada el 29 de septiembre de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 3.- La Comisión deberá rendir informes periódicos al Senado de Puerto Rico sobre sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Además, deberá presentar un primer informe [dentro de ciento veinte (120) días después de la aprobación de esta Resolución] en o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria; y un informe final, antes de que finalice el término de la Vigésima Asamblea Legislativa.”
Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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